Esto se materializa en forma de un certificado o etiqueta que permite valorar y comparar sus prestaciones a los compradores y arrendatarios y otros usuarios. Aparece regulado por Ley de Economía Sostenible que transpone la directiva en la Directiva 2002/91 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002 que previó la regulación reglamentaria del procedimiento básico de obtención del certificado de eficiencia energética para edificios existentes, siendo desarrollado por el RD 235/2013 de 5 de abril
En definitiva el certificado de eficiencia energética es el documento suscrito por un técnico certificador que contiene información sobre las características energéticas y la eficiencia energética de un edificio o unidad de este, calculada con arreglo a la metodología de cálculo definida por los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento
El certificado mide la eficiencia energética del edificio teniendo en cuenta el consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluye la energía consumida en:
1.- El certificado de eficiencia energética ha de estar emitido por técnico competente.
Ha de ser un único técnico, no es válido el emitido por varios para cada uno de sus documentos
Será considerado como técnico competente según se establece en el Real Decreto 235/2013:
Al técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la
suscripción de certificados de eficiencia energética, o que sin poseer las titulaciones académicas anteriores hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.
Por tanto y en relación con la Ley 38/1999, son técnicos competentes para suscribir el certificado de eficiencia energética en los edificios, además de los arquitectos, arquitectos técnicos ó aparejadores, las personas que, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de estado de Universidades, dispongan de las siguientes titulaciones:
Ingeniero Aeronáutico
Ingeniero Agrónomo
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Ingeniero Industrial
Ingeniero de Minas
Ingeniero de Montes
Ingeniero Naval y Oceánico
Ingeniero de Telecomunicación
Ingeniero Técnico Aeronáutico
Ingeniero Técnico Agrícola
Ingeniero Técnico Forestal
Ingeniero Técnico Industrial
Ingeniero Técnico de Minas
Ingeniero Técnico Naval
Ingeniero Técnico de Obras Públicas
Ingeniero Técnico Telecomunicación
Ingeniero Técnico Topógrafo
El certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo contendrá como mínimo la siguiente información
Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil e informará de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones.
La Disposición Adicional 3ª de la Ley 8/2013 de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanísticas, distingue entre infracciones muy graves, graves y leves y prevé sanciones que van de los 300 a los 6000 €.
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