El cerramiento de la plaza de garaje necesita la autorización previa de la Comunidad de propietarios salvo que en los estatutos se permita.

Es frecuente ver en muchas comunidades de propietarios que algunos vecinos han realizado o pretenden proceder al cerramiento de la plaza de garaje mediante puertas y tabiques que los independizan del resto de los aparcamientos. 

Estos cerramientos de las plazas de garaje comunitarias se deben, a veces,  a motivos de seguridad (robos, etc.) y otras muchas también porque sus propietarios quieren convertir sus aparcamientos en trasteros para almacenar todo tipo de enseres, incluso en contadas ocasiones se utilizan para desarrollar alguna actividad profesional, (almacén de productos, etc.).

¿Puede un propietario cerrar la plaza de garaje sin contar con la autorización de la comunidad?

Salvo que en el título constitutivo de la propiedad horizontal del edificio o en los estatutos figure expresamente recogida la posibilidad de cerramiento de las plazas de garaje, cosa poco habitual, el propietario tiene que contar con la autorización previa de la comunidad para dicho cerramiento.

Con base en la sentencia de 24 de octubre de 2011, el Tribunal Supremo sostiene si los estatutos permiten el cierre de la plaza de aparcamiento, lo siguiente:

«…si los estatutos permiten efectuar operaciones de división sin necesidad del consentimiento de la comunidad, la junta de propietarios sólo tendrá que efectuar una actividad de control referente a que las obras no perjudiquen a elementos comunes ni a otros propietarios, y no afecten a la estructura, la seguridad, configuración o estado exterior del edificio, pues si se respetan estas limitaciones, la junta lo único que tiene reservado es la atribución de nuevas cuotas de los espacios afectados por la reforma ( STS 30 de septiembre 2010).»

Dicho lo anterior, la posibilidad de que el cerramiento de la plaza de garaje figure en los estatutos es poco probable, por lo que si no figura recogida esa facultad, hay que acudir a la autorización de la comunidad.

¿Qué mayoría se requiere para aprobar el acuerdo de cierre de la plaza de garaje?

Existen dos corrientes de opinión al respecto:

1.- Por un lado, se viene entendiendo que se requiere la unanimidad para aprobar dicho acuerdo. La exigencia de la unanimidad habría que buscarla en que la obra que hay que llevar a cabo en el garaje supone una alteración de la estructura, seguridad del edificio, configuración o estado exterior del conjunto dl local destinado a garaje, cuestiones todas ellas que afectando al título constitutivo o los estatutos requerirán de la unanimidad de la Junta de propietarios, según dispone al efecto el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.

2.- De otro lado, también se viene entendiendo que dicha autorización de cierre requiere del voto favorable de los 3/5 del total de propietarios que representen a su vez los 3/5 del total de las cuotas de participación, alegando en su defensa, que con las ultimas modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal, la modificación de las cosas comunes, división de elementos privativos, cierre de terrazas, etcétera, exige ese tipo de mayoría para aprobar el acuerdo. Esta corriente, lo fundamenta en el siguiente precepto:

artículo 17.4, párrafo tercero de la LPH

» Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, estarán sujetas al voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas o la modificación de las cosas comunes

Además de la Comunidad de propietarios, el Ayuntamiento o Administración Urbanística correspondiente puede vetar la obras de cerramiento de la plaza de garaje exigiendo la demolición de lo construido si no se cumple la normativa que al efecto haya vigente, por lo que es conveniente que el propietario, antes de comenzar todo este proceso, comience por informarse al respecto.

Asimismo, el artículo 9.1 a) de la LPH, dispone que cada propietario ha de respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

Sentencias sobre la posibilidad de cerramiento de la plaza de garaje

A modo de reseña  jurisprudencial en cuanto al tema de la necesidad de contar con la aprobación de la Junta de propietarios para el cerramiento de la plaza de garaje se citan las siguientes sentencias:

Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), sentencia de fecha 3.12.2021

» la jurisprudencia es constante en la consideración del cerramiento de la plaza de garaje como necesitada de la aprobación de la Junta de Propietarios y además por unanimidad.

Resume la jurisprudencia la SAP León 26/4/2006 «Aún cuando no se deben dar soluciones uniformes y apriorísticas debiendo ponderase las circunstancias que en cada caso concurran, en particular las previsiones estatutarias existentes al respecto, es lo cierto que, con carácter general, como señala la S.A.P. Granada de 13-4-2005, existe una consolidada, mayoritaria y pacífica posición en la doctrina de las Audiencias Provinciales que una y otra vez, en supuestos como el de autos, han venido declarando que tales obras de cerramiento individualmente adoptadas sobre plazas de garaje, en su inicio abiertas y meramente delimitadas con señalización horizontal y numeración correlativa, vulneran la prohibición del art. 5 y 7 de la L.P.H. por constituir una extralimitación de las facultades de cada propietario, aisladamente considerado, que conlleva la modificación tanto de los elementos arquitectónicos como de las instalaciones y servicios llamados a desempeñar. Extralimitación expresamente proscrita por el régimen de propiedad horizontal que las reglamenta. Esto es, por un lado, no existe una división real de las plazas para que puedan operar en el tráfico jurídico como elementos exclusivamente privativos en un régimen similar al de los pisos o locales, sino verdaderas comunidades indivisas con cuotas de participación ideales con derecho de utilización especial por el titular cuyo dominio no puede perjudicar, alterando el fin para el que fueron concebidas y adquiridas, al resto de los condominios por así prohibirlo expresamente el art. 7.1 de la Ley de propiedad Horizontal. Criterio conforme a la posición adoptada en casos idénticos y entre otras muchas sentencias que se dejan de citar por la A.P. de Tenerife Sec. 1ª S. 6 febrero 1996; A.P. de Jaén Sec. 2ª S. de 3 de septiembre 1997 y 13-septiembre 2000; S.A.P. Córdoba 26 noviembre1997; S.A.P. León de 18 de septiembre 1998; S.A.P. Granada, Secc.4ª de 26 de febrero 1999; S.A.P. Cantabria Secc. 3ª 23 de mayo 2000; S.A.P. Asturias Secc.1ª 3 de diciembre 2001; S.A.P. Sevilla, Secc.5ª 22 de marzo 2002; S.A.P. Pontevedra 8 de mayo 2002EDJ 2002;…”.

La conclusión que se deriva del bloque jurisprudencial precedente es :

1º El cerramiento posterior por parte de su propietario de plazas de garaje originariamente abiertas supone una modificación de los elementos comunes de la Comunidad .

2º En este supuesto el cerramiento exige el consentimiento unánime de la Junta de Propietarios.»

Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), sentencia de 16.07.2015

» Este Tribunal entiende que el cerramiento de las plazas de garaje en un garaje comunitario no es conforme a derecho en la medida que vulnera el derecho de los demás usuarios del garaje. Una plaza de garaje no es un trastero o un almacén. Son simplemente lugares destinados a estacionar vehículos aunque estén delimitados. Cada usuario puede aparcar su vehículo en el lugar delimitado pero no puede cerrarlo. Si lo hace dificulta el uso de las zonas comunes del garaje. Las calles de acceso a las distintas plazas se verían afectadas porque para hacer el normal uso de las mismas es inevitable a veces introducirse momentáneamente en las distintas zonas delimitadas. Igual acontece para el acceso a las distintas plazas. Y tal cosa resulta comprensible y legítima.  Había que añadir, además, que si todas las plazas estuvieran cerradas hasta el techo se limitaría extraordinariamente el volumen de aire libre en las calles de acceso, originándose así un problema de saturación del aire por los tubos de escape de los vehículos.«

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), sentencia de 17.01.2017

«… el cerramiento de plazas de garaje requiere consentimiento unánime de la comunidad por constituir alteración del título constitutivo. Así lo ha entendido reiteradamente esta AP , por ejemplo en SAP Sección 25ª de 20 de julio de 2012 : Si se incomunica un espacio interior del exterior y con ello se altera el diseño primitivo aunque sólo afecte al aspecto externo y no a la estructura y esta incomunicación o cerramiento lo es con carácter definitivo o permanente puede surgir la colisión de estas obras con el título constitutivo de la propiedad horizontal (arts.5 , 7, 12 y 17 LPH )».

Igualmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, Elche (Sección 9ª) de 29 de octubre de 2012, condenó al propietario de la plaza de garaje cerrada a que demoliera la obra de cerramiento con el argumento añadido al de la alteración de la configuración de la plaza de garajes, que dicho cerramiento dificultaba las maniobras de aparcamiento, accesibilidad y visibilidad de otros propietarios de plazas, en especial los de las plazas contiguas.

Observaciones

1ª.- Resulta indiferente que el cerramiento de la plaza de garaje estuviera ya hecha cuando la plaza se vende a una tercera persona. La Comunidad podrá ejercer la acción de demolición por obra inconsentida. No obstante, el transcurso de los años sin que la comunidad haya intervenido puede consolidar la obra al considerar que ha existido un consentimiento tácito y tolerado del cierre.

2ª.- Si existiese en la Comunidad el cerramiento de otras plazas de aparcamiento permitidas sin que se haya actuado contra sus propietarios, se podría alegar por parte del vecino al que demandan para la demolición de la obra, la doctrina de los actos propios para impedir el éxito de la acción, aunque sus posibilidades son pequeñas.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola
    Yo tengo un caso similar,soy propietario de dos plazas de garaje en una comunidad y cuando se constituyo dicha comunidad de propietarios en el año 2007,y en la primera reunion donde assitio el promotor,como presidente,el administrador y la promotora como propietaria de todos los demas apartamentos menos el mio,se acordo aceptar el cierre de las plazas siempre y cuando se obtubiera licencia del ayuntamiento.
    Ahora en el 2015 tengo propietarios que quieren que la quite y quieren impugnar dicha aprobacion de la comunidad

  • Hola
    En mi caso ai varias plazas de garaje que no es imposible la maniobra para aparcar, en su día se le concedió al promotor la licencia para su utilización pero a dia de hoy no cumplen la normativa.
    se ha intentado reclamar al ayuntamiento y este no puede hacer nada puesto que la licencia esta correcta en su tiempo y en mi caso me encuentro con una plaza de garaje que quisiera cerrar para trastero ya que no es posible aparcar en ella al igual que otros propietarios,pero al resto no le interesa el tema.
    Me han comentado que podria cerrar parcialmente ( no asta el techo ) y asi no podrian inpedir la obra.

    saludos

  • Mi caso es el siguiente: he adquirido una plaza de garaje bastante grande. No molesta a nadie para el aparcamiento, no tengo en el interior de la misma ni luz, ni elementos de seguridad, etc.... Por la parte derecha colinda con un pasillo a unos trasteros y por la parte izquierda con una plaza contigua de 4,37mtrs de larga y zona de rodadura.
    Mi problema es el siguiente mas del 50% de los propietarios han cerrado y se refleja en un ruego y preguntas de una reunión .Pero uno de los puntos es que te autorice el vecino contiguo y el que me ha tocado a mi NO ME AUTORIZA por que según el no puede abrir las cuatro puertas para bajar a sus hijas(lo que no he puesto es que su vehículo sobresale de la plaza mas de medio metro por que es mas grande que esta. ¿QUE PODRIA HACER PARA PODER CERRAR ? Ya que me parece un poco desmedido que uno haga lo que quiera y otro no.

  • Tengo un parking cerrado desde hace 20 años, con autorización de la comunidad, en un parking comunitario. Ahora se está pintando todo el parking y el administrador dice que como el mío está cerrado, deja de ser comunitario y no tengo derecho a que lo pinten, habiendo pagado la cuota de pintura como el resto de propietarios.¿Es eso cierto o tengo el mismo derecho que el resto que tiene las plazas abiertas?

  • Hola tengo un problema en mi comunidad de plazas de garaje el caso esque mi vecino a cerrado su plaza de garaje sin consentimiento y me esta dificultando y inpidiendo adceder bien a pi plaza pues necesito muchas maniobras a parte de que el aconpañante debe bajarse antes de estacionar al ser imposible abrir su puerta,lo e puesto en conocimiento del presidente de la comunidad y del vecino infractor hicieron una junta de propietarios a peticion mia y la contestacion es que me busque yo la vida que no quieren saber nada ya llevo varios años con esta situacion que puedo hacer?

  • Muy interesante este post, creo que es bueno puntualizar que se refiere a que son las condiciones necesarias para cerrar una plaza de garaje manteniendo el mismo uso.

    Gracias por estas aportaciones

    Isabel Bajo @isabelbajo

  • Hola, queria hacerles una consulta respecto a una plaza de garaje; la disposicion de las plazas de garajes en mi comunidad todas ellas disponen del trastero en la misma plaza,al fondo, menos las plazas que se encuentran en las esquinas del edificio, entre ellas la mia, por tanto yo no dispongo de trastero, acabando la linea de tabique en mi plaz.
    mi pregunta es: ¿podria continuar dicha linea de tabique para poder sacar asi un trastero al fondo de mi plaza? no quedaria ninguna instalacion dentro del mismo, mi duda es que como no es un cerramiento total de la plaza de garaje, si tendria algun inconveniente al realizarlo y si tendria que haber acuerdo unanimie de todos los propietarios o no seria necesario.
    Muchas gracias

  • Buenas tardes. Tengo un problema similar, pero con matices, ¿Me podrían ayudar?

    He adquirido una plaza de garaje en un inmueble antiguo donde muchas, pero no todas las plazas, aún mantienen una verja. Dicha verja se abre y cierra pasando por delante de las plazas adyacentes (es decir, deslizándose en horizontal a través de unos raíles)

    Dado que se trata de plazas antiguas, la mayoría de los coches modernos (4.5mtrs largo) no tienen espacio suficiente para que el coche entre sin que la verja de la plaza adyacente se bloquee ¿hasta que punto puede el propietario de la plaza de la verja negarse a retirarla?. ¿Qué alternativas pueden emplearse, de haber alguna?

    Gracias de antemano. saludos

  • Hola me podria sacar de una duda que tengo vivo en comunidad con garage comunitario separado por un tabique con la plaza de garage por delante abierta el vecino que tengo a mi lado pregunto en una reunion si podia serrar la plaza de garage todos los propietario entendemos en su momento que como es natural lo serraria como es natural con un porton de garage como todo hijo de vecino asen lo cual es que lo serro con laminas de madera con una puerta de madera mi pregunta es que si esto es legal yo diria que esto da lugar a tener junto tu puerta de garage que comunica para mi casa pacto para las llamas para mi vivienda o eso entiendo yo ggracias

  • que puedo hacer si un vecino aparca un coche un poco mayorque su plaza pero por la estrechez del pasillo yo no puedo usar la mía

    • Hola María Luisa,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

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