Arrendamientos

Certificación de eficiencia energética de los edificios

La certificación de eficiencia energética de los edificios. Respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el certificado energético de edificios.

El procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios fue aprobado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril.

En el artículo del citado texto legal se hace constar que cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento básico.

Por tanto, en las ventas o alquileres de viviendas y locales, es obligatorio que el vendedor o arrendador ponga a disposición del «comprador o inquilino» una copia del certificado de eficiencia energética del inmueble.

La falta de este requisito lleva aparejada la imposición de sanciones (MULTAS).

El Ministerio de Energía ha ido configurando una serie de respuestas a las preguntas más frecuentes que los ciudadanos se hacen sobre este asunto, cuyo contenido consideramos muy interesante para que se conozca por el público en general, ya que como acabamos de decir, en cualquier alquiler (por ejemplo) es necesario que se incorpore la certificación de eficiencia energética de los edificios bajo posible sanción por su incumplimiento.

Nos vamos a remitir a la página oficial del Ministerio donde podréis ir viendo las respuestas a esas preguntas que puedes hacerte:

 

Certificación de eficiencia energética de los edificios.  PREGUNTAS y RESPUESTAS:

Entre las preguntas más frecuentes se encuentran:

 

1ª.-  ¿Quiénes son los técnicos competentes para certificar?

2ª.-   ¿Es obligatorio obtener el certificado para las habitaciones de los hoteles, de casas rurales o espacios para eventos?

 

3ª.-  ¿Los garajes y trasteros de un edificio deben obtener el certificado de eficiencia energética?

 

4ª.- ¿Debe estar registrado el certificado de eficiencia energética de un edificio para tener validez legal?

 

5ª.-  ¿En el momento de ofertar o publicitar un edificio o unidad del edificio dirigida a la venta o alquiler, es necesario disponer del certificado de eficiencia energética o bastaría con la calificación de eficiencia energética expresa en la etiqueta de eficiencia energética?

 

6ª.- ¿Dónde registrar o consultar el Certificado de eficiencia energética de un inmueble?

 

7ª.- ¿Quién tiene la responsabilidad de obtener el certificado de eficiencia energética y de mostrar la etiqueta?

 

8ª.- ¿El propietario de un apartamento de vacaciones que tiene intención de publicitarlo en alquiler para este uso temporal, debe incluir la etiqueta energética en su oferta?

 

Para ver las respuestas y el resto de preguntas PINCHA AQUÍ, donde te llevará a la página oficial del Ministerio de Energía

 

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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