Familia

Causas de disolución de la sociedad de gananciales

Las causas de disolución de la sociedad de gananciales se dividen en 2 grupos

Las causas de disolución de la sociedad de gananciales previstas legalmente.

Antes de nada recordar que mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

Grupos en los que se dividen las causas de disolución de la sociedad de gananciales

Los artículos 1392 y 1393 del Código civil establecen los 2 grandes grupos en los que podemos dividir las causas de disolución de la sociedad de gananciales:

A) Causas automáticas de disolución de la sociedad de gananciales

También se denomina a este grupo causas de pleno derecho:

Están previstas en el artículo 1392 C. Civil;

1.º Cuando se disuelva el matrimonio

Para saber cuando se considera disuelto el matrimonio hay que acudir a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Civil, que nos dice: «El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.»

Por tanto con la muerte de cualquiera de los cónyuges, o por su declaración de fallecimiento se considera automáticamente disuelta la sociedad de gananciales.

Igualmente desde la sentencia firme del divorcio de los cónyuges también se considera automáticamente disuelto el régimen de gananciales.

2.º Cuando sea declarado nulo

3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges

Desde la firmeza de la sentencia de separación matrimonial también se considerará disuelta la sociedad de gananciales.

4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código

Si los cónyuges deciden cambiar de régimen económico, por ejemplo cuando se firman capitulaciones matrimoniales en el Notario y se pasa del régimen de gananciales al de separación de bienes. Desde la fecha de las capitulaciones se entenderá disuelta la sociedad de gananciales.

En todos los casos anteriores, si concurre cualquiera de los anteriores supuestos se produce el efecto automático de la disolución de la sociedad de gananciales.

B) Causas de disolución de la sociedad de gananciales a petición de uno de los cónyuges

Están previstas en el artículo 1393 Código Civil:

El artículo 1393 Código Civil establece que concluirá por decisión judicial la sociedad de gananciales, a petición de uno de los cónyuges, en alguno de los casos siguientes:

1.° Haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado, declarado pródigo, ausente o en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia.

Para que el Juez acuerde la disolución bastará que el cónyuge que la pidiere presente la correspondiente resolución judicial.

2.° Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.

Esta causa viene a proteger al cónyuge solicitante cuando el otro cónyuge pone en peligro sus derechos en la sociedad de gananciales. Los actos que ponen en riesgo los derechos del cónyuge vienen previstos en los artículos 1390 y 1391 del Código civil:

artículo 1390 C. Civil:

«Si como consecuencia de un acto de administración o de disposición llevado a cabo por uno solo de los cónyuges hubiere éste obtenido un beneficio o lucro exclusivo para él u ocasionado dolosamente un daño a la sociedad, será deudor a la misma por su importe, aunque el otro cónyuge no impugne cuando proceda la eficacia del acto.»

artículo 1391 C. Civil:

«Cuándo el cónyuge hubiere realizado un acto en fraude de los derechos de su consorte será, en todo caso, de aplicación lo dispuesto en el artículo anterior y, además, si el adquirente hubiere procedido de mala fe, el acto será rescindible.»

3.° Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.

Ver nuestro artículo sobre «la separación de hecho disuelve la sociedad de gananciales«.

4.° Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Hola! Mi marido quiere divorciarse, se ha ido de casa hace 8 meses, ambos tenemos un abbogado , es decir uno el y otro yo, en un principio queriamos hacer un mutuo acuerdo, el se fue de casa por otra tercera persona, y al mes de irse saco dinero de las cuentas del banco dejandome a mi un saldo inferior al suyo, no la mitad como le corresponderia y antes de irse de casa tambien saco otra cantidad de dinero diciendome que a la hora de repartir el dinero me abonaria la mitad,tras estos meses no hemos llegado a acuerdo, ya que el me pide su parte del piso, tenemos dos hijos de 23 y 17 años, desde que se fue de casa no ha dado nada de dinero a sus hijos pues alega que no hay nada firmado, solo ha pagado matriculas de estudios y algun gasto extraordinario pero nada por gtos de alimentacion, mi abogado me aconsejo que le diera la mitad del valor del piso , yo no queria repartir el piso ya que yo me quedo con los hijos y considero que es la vivienda familiar y preferia liquidar mas adelante cuando fueran independientes, pero pense en ceder y pagarle su parte
    Llegado este tiempo y viendo que no se solucionan las cosas estoy pensando en cambiar de abogado pues no me convence mucho la aptitud ya que le pregunto que si voy contencioso no me asegura que el juez me de l razon a mi y me conceda el uso y disfrute de la vivienda
    La pregunta que les hago y despues de describir por alto mas o menos mi situacion que me aconsejan? No queria ir a contencioso pues me supone un gasto muy grande y tengo miedo que me arriesgue y encima tenga que abonr la parte de la vivienda, espero me haya explicado y puedan ayudarme
    Un saludo y gracias

  • Buenas
    Una pregunta mi pareja se separó en el 2006 y el 2007 volvieron hacer otro convenio regulador en el cual en el punto 8 pusieron que la casa la sonaban a los hijos donde el juez cuando aprueba el convenio pone que la casa sería donada para los hijos cuando ellos hiciera los trámites pertinentes cosa que ellos no lo han echo y ahora quieren mi pareja venderle su parte a ella y según dice ella que primero tienen que hacer separaciones de viene gracias de antemano

  • Buenas tardes señor/a. Tengo un divorcio contecioso. La fecha de judicio es en oct.2021 .Pregunta:Puedo irme en mi país Rumania?Los dos somos ciudadanos rumanos,casados en España Alcarras Lleida. Gracias. Un Saludo!

  • Hola mi marido y yo keremos divorciarnos pero el kieres sacarme lo de los bienes creo k en Catalunya te casas con separador de bienes el piso va si nombre y de alquiler no me lo puede kitar verdad? Después yo tenía una habitación montada y me la luto y puso sus máquinas de gimnasio suyas por eso también le puedo pedir indemnización y yo tenía mi piso pintado y el puso murales y yo tenía ducha me la izo kitar y poner una bañera y pagando los dos sin yo estar de acuerdo y después ha vuelto a poner ducha pagando los dos causándole un gasto fuerte para mí me pueden asesorar a tbien no paga su parte de mi pisodonde es nuestro domicilio pero se ha cogido uno de alquiler a su nombre k hago tenemos una cuenta en común k pagamos los gastos no solo de el principal domicilio k también a incluido los gastos de su piso a su nombre porfavor infórmenme de las cosas k tendría k hacer aparte tengo minusvalia física y ha llegado a faltarme al respeto chillidos no tomando mis opiniones en cuenta etc en Catalunya no hay vienes gananciales hay separador de vienes verdad

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