Sucesiones

Certificado de Actos de Última Voluntad

El Certificado de Actos de Última Voluntad acredita si una persona ha otorgado o no algún testamento a lo largo de su vida.

Hablamos sobre algunas peculiaridades del Certificado de Actos de última Voluntad.

Al fallecer una persona a menudo nos encontramos con el problema de conocer cual ha sido su última voluntad, así como qué bienes integran la herencia del difunto.

Ambas cuestiones implican una labor de localización que con frecuencia precisan un asesoramiento jurídico especializado para evitar el riesgo de tener sorpresas que acaben costándonos más que una consulta jurídica (aparecen nuevos herederos que desconocíamos, un testamento que ignorábamos, etc.)

Pues bien, dicho esto, lo primero que hay que hacer tras el fallecimiento y una vez obtenido el certificado de defunción, es ir al Registro General de Ultima Voluntad. Es lo que se conoce como Registro de Ultimas Voluntades.

Este registro nos va a detectar si una persona ha otorgado testamento, en qué fecha y en qué Notaría.

Además de solicitar este certificado de actos de última voluntad, también será necesario solicitar un certificado de los seguros de vida que esa persona pudo tener contratados, pues dichos documentos son importantes para incorporarlos a la adjudicación de herencia del difunto.

Para solicitar ambos certificados, habrá que rellenar un impreso y pagar la tasa correspondiente.

Aunque puedes pedir solo el Certificado de Ultimas Voluntades o el Certificado de Seguros de Vida,  en cuyo caso se abonará solo la tasa que corresponda a cada uno, nuestro consejo es que solicites ambos a la vez.

¿Qué es el certificado de Actos de últimas voluntad?

El certificado de actos de última voluntad es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo.

Como sabéis, en un principio y salvo que se declare la nulidad, el último testamento es que el que tiene validez.

El certificado de voluntades es el documento inicial que se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.

Documentación y requisitos

1.-  Pagar la tasa (Modelo 790).

Se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790 que se puede descargar online u obtener gratuitamente en los siguientes lugares:

  • Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
  • En Madrid en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.

2.-  Deberá acompañarse un Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.

La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha del fallecimiento.

IMPORTANTE:

SI LA FECHA DEL FALLECIMIENTO ES POSTERIOR AL 2 DE ABRIL DE 2009 Y LA DEFUNCIÓN NO ESTÁ INSCRITA EN UN JUZGADO DE PAZ. NO ES NECESARIO PRESENTAR EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. En este caso es imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido (si carece de NIE el nº de pasaporte o, en caso de no tenerlo, el de otro documento de identidad de su país de origen).

¿Cómo hacer el abono de la tasa 790?

Habrá de proceder al pago de la tasa, que se podrá acreditar de cualquiera de las siguientes opciones

– Pago a través de sistemas de banca electrónica

Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos.

Para ello, en primer lugar debe descargarse le modelo 790, e incluir su número de justificante en el apartado «Tasas Administrativas 790» de su sistema de banca electrónica y, si existe la opción, «Código 006 Tasas Administrativas Ministerio de Justicia».

Para la expedición del certificado, deberá presentar en ventanilla o remitir por correo, el comprobante de pago donde debe figurar el NRC que le facilita el sistema de banca electrónica junto con la hoja «Ejemplar para la Administración» del modelo 790.

– Pago en efectivo a través de entidad bancaria

1.- Desde España:

Puede acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia «Ejemplar para la Administración» del impreso 790 que habrá de presentar en ventanilla o remitir por correo para la expedición del certificado.

2.- Desde el extranjero:

Puede acudir con el impreso 790 suscrito a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se solicita el certificado. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia «ejemplar para la Administración» del impreso 790 que habrá de remitir.

O bien, puede ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que dicha transferencia provenga de cuantas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Para efectuar la transferencia se utilizará el IBAN o Código Internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia

PRECIO DE LA TASA:  3,70 €

¿Quién puede solicitarlo?

Puede solicitarlo cualquier persona, siempre que presente los documentos requeridos.

¿En que plazo expide el certificado de actos de ultima voluntad?

Si lo solicita de forma presencial normalmente se lo entregan en el dia

En el caso de solicitud telepática dependerá de la demanda que tenga el Ministerio de Justicia.

El certificado de actos de última voluntad ha de solicitarse una vez hayan transcurrido 15 días hábiles a partir de la fecha de defunción.

IMPORTANTE: CUANDO EL CERTIFICADO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD HA DE SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO, NECESITA SER LEGALIZADO. NO SE OLVIDE DE ADVERTIRLO CUANDO LO SOLICITE DONDE SE LO EXPIDAN.

Maria Jose Arcas Sariot

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.

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