Cerramiento de las zonas comunes de la Comunidad
El cerramiento de las zonas comunes de la Comunidad de propietarios mediante la instalación de verjas, vallas, cancelas o puertas es un tema que con cierta frecuencia se plantea cuando se ven afectados algunos vecinos, sobre todo los propietarios de los locales comerciales que ven reducidos de esta manera el libre paso del público hacia sus negocios con el consiguiente perjuicio.
¿El acuerdo de cerramiento de zonas comunes modifica los estatutos o el título constitutivo?
Lo primero que habrá que ver es si el acuerdo adoptado por la Junta de propietarios de proceder al cerramiento de las zonas comunes es válido o por el contrario nulo porque no se haya adoptado con el el quórum legalmente requerido.
El artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios.
Es decir, el acuerdo que suponga un cambio del título constitutivo o de los estatutos, necesitará para su validez la unanimidad, por lo que si alguno de los comuneros se opone el acuerdo será nulo de pleno derecho.
¿Qué ocurre si el acuerdo no modifica el título constitutivo o los estatutos?
En este caso, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (entre otra la sentencia de 16.07.2009), para que sea válido un acuerdo adoptado por mayoría en la Junta de Propietarios de una Comunidad, consistente en el cierre de elementos comunes que sirven de acceso a locales comerciales ubicados en el interior de la urbanización, mediante puertas o cancelas, habrá que respetar los derechos que adquirieron los dueños de los locales comerciales legalmente establecidos durante al menos, las horas en que estos locales tengan derecho a permanecer abiertos, es decir, se podrá aprobar por mayoría siempre que se respeten los derechos de los dueños de los locales comerciales y no se les produzca perjuicio alguno.
Jurisprudencia sobre el cerramiento de zonas comunes en una comunidad de propietarios
Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de fecha 6.03.2019:
» … Esta sala se ha pronunciado en supuestos semejantes al presente al resolver impugnaciones por parte de los propietarios de locales de acuerdos de cerramiento adoptados por mayoría en la comunidad de propietarios.
De acuerdo con esta jurisprudencia no es precisa la unanimidad y es válido el acuerdo por el que la mayoría aprueba un cerramiento por razones de necesidad, de modo que se limitan los accesos al inmueble en beneficio general, siempre que no se altere el uso originario previsto en el título constitutivo, no se cause un perjuicio a los dueños de los locales y, en particular, se respete su derecho de modo que esté abierto el acceso durante las horas en que los locales tengan la facultad de permanecer abiertos según las normas legales y reglamentarias que regulen esta materia (sentencia 416/2009, de 3 de junio, con cita de las sentencias de 15 de febrero de 1988 , de 19 de noviembre de 1996 y 3 de marzo de 2003 ).
Con posterioridad, se han pronunciado sobre este problema las sentencias 924/2011, de 13 de diciembre, y 971/2011, de 10 de enero de 2012, en las que se ha confirmado el mismo criterio, al mismo tiempo que se ha insistido en la relevancia de la base fáctica de cada supuesto litigioso.»
Tribunal Supremo (Sala 1ª) sentencia de fecha 13.12.2011:
» Los argumentos que ofrece la Audiencia Provincial son plenamente acordes con la jurisprudencia de esta Sala que exige el acuerdo unánime de los comuneros para la validez de cerramientos de edificios, siempre que los derechos de los propietarios de los locales comerciales puedan verse alterados, circunstancia, que no concurre en el presente caso a juicio de la Audiencia Provincial, que considera plenamente garantizado el libre acceso a los locales comerciales en su horario de apertura.»
Acuerdo de cerramiento de zonas comunes que perjudica el derecho de los propietarios de locales
Si bien es cierto que el cerramiento de la superficie del inmueble es una facultad que reconoce el Código Civil en su artículo 388 para las fincas, que sirve no sólo para fijar los límites, sino para la defensa o seguridad de la propiedad, también lo es que dichos acuerdos de cerramiento de las zonas comunes de la Comunidad de propietarios no pueden perjudicar los derechos de los propietarios del inmueble, concretamente de los locales de negocio, con independencia de que los mismos sean destinados en la actualidad a comercios abiertos al público, garajes o almacenes, ya que en todo caso, no podrían desarrollar sus legitimas facultades como propietarios.
Los acuerdos contrarios a la Ley o a los estatutos podrán ser impugnados conforme al art. 18 de la LPH, por cualquier propietario que hubiese votado en contra, salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que hubiesen sido indebidamente privados de su voto.
Recordar que los acuerdos de la Comunidad de propietarios son ejecutivos.
El plazo para impugnar este tipo de acuerdos ante los Juzgados será de un año, siendo recomendable solicitar del Tribunal que cautelarmente no se lleve a efecto la medida del cerramiento de las zonas comunes de la Comunidad hasta tanto no se resuelva el procedimiento judicial.
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Cuando se trata de cerrar con puertas unos jardines durante la noche, para que no haya litronas etc pero se deja abierto para los locales durante su horario comercial. Eso modifica el título constitutivo. No basta 3/5 partes?
buenas tardes, la comunidad de vecinos quiere cerrar con vallas la urba, en mi caso, nuestro chalet adosado se encuentro a menos de 1 metro de una zona del supuesto vallado nuevo, por lo que quedariamos sin luz, sin ventilacion, incluso menos seguras que ahora, ya que con esa nueva valla, sería muy facil entrar por la ventana del primer piso, ya que justo la colocarian debajo de mi dormitorio…podemos negarnos a ese cerramiento? gracias
Hola soy propietaria de unos locales comerciales dentro de una galeria comercial que llevan unos cuantos años cerrados, ahora quiero comprar 1 local que esta enfrente donde tengo los otros 2 pero en medio tenemos la zona comun que es el pasillo, reuní a todos los propietarios y hay uno que no me deja cerrar el local que quiero comprar para poder hacer un local mas grande, dice que tenemos zonas comunes. El local suyo no afecta para salir por la puerta de entrada a los locales, hay alguna manera de poder cerrarlo, los demas propietarios no se oponen a que cierre dicho local, y otra cosa el tejado que es terraza hay que arreglarla porque hay mucha humedad en los locales pero ese mismo propietario se niega a arreglarlo, habria alguna manera de presionarle para que lo arregle.Gracias
hOLA , tengo una parcela en una comunidad, con un cerramiento de la comunidad, no parcela por parcela, sino de perímetro. la valla de mi parcela es coincidente con el perímetro de la comunidad, como reza en la declaración de obra nueva y los estatutos. En reunión, expuse que se tenía que arreglar el perímetro que rodea mi parcela, ya que cuando esa misma valla delimita las calles y con las parcelas colindantes, la comunidad lo arregla. En Junta el administrador, reconoció que es perimetral, pero dió a los propietarios que asistieron la posibilidad de votar si se ocupaba la Comunidad o la propietaria. Evidentemente decidieron la propietaria. A que artículos, puedo amparar o Jurisprudencia, para, ya no impungar el acta de la reunión o el acuerdo tomado, sino para que se considere mi petición de arreglo del vallado perimetral. MUCHAS GRACIAS
Buenas tardes,
Tengo un chalet adosado y somo 150.
el tema es que se ha puesto un vallado en todo el perimetro de la urbanizacion y hay un chalet que le coincide que el vallado comunitario es el de su chalet privado.
Se ha negado a que le pongan este vallado. Quiere uno a su gusto.
Cómo tenemos que proceder?
Le decimos que, o le pagamos el que hemos acordado o que ponga a su gusto pagandolo él.
Estamos en lo cierto?? Gracias
Hola, soy propietaria de un local comercial dentro de una galería que desgraciadamente fue cerrando y actualmente está totalmente cerrada. Una persona está intentando comprar todos los locales para hacer viviendas, yo no estoy interesada en vender los locales ya que me unen a él algo más que dinero. esta persona nos llama continuamente para que vendamos ( somos varios los que no queremos vender) y nos dice que va a dejarnos aislados. Yo supongo que tengo derecho a mi entrada a mi local y seguir pudiendo disfrutar de las zonas comunes como WC, cuarto contadores, basura etc…
El nos indica que no que las zonas comunes son de los portales. Nosotros tenemos una comunidad independiente de los portales de viviendas que hay al rededor. Me pueden informar?’ Gracias de antemano
Vivo en una comunidad de propietarios de un edificio construido en 1960. Ahora quiere la presidenta poner una valla para cerrar la piscina y no darle llave a nadie para que no nos podamos bañar fuera del horario de piscina establecido. Se necesita la unanimidad para poner ese cerramiento?
Soy propietaria de un departamento donde hay 3 torres de 5 pisos
Por medidas de seguridad quieren colocar una reja para que el propietario baje para abrirle la puerta a su familiar
No estoy de acuerdo porque tenemos una puerta principal que es eléctrica donde podemos abrir desde nuestro Intercomunicadores
Como me puedo oponer que ley me ampara
Nuestra junta de propietarios no está inscrita en Registros públicos
Me podría ayudar para ver cómo sustentar mi oposición
Gracias
Las puertas tienen que estar abiertas en horario comercial, pero quién sería el encargado de abrir las puertas? La comunidad de vecinos o los propietarios de los locales.
Y si no se abrieran como se podría denunciar esto para los propietarios de los locales?
Buenas noches mi caso es el siguiente somos locales en un soportal y en mis escrituras pone el local linda frente u oeste por donde tiene la entrada..al otro vecino local Ami nos hemos encontrado unas obras con un cerramiento donde solo nos dejan un entrada del lateral,,sin votación, sin previo aviso vamos a escondidas..de momento vamos a mandar un burofax para impugnar la junta pueden quitarme una entrada de frente vallandome con mi oposición y la del otro local también y solo dejarnos una entrada por un lateral gracias ya no se qué pasos tendría que dar
Buenas tardes.tenemos una puerta comun que da paso a 3 casetas de campo.la puerta yo por las noches la cierro por seguridad pero uno d ellos no quiere,el a puesto un candado en la misma cadena solo para el aparte del que ya existe que cada uno tiene su llave.pues bien dice que de ese candado no nos da llave.mi pregunta es.eso es legal?
Por medidas de seguridad hemos decidido por mayoria de los vecinos cerrar con una cancela el camino que da acceso a nuestras parcelas, la pregunta es saber si dicha cancela tiene que tener una servidubre de paso obligatoria.
la pregunta: la comunidad de propietarios puede poner una reja en el patio de acceso a las viviendas o, hay alguna normativa que lo prohiba. Con la puesta de la reja, no se afecta a ninguna planta baja ni comercio, ya que solo tienen acceso los propietarios de las viviendas y nadie más.
Hola! Mi pregunta es la siguiente ,en la comunidad de vecinos quieren poner un verja en la puerta de entrada al edificio.Somos 22 vecinos de los cuales en la reunión hemos estado 17 vecinos,se ha hecho votación 9 dicen que se ponga y se que no,cómo hay mayoría si dice que lo van a hacer.Mi pregunta es legal que lo hagan? gracias.
Quisiera pedir información sobre este tema de instalar un sistema de cerremientos en una comunidad.
Vivo en la urbanización Balcón del Tajo Oeste, por causa de que actualmente están habiendo muchas ocupaciones, queremos implantar un sistema de seguridad y las entradas de accesos de esta urbanización, cerrarlas con barreras. Estas siempre podrán abrirse a petición de los propietarios, tanto por un lector de matrículas o por la persona de seguridad que haya en la garita. Esto claro está, será propuesto y votado en una asamblea extraordinaria para proponerlo y que los vecinos voten a favor o en contra.
Nuestra duda es la siguiente ¿se les puede cuando esté el sistema de seguridad implantada prohibir el acceso a los ocupas que tenemos actualmente?¿Al no ser una urbanización privada, se les puede negar el acceso a la urbanización a cualquier persona que no sea propietario y quiera acceder a ella? ¿Cuál es el porcentaje necesario de votos de propietarios para implantar este sistema de seguridad?
En la urbanización tenemos un restaurante, pero las barreras se pondrán pasado este local, para que así no impedir el acceso a cualquier cliente que quiera utilizar sus servicios.
Hola.
Vivo en una comunidad con una sala común para celebrar reuniones y que puedan jugar los más pequeños dentro de un horario establecido.
La sala esta bien cuidada, con algún desperfecto to típico de. Su antigüedad de 9 años ( algo de celo en la pared de la celebración de algún cumpleaños o la pared Algo sucia de algún roce normal del uso de la sala por los más pequeños), ahora bien, de buenas a primeras nos encontramos con que la junta de la comunidad han cambiado el bombín y cerrado esa sala poniendo una nota, en la cual argumentan que no se han cumplido las normas del perfecto estado de o sala, lo cual no es cierto, puesto que la sala está en un estado francamente bueno para el uso que se le da.
Hemos pedido unos cuantos vecinos una explicación al administrador, pero, es legal cerrar y cambiar la cerradura del dinero de la comunidad? Cuando tienen la obligación de celebrar una junta para q se vote? Pueden dejar la sala así el tiempo que quieran hasta que se haga una reunión?
Hola David,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Hola. Gracias por sus respuestas. Desearía saber si un vecino que vive a mi al final de mi pasillo podría poner una reja entre su puerta y la mía. El pasillo es abierto donde están los tendederos y a veces puedo asomarme desde el fondo para ver si hay aparcamiento. Si ponen una reja no podré asomarme. Es legal que la pongan aunque yo no quiera porque me molestaría?.
Hola Maya,
Entiendo que lo que quiere hacer tu vecino es ilegal. De cualquier forma, creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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Buenas tardes, compre un atico en el 2005 este es la unica vivienda en la planta. Habia una reja la cual impide el acceso a los demas vecinos para la zona comun del atico. Hay otras rejas en otras plantas. Mi pregunta es si la reja lleva mas de 15 años instalada en el edificio y hasta la fecha de hoy nadie se ha manifestado pueden exigirme de quitarla ?
Hola Marcos,
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Buenas tardes, he comprado un piso donde había una consulta médica. Aprovechando esta situación, el propietario del primero, no sólo cerró el patio, sino que colocó en el mismo una cocina. Por lo visto, de esto, hace años. ¿Puedo hacer algo al respecto ya que el ruido de la loza y las cacerolas, así como los olores son muy molestos?
Hola María,
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Hola, vivo en un conjunto residencial de viviendas unifamiliares adosadas la cual cuenta con 2 calles privadas. Algunos vecinos han propuesto cerrar los accesos a las calles privadas mediante una puerta de vehículos y una peatonal en los accesos de cada calle privada con el fin de que no entren personas externas al complejo. Otros vecinos no están de acuerdo con la propuesta dado que la instalación de estas puertas, ademas del coste que supone, no solo por las propias puertas, sino por el traslado de los timbres desde cada vivienda hasta ésta puerta, levantamiento de aceras, lineas de suministro eléctrico a los motores de las puertas, mantenimiento de las mismas, etc. implica que éstas se anclen a las fachadas de las viviendas que se encuentran en chaflán, es decir las que se encuentran en el principio de las calles privadas. Ello supondría facilitar el trepado a través de dicha puerta metálica a las terrazas privadas que se encuentran en primera planta, motivo por el cual no están de acuerdo con la instalación de las puertas.
Ademas de lo anterior, tanto en los estatutos como en la escritura declaración de obra nueva NO se hace mención a la existencia o posibilidad de instalación de dichas puertas.
Así pues necesitaría saber que cantidad de votos se requiere para este acuerdo tuviera validez, si es de 3/5 partes o unánime.
Muchas gracias.
Hola Alberto,
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Hola Inmaculada, muchas gracias por la respuesta, pero resulta que me encuentro en China por motivos de trabajo y he intentado llamar desde aqui pero no es posible por encontrarme en el extranjero. ¿Sería posible que me esclareciera un poco el tema por esta misma vía? vuelvo a España la semana próxima y el mismo día de llegada tengo la junta de vecinos donde quisiera poder exponer algo al respecto.
Muchas gracias. Un saludo.
Hola: Mi nombre es pedro y quería hacer la siguiente consulta: en zona rústica frente a la parte de un cortijo que se divide en tres viviendas junto con la mía, un de los medianeros puso en su tiempo una torre para instalar sus placas solares y su aereogenerador para disponer de electricidad en su vivienda. El caso es que no las puso en su parte del cortijo sino frente a la nuestra con el consiguiente agravio que nos produce. Es legal dicha torreta? Habría alguna forma de exigirle el cambio junto a su vivienda? La zona en donde está instalada dicha torreta, en el catastro está como egidos de la que tenemos parte los tres propietarios con un ,33,33%. A la espera de sus noticias, reciban un saludo.
Hola Pedro:
Si uno de los comuneros ha usado en beneficio propio y sin contar con el consentimiento del resto, un espacio común, podría estudiarse la posibilidad de impedir tal uso, no obstante el asunto requiere un estudio mas detallado.
Nosostros, como abogados, preparamos informes juridicos a nivel nacional. Si está interesado puede mandarnos sin compromiso alguno un correo electrónico a nuestra dirección y le damos presupuesto. Le rogamos que nos mande de nuevo las preguntas que requieren de contestación, y un número de teléfono por si tenemos que ponernos en contacto con usted
dirección de correo: info@mundojuridico.info
saludos
Los pisos aticos tienen una terraza de la comunidad de 6 metros cuadrados cada uno.En los estatutos de la comunidad dice participación del 6º C, que es el normal sin terraza, es del 4,21% y la del 7º C , que es el atico es del 2,34%, y la ha cerrado y como tal la ha vendido.Yo no he visto la escritura de venta.Ayer en la junta general con aprobación de mas de 3/5 partes pero sin unanimidad, dijo la presi y el administrador que la ley ha cambiado , que ya no es necesario la unanimidad.Yo desconocia esa ley de propiedad horizontal . Es asi.
Muchas gracias
Hola Bienve,
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Muy buenas a todos, mundojuridico perdonar pero no estoy de acuerdo con la interpretación realizada en vuestro articulo la exposición de motivos de la modificación LPH SEÑALA:
Se considera así hoy en día que la regla de la unanimidad es en exceso rigurosa, en cuanto obstaculiza la realización de determinadas actuaciones que son convenientes para la comunidad de propietarios e incluso, por razones medioambientales o de otra índole, para el resto de la colectividad. Se ha considerado así conveniente flexibilizar el régimen de mayoría para el establecimiento de determinados servicios (porterías, ascensores, supresión de barreras arquitectónicas que dificulten la movilidad de personas con minusvalías, servicios de telecomunicación, aprovechamiento de la energía solar, etc.).
Resumiendo, si en vallado de la finca obedece a motivos de seguridad (robos, estafas, daños) podríamos entender que estamos ante una de los supuestos señalados en el art. 17
Salvo mejor criterio
Buenos días,
Vivo en un edificio comunitario de tres plantas, sin ascensor, con ventanas de acceso a las escaleras que proporcionan luz, ventilación y vía de escape en caso de incendio.
Algunas coinciden con las terrazas de los vecinos y al cerrar las mismas con cristales obstaculizan y anulan las ventanas.
Se considera legal ésta actuación? Cómo debe actuar para denunciar está infracción, en caso de serlo?
Muchas gracias.
Un cerramiento de terraza con cristal su puede hacer sin pedir permiso a la comunidad.-
Es una comunidad de vecinos,nuestra entrada tiene unas escaleras de acceso al portal,Todos los días tanto para salir como para entrar,la tenemos obstaculizada por estudiantes sentados.Es igual que les digamos algo.Que podemos hacer.Un saludo
buenas noches mira yo vivo en un conjunto residencial de propiedad horizontal abierto pero haora la nueva alministradora quiere cerrarlo por lo cual no estoy de acuerdo junto con algunos vesinos puesesto no nos veneficia paranada en cambio nos afecta de forma economica pues mi sustento diario sale de mi casapues debidi al no conseguir trabajo coloque una bicicleteria de la cual de ella vivi me sostengo y sostengo ami esposa y mis tres hijos y no tengo ningun otra entrada y miesposa por la edad no con sigue tampoco trabaaajo y a si estan mis otros vesinos que tienen sus negocios a qui en nuestro conjunto yo quisiera saber que puedo hacer para que nos encierren el conjunto gracias aat fredy montenegro
espero pronta respuesta GRACIAS
La comunidad ha cerrado con candado el acceso a la pista de tenis para q los niños no jueguen en ella. Tienen derecho??? Se puede utilizar la pista para otros juegos q no sea el tenis?
Buenas tardes, en mi comunidad, concretamente en la escalera de acceso a las viviendas hay 3 ventanas, una en cada planta, en las cuales uno de los vecinos quiere instalar una reja porque teme que le puedan entrar en la vivienda a través de dicha ventana.
¿Es legal? ¿Debemos darle permiso para instalarla, en caso que sea legal?
Muchas gracias.
Hola!! Soy propietario de un piso…tengo derecho a tener todas las llaves de acceso a las zonas comunes de la comunidad…contadores de luz agua…al cuarto de conexión de fibra óptica etc…Antes esos cuartos estaban abiertos,pero los han cerrado.Gracias
En nuestro edificio, existen unos soportales exteriores, que forman parte de la comunidad, frente a unos locales. El espacio correspondiente a la fachada de cada local, tiene derecho de copropiedad, según la división horizontal.
En uno de los locales abrieron un Pub o Bar de copas con música. Esto fue en el 2004. Desde que salió la Ley anti-tabaco, los escándalos y molestias ocasionadas a los vecinos por la música alta y los clientes cuando salen a fumar o ebrios, hace que no podamos dormir hasta pasadas las cuatro de la madrugada. El no poder descansar es una tortura.
En los Estatutos de la comunidad, están prohibidas las actividades correspondientes a las agrupaciones 67 y 96 de la sección primera del impuesto de actividades económicas del año 2004, así como cualquier actividad que perturbe la convivencia y el descanso de los vecinos.
También los han delimitado con una valla a pesar de que también está prohibido en los Estatutos.
Mi preguntas son: En una comunidad de viviendas y a pesar que lo prohíban los estatutos ¿Están permitidas estas actividades? ¿Qué podemos hacer?
Espero su respuesta y le doy las gracias anticipadas.
Pedro
Buenos dias, les agradesco que me mande informacion de cerramientos de balcones, pero el tema esta zanjado. Sin ebargo me gustaria saber si cuando un propietario es vice-presidente y vende su casa en el trascurso de su mandato, ¿La administradora no tendria que comuniquarlo a los propietarios, o hacer una reunion?Puedo obligar a la administradora, que me enseñe el extracto bancario de las cuentas.
Gracias, un saludo
Hola Nicole:
1.- El cargo de vicepresidente no es un cargo necesario e indispensable para la marcha de la comunidad de propietarios, por lo que no habría que convocar una reunión expresa por dicho motivo, simplemente y es mi opinión en la próxima Junta se podría elegir a un nuevo propietario que ocupe el cargo.
2.- Considero que tiene derecho, si pertenece a la Comunidad, examinar la documentación contable de la Comunidad previo requerimiento por escrito al administrador expresando el motivo.
Un saludo
hola.
hace años compre un trozo de un local en el sotano de un edf en el cual vivo,junto con otros 22 propietarios,no viven ninguno en mi bloque.que luego hicimos cochera.porque un copropietario salia y entraba por mi bloque a su casa,dos bloques mas abajo de la misma manzana,los vecinos empezaron a prohibirle la entrada y salida por no vivir,cuado el titulo constitutivo decia que si.
empezaron cambiar cerradura para impedirle el paso por una reja del edidicio a la planta del sotano donde esta el garaje.hace 2 años se atrevio el presidente del bloque a cambiar cerradura de la puerta de acceso al garaje.hasta 5 veces ,negandome la llave a mi desde hace 1 año y medio.
lo denuncie despues de pedirle la llave,en la reunion comunidad,por escrito pasado 3 meses de no poder acceder.
a fecha de hoy gane el juicio de faltas hace 8 meses.ahora me soldo las cerraduras y luego me dio las llaves,sigo sintener acceso y en espera que el juez se pronuncie otra vez.
el se basaen que en la peticion orignal de cochera el acceso por mi bloque no estabapedido,solo por el bloque de al lado.segun el he accedido ilegalmente a la cochera por ello.y convocado reunion para emparedar esa puerta por acuerdo de la comunidad de la cual yo soy parte.y me niega el voto por no pagar un extra el cual dije no pagaba porque se subio la comunidad para no pedir extra.
tiene derecho la comunidad a cerrarme el acceso?
gracias
hola,en nuestro caso en el 2002 la sentencia fue favorable al local comercial,inclusive cerrandole solo en horas comerciales.
se podria hacer algo ahora con esta sentencia del 2009?,o la sentencia del 2002 no se puede inpugnar? podriamos cerrar sin molestar al local y su entrada? o con la sentencia del 2002 no se puede hacer ya nada?
muchas gracias son 13 años con la urvanizacion abierta
muchas gracias
cual es la altura mínima establecida para la fabricación de cancelas o verjas para una comunidad??
Buenas tardes,
He sido presidenta durante un año, sin embargo el viernes en la reunion que hicimos, la adinistradora me dijo que no tenia derecho a votar, ni a seguir siendo presidenta, ya que el piso no era mio.En efecto, soy heredera de dicho piso.somos 6 hermanos, 3 fallecidos, 2 viviendo en el extranjero y siempre he pagado todos los gastos referentes a dicho piso.Si tengo que pagar todo y sin embargo no tener derechos. gracias
Hola Nicole Pilato Gil:
1.- Considero que por el hecho de haber sido Presidenta de la comunidad y venir abonando las cuotas, existiría un reconocimiento extraporcesal por parte de la Junta de propietarios sobre su legitimación como copropietaria del piso y por tanto, está facultada para intervenir en las Juntas y votar.
2.- No obstante le dejo uno de nuestros artículos en el que tocamos ese tema por si le sirve para resolver su problema https://mundojuridico.info/validez-de-la-citacion-la-junta-uno-solo-de-los-copropietarios/
3.- También puede llamarnos al 807 502 004 (exensión nº 1) y lo comentamos con más precisión. Un saludo