Extranjería

Certificado de residencia permanente

La solicitud del certificado de residencia permanente.

A aquellos nacionales comunitarios que se entienda que tienen un especial vínculo con España, bien por el tiempo de residencia, o por los que a continuación indicamos, se les va a conceder un certificado de residencia permanente. Ciertamente los derechos aparejados son los mismos, salvo que el certificado que le expide tendrá una validez de 10 años, y que en el caso de que se iniciara un procedimiento sancionador contra el ciudadano comunitario sería más díficil determinar una sanción de expulsión del territorio español para el mismo.

A petición del interesado, la Oficina de Extranjeros de la ciudad donde éste tenga su residencia o, en su defecto, la Comisaría de Policía correspondiente, expedirá, con la mayor brevedad posible y tras verificar la duración de la residencia, un certificado de residencia con carácter permanente.

Asimismo, tendrán derecho a la residencia permanente, sin tener que haber residido de manera previa cinco años de manera continuada en España, las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 1. Ser trabajador por cuenta propia o ajena y cesar su actividad por haber alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión.

2. Ser trabajador por cuenta ajena y acceder a la jubilación anticipada habiendo ejercido la actividad en España al menos los últimos doce meses y habiendo residido en España más de tres años. El periodo de tres años de residencia no se exige si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de o un ciudadano español, o un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.

3. Ser trabajador por cuenta propia o ajena y haber cesado su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción. El periodo de dos años no se exigirá si:

  • La incapacidad es a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo del Estado español.
  • El ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de o un ciudadano español, o un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.

4.Ser trabajador por cuenta propia o ajena y después de tres años consecutivos de actividad y residencia continuada en España, desempeña su actividad en otro Estado miembro, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana. A los exclusivos efectos del derecho de residencia, los períodos de actividad ejercidos en otro Estado miembro de la Unión Europea se considerarán cumplidos en España

Para computar estos plazos, se van a considerar periodos de empleo el tiempo en el que el extranjero se encuentre en desempleo involuntario debidamente justificado por el servicio público de empleo, los períodos de suspensión de la actividad por razones ajenas a la voluntad del interesado, y  también las ausencias del puesto de trabajo o las bajas por enfermedad o accidente.

¿Qué documentación se debe aportar para la solicitud?

La solicitud se debe presentar personalmente por el ciudadano de la Unión o de otro Estado parte en la Oficina de extranjeros  de su ciudad,o en su defecto en la Comisaría de Policía de la provincia donde pretenda permanecer o fijar su domicilio.

Se debe aportar la siguiente documentación:

 1.-Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–18) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano de la Unión.

 2.-Copia del pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación. Se deberá exhibir el documento original en el momento de presentar la solicitud.

 3.-Documentación acreditativa del supuesto por el que se accede a la residencia permanente. No es preciso aportar documento alguno si se accede a la residencia permanente por haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, ya que dicha circunstancia será verificada de oficio por la Oficina de Extranjería.

En el momento de la presentación de la solicitud la Oficina de extranjeros que le corresponda, hará entrega de un impreso de tasas, a fin de que sean abonadas con anterioridad a la expedición del certificado de registro. Una vez abonadas éstas se expedirá al ciudadano comunitario un certificado del derecho a residir con carácter permanente.

En él constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero, fecha de registro y el carácter permanente de la residencia.

 

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Hola, buenos días. el certificado de registro de ciudadano de la unión con carácter permanente, tiene fecha de caducidad, o sea, ay que renovarlo ??
    Gracias.

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