LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO

Requisitos para la celebración del matrimonio civil

El matrimonio es la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo.

Hoy en día tanto el matrimonio civil como la unión religiosa producen los mismos efectos jurídicos, aunque celebrados conforme a normas diferentes, ambos deben de cumplir los requisitos de consentimiento, capacidad y forma.

Así, podemos recoger como los requisitos necesarios para la celebración del matrimonio son los siguientes:

  • Ser mayor de edad o emancipado.
  • No estar casados. De haber estado casado algún miembro, será preciso acreditar el divorcio.
  • Si algún contrayente estuviera afectado por deficiencias o anomalías psíquicas se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
  • Que no exista parentesco directo entre los miembros del matrimonio.
  • Celebrar el matrimonio civil ante el Juez, Alcalde o funcionario competente, o matrimonio religioso en las formas legalmente previstas.
  • Manifestar por los contrayentes de tener intención de contraer matrimonio de forma clara e inequívoca,
  • Inscripción del matrimonio en el Registro Civil correspondiente.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos puede ocasionar la nulidad matrimonial, que consiste en una sentencia que declara que un matrimonio nunca ha sido válido.

La normativa española también da validez:

  • Al matrimonio celebrado fuera de España cuando esté contraído de acuerdo a las leyes del lugar de celebración.
  • Al matrimonio de extranjeros celebrado en España, cuando ambos sean extranjeros, con arreglo a la misma formalidad que lo establecido para los matrimonios españoles o, por su parte y de manera extraordinaria, a los celebrados conforme a su ley nacional.

Los artículos aplicables al matrimonio los encontramos en los artículos 42 y siguientes del Código Civil.

¿Dónde se puede realizar la celebración del matrimonio?

En la actualidad en España cualquier español o nacional extranjero puede celebrar su matrimonio civil ante el Juez, Alcalde o Funcionario que haga sus veces, siendo la competencia del Juez o el Alcalde del Municipio donde se celebre el matrimonio.

Igualmente existe la posibilidad de realizar en matrimonio civil ante Notario.

En nuestro Ordenamiento Jurídico se reconoce la validez del matrimonio contraído en la forma religiosa legalmente prevista.

Así, los matrimonios religiosos que producen plena validez en España son el celebrado en la forma prevista por la Iglesia Católica, la Iglesia Evangélica, la Comunidad Israelita y la Comunidad Islámica, si bien, para que tenga plenos efectos civiles en España frente a terceros, deberá proceder a su inscripción en el Registro Civil.

¿Se puede casar una persona por poderes?

La respuesta es SI.

El matrimonio, cuando uno de los contrayentes no se encuentre personalmente, puede celebrarse por poder, siempre que ese contrayente previamente identificado habrá otorgado poder especial, en forma auténtica, a persona concreta para celebrar un matrimonio con cónyuge determinado. Es preciso que un contrayente asista personalmente a la boda.

¿Qué documentación es necesaria para casarse civilmente?

Siempre habrá que preguntar en el Registro Civil donde se vaya a realizar el expediente de matrimonio, si bien, como regla general, la documentación suele ser la que a continuación dejamos recogida.

Documentos para tramitar un matrimonio civil entre dos españoles

La documentación básica para tramitar un matrimonio civil entre españoles será:

  • Instancia y declaración jurada del Estado Civil (os la dan en el Registro o Notario)
  • Original y fotocopia del DNI
  • Certificado literal de nacimiento actualizado
  • Certificado de empadronamiento del domicilio de los dos últimos años actualizado

Si alguno de los contrayentes está divorciado, deberá aportar además, un certificado del matrimonio anterior donde conste como nota marginal el divorcio.

Igualmente, si uno de los contrayentes es viudo, deberá aportar además de la documentación señalada anteriormente, un certificado del matrimonio anterior, así como un certificado de defunción del cónyuge.

Documentos para tramitar un matrimonio civil entre un español y nacional extranjero

La particularidad de los matrimonios mixtos (español – extranjero) radica en los pasos a seguir para la tramitación del expediente matrimonial. Ya que junto con la documentación necesaria y obligatoria, se debe realizar una Audiencia Reservada (una entrevista personal y por separado).

— Documentación del ciudadano extranjero

  • Certificado literal de nacimiento. Legalizado y traducido en su caso.
  • Certificado de soltería o, el el caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.
  • Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para contraer matrimonio (algunos registros no le exigen).
  • Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
  • Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
  • Pasaporte o NIE en vigor.
  • Certificado de empadronamiento del contrayente extranjero.

— Documento del ciudadano español

  • Certificado literal de nacimiento del cónyuge español.
  • Certificado de empadronamiento de los dos últimos años del contrayente español.
  • DNI o Pasaporte del ciudadano español.
  • Fe de vida y estado del ciudadano español.
  • En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.

Debemos de recordar que si la documentación es obtenida en el extranjero deberá estar debidamente traducida por traductor jurado y legalizada -apostillada.

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¿Si la celebración del matrimonio es conforme a una confesión religiosa, hay que celebrarlo otra vez civilmente?

La respuesta es NO El matrimonio canónico produce efectos civiles, por lo que únicamente será necesario inscribirlo en el Registro Civil. Si bien, es cierto que para que estos efectos sean plenos, especialmente de cara a terceras personas en necesaria la inscripción en el Registro Civil.

¿Qué se considera un matrimonio de complacencia?

Es un casamiento fraudulento o simulado que tiene lugar para obtener beneficios jurídicos,  económicos o sociales, no siendo la intención real de la celebración del matrimonio la de crear un proyecto de vida en común.

La celebración de estos matrimonios pueden acarrear consecuencias penales y/o sanciones administrativas cuando el matrimonio se produzca con ánimo de lucro, falsedad documental, usurpación de estado civil, etc.

El matrimonio declarado fraudulento puede ser anulado a instancia del Ministerio Fiscal.

La promesa de matrimonio y donación hecha por matrimonio

La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo. Ahora bien, el incumplimiento sin causa del futuro matrimonio puede producir la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos y obligaciones contraídas con motivo de la boda.

La acción de reclamación caduca al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio, transcurrido dicho plazo no se podrá demandar los daños y perjuicios por la boda frustrada. En caso de donación efectuada a favor de los contrayentes, también quedará sin efecto en caso de que la boda no llegue a celebrarse.

Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho

Existen diferencias entre el matrimonio y la pareja de hecho. El matrimonio y la pareja de hecho son figuras jurídicas diferentes y por tanto con diferente alcance en cuento a los efectos, derechos y obligaciones que comporta.

Veamos algunas de las posibles diferencias que existen entre optar por celebrar un matrimonio o inscribir una pareja de hecho.

1.- Si hay que disolver la pareja de hecho o el matrimonio, es más costoso de tiempo y gastos el divorcio del matrimonio que la ruptura de la pareja.

2.- En el divorcio del matrimonio se puede establecer una pensión compensatoria (artículo 97 del Código Civil) a favor de cualquiera de los cónyuges por desequilibrio económico, mientras que si se rompe la pareja se podrá pedir por otras vías (enriquecimiento injusto) más complicadas. En algunas comunidades autónomas sí existe esa posibilidad de establecer una pensión en la ruptura de las parejas.

3.- En el matrimonio existe un régimen económico (gananciales, separación de bienes, participación) regulado legalmente que se mantendrá mientras no se disuelva el matrimonio. En las parejas de hecho no existe régimen económico, por lo que cada uno funcionará por separado sin vinculación.

4.- En el matrimonio, si el cónyuge fallece, el viudo tendrá derechos sucesorios. En la pareja de hecho, salvo que se le deje por testamento, no tendrá derechos sobre la herencia del otro. 

5.- Fiscalmente el matrimonio podrá efectuar la declaración del IRPF de forma conjunta mientras que la pareja de hecho no. 

6.-En materia de pensión de viudedad, no sólo es más fácil el trámite para solicitar la pensión de viudedad cuando existe el matrimonio, sino que los requisitos a acreditar son menos costosos.