Certificado de liquidación de la deuda con la Comunidad
Expedir el certificado de liquidación de la deuda con la Comunidad es uno de los requisitos previos antes de ir al Juzgado e interponer un procedimiento monitorio.
Cuando un vecino moroso no paga los gastos comunes ordinarios o extraordinarios acordados por la Junta de propietarios, la Comunidad puede reclamarlos judicialmente mediante el juicio monitorio o el procedimiento declarativo correspondiente.
Cuando se utiliza el procedimiento monitorio, es REQUISITO NECESARIO para su viabilidad, que se aporte junto a la demanda un certificado de liquidación de la deuda con la Comunidad donde figure el importe que adeuda el propietario moroso a quien se pretende reclamar. Para ello:
1º.- Inicialmente lo que tendrá que hacer la Comunidad será aprobar en Junta de propietarios la liquidación de la deuda de los vecinos morosos a quienes se vaya a demandar, debiendo especificar con detalle el origen de la deuda, a qué conceptos se refiere (gastos ordinarios o extraordinarios) y el importe.
Asimismo en dicha Junta de propietarios deberá autorizarse al Presidente o al Administrador para el ejercicio de las correspondientes acciones judiciales contra los comuneros deudores.
2º.- Aprobado el acuerdo, la Junta deberá notificarlo posteriomente a los vecinos morosos en el domicilio para recibir notificaciones que le hayan hecho constar al Secretario de la Comunidad, y en su defecto si no hubiesen señalado ninguno, en la vivienda o local perteneciente a la Comunidad. Si intentada una notificación en los domicilios anteriores, fuese infructuosa, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación en el tablón de anuncios de la Comunidad. Es conveniente concederles un plazo voluntario de pago (15 dias) antes de iniciar el procedimiento judicial.
3º.- Si no abonan la deuda en el plazo voluntario concedido se deberá emitir certificado de liquidación de la deuda con la Comunidad de forma individual, firmado por Secretario y con el visto bueno del Presidente donde conste el importe detalladado de la deuda de cada uno de los propietarios morosos, especificando los meses que adeuda, si se refieren a gastos comunes o extraordinarios y el importe desglosado que se va a reclamar.
4º.- Cumplidos estos requisitos formales, la Comunidad de propietarios puede optar en reclamar la deuda mediante un juicio monitorio o mediante un juicio declarativo (juicio verbal si la deuda es inferior a 6.000 euros y si es superior un procedimiento ordinario).
Lo habitual es que por su rapidez, sencillez y costes se interponga un juicio monitorio. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en su artículo 21 dispone que de utilizarse este procedimiento monitorio será obligatorio emitir un certificado de liquidación de la deuda con la Comunidad donde conste el acuerdo de la Junta aprobándolo.
Otra de las ventajas de interponer un procedimiento monitorio esta referente al pago de las costas del juicio, toda vez que si se utiliza este proceso, aunque pague el deudor durante el requerimiento que le efectúa el Juzgado, serán de su cuenta las costas originadas.
OBSERVACIÓN:
Si se interpone la reclamación mediante un juicio verbal o procedimiento ordinario NO ES NECESARIO acompañar el certificado de liquidación de la deuda con la Comunidad, aunque es MUY CONVENIENTE a los efectos de acreditar, junto con otros, la existencia de la deuda.
En cuanto a la necesidad de que el certificado de liquidación de la deuda con la Comunidad especifique los periodos y detalle de lo debido, existe división de opiniones entre los Tribunales, ya que un sector exige desglose pormenorizado de los periodos, conceptos e importes debidos y otro sector no lo exige.
SENTENCIA:
Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5ª) 16 enero 2013 que sí exige ese detalle especificado de la deuda::
«La aprobación en Junta no exime a la Comunidad en la reclamación con apoyo en el artículo 9.1.e) de la Ley de propiedad Horizontal, de especificar a qué periodos y conceptos corresponde la deuda reclamada, exigencia que no responde a ningún formalismo, sino a la necesidad de que el demandado conozca el alcance de la reclamación y pueda, en consecuencia, oponer frente a la misma lo que crea oportuno, formando parte del propio derecho a la defensa».
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Buenos días tiene coste alguno que la comunidad te haga un certificado de desglose de deuda?
Buenos días
A propósito de la lectura de su artículo sobre detalle de deudas, traslado mi situación actual en mi Comunidad de Propietarios, en busca de una respuesta apoyada en una normativa como la LPH. Me explico:
La Administradora de mi Comunidad en la Convocatoria me acusa de deudor, sin decir ni la cantidad debida y menos el detalle de la deuda.(con independencia de la «verdad de la deuda). En el Orden del día de la Junta figura en el Punto 4º, sin más explicaciones y refiriéndose a mí, lo siguiente:
*LIQUIDACIÓN CANTIDADES PENDIENTES DE PAGODECISIÓN ACERCA DE RECLAMACIÓN JUDICIAL.(monitorio)
Mi consulta es: ¿DEBE ESPECIFICARSE EL DETALLE DE LA DEUDA Y NOTIFICARSE ANTES DE LA JUNTA O EN LA JUNTA PARA QUE YO,»DEUDOR», PUEDA DEFENDERME Y JUSTIFICAR MI SITUACIÓN? o ¿BASTA CON LA CANTIDAD TOTAL SIN DECIR DE DONDE PROVIENE ESA «DEUDA», PARA MÍ DESCONOCIDA E INEXACTA?
Gracias. José Ignacio
Buenas tardes,
En un monitorio de este tipo, donde existe un certificado de deuda firmado por el presidente de la comunidad y por el administrador de la finca, la deuda se ha satisfecho en cuanto a la cantidad que se solicitaba y ahora el administrador está reclamando cantidades distintas a las de aquél certificado. ¿Qué fuerza tiene dicha certificación? ¿Pueden ahora argumentar que hubo un error al emitir dicho certificado?
Muchas gracias!