Civil

Certificado de eficiencia energética

El certificado de eficiencia energética de los edificios es un distintivo reconocible sobre las características de eficiencia energética de un edificio.

Esto se materializa en forma de un certificado o etiqueta que permite valorar y comparar sus prestaciones a los compradores y arrendatarios y otros usuarios. Aparece regulado por Ley de Economía Sostenible que transpone la directiva en la Directiva 2002/91 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002 que previó la regulación reglamentaria del procedimiento básico de obtención del certificado de eficiencia energética para edificios existentes, siendo desarrollado por el  RD 235/2013 de 5 de abril

En definitiva el certificado de eficiencia energética es el documento suscrito por un técnico certificador que contiene información sobre las características energéticas y la eficiencia energética de un edificio o unidad de este, calculada con arreglo a la metodología de cálculo definida por los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento

El certificado mide la eficiencia energética del edificio teniendo en cuenta el consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluye la energía consumida en:

  • Calefacción.
  • Refrigeración.
  • Ventilación.
  • Producción de agua caliente sanitaria.
  • Iluminación.

Requisitos

1.- El certificado de eficiencia energética ha de estar emitido por técnico competente.

Ha de ser un único técnico, no es válido el emitido por varios para cada uno de sus documentos

¿Quiénes son los técnicos competentes para certificar?

Será considerado como técnico competente según se establece en el Real Decreto 235/2013:

Al técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la

suscripción de certificados de eficiencia energética, o que sin poseer las titulaciones académicas anteriores hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

 

Por tanto y en relación con la Ley 38/1999, son técnicos competentes para suscribir el certificado de eficiencia energética en los edificios, además de los arquitectos, arquitectos técnicos ó aparejadores, las personas que, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de estado de Universidades, dispongan de las siguientes titulaciones:

Ingeniero Aeronáutico

Ingeniero Agrónomo

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos

Ingeniero Industrial

Ingeniero de Minas

Ingeniero de Montes

Ingeniero Naval y Oceánico

Ingeniero de Telecomunicación

Ingeniero Técnico Aeronáutico

Ingeniero Técnico Agrícola

Ingeniero Técnico Forestal

Ingeniero Técnico Industrial

Ingeniero Técnico de Minas

Ingeniero Técnico Naval

Ingeniero Técnico de Obras Públicas

Ingeniero Técnico Telecomunicación

Ingeniero Técnico Topógrafo

Contenido

El certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo contendrá como mínimo la siguiente información

  • Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.
  • Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
  • Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
  • Descripción de las características energéticas del edificio
  • Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
  • Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este.

Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil e informará de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones.

  • Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
  • Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas

 

Consecuencias de la falta de certificado de eficiencia energética

La Disposición Adicional 3ª de la Ley 8/2013 de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanísticas, distingue entre infracciones muy graves, graves y leves y prevé sanciones que van de los 300 a los 6000 €.

 

 

Maria Jose Arcas Sariot

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.

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