Certificado energético en el alquiler de viviendas
¿Es necesario que se acompañe el certificado energético en el alquiler de vivienda?
Volvemos a recordar que desde que entró en vigor el 1 de junio de 2013 el Real Decreto 235/2013, es obligatorio que el arrendador adjunte al contrato de arrendamiento un ejemplar del certificado energético de la citada vivienda. Aunque la Ley lleva implantada más de año, son muchos los casos en los que el dueño del inmueble arrendado sigue desconociendo esa obligación, lo que a la larga puede ocasionarle más de un quebradero de cabeza en cuanto a las sanciones que cada Comunidad Autónoma tiene previsto para estos casos.
Cuestiones importantes sobre el certificado energético en el alquiler de viviendas:
1ª.- Si se va a alquilar una vivienda, ya sea particularmente como a través de una agencia inmobiliaria, en todos los contratos formalizados con posterioridad al 1 de junio de 2013 es obligatorio acompañar una copia del certificado energético de esa vivienda.
2ª.- El certificado energético es un documento que tiene que expedir un arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico. En ese certificado, el técnico después de una serie de mediciones y estudios del inmueble, le asigna una letra (de la A hasta la G) que determina el nivel energético de esa vivienda en concreto, lo que viene a significar si la vivienda está mejor o peor preparada desde un punto de vista de eficiencia energética.
Ejemplo: si tiene doblé acristalamiento, si tiene calefacción o no, la orientación que tiene, que número de habitaciones y superficie tiene, etcétera.
3ª.- La única excepción que establece la ley para no aportar el certificado energético en el alquiler de viviendas, se trata cuando el contrato sea inferior en duración a cuatro meses. Enel resto de casos, es OBLIGATORIO hacerlo antes y aportar una copia al contrato que se entregará al inquilino.
4ª.- El técnico que se ocupe de realizar el certificado energético, será quien se ocupe de su inscripción en la Comunidad Autónoma correspondiente, que llevará al efecto un registro. Como podéis imaginar es otra de las maneras en las que la Administración pretende controlar el mercado de alquiler inmobiliario, pues con este dato, va a saber en todo momento el número de viviendas que sus propietarios tienen destinadas al arrendamiento, así que ojo con esto.
5ª.- A través de internet vais a encontrar innumerables empresas y profesionales que se anuncian para realizar el certificado energético de la vivienda con precios distintos (oscilan sobre los 150 euros), así que tenéis una gran gama para elegir quien debe hacerlo. Es importante que elijáis a un profesional o empresa que se encargue del registro del Certificado, no solo de su expedición, ya que estos trámites son algo penosos si el arrendador pretende hacerlos por su cuenta, como podréis ver si entráis en la página web de la Comunidad autónoma donde residís.
6ª.- Evidentemente el incumplimiento de la Ley lleva aparejado la Imposición de sanciones por parte de la comunidad autónoma, así que es recomendable si vais a arrendar la vivienda que previamente tengáis el certificado ya realizado. De otra manera os exponéis a que el inquilino o el servicio de inspección os levanten un acta de infracción, con sanciones que oscilan entre los 300 y los 6.000 euros.
7ª.- El certificado energético en el alquiler de viviendas os servirá durante un plazo de diez años, es decir, que una vez que lo tengáis ya no necesitáis hacer otro aunque hagáis varios contratos de arrendamiento durante ese plazo. No hay que renovar hasta los 10 años.
8ª.- Para los contratos de arrendamiento de vivienda que estuviesen en vigor antes del 1 de junio de 2013, no es necesario aportar el certificado energético, sólo para los que se formalicen con posterioridad a esa fecha.
9ª.- Los edificios cuyo proyecto de edificación y visado es posterior a 2007 (viviendas nuevas) deben de tener efectuado el certificado energético, así que es probable que la vivienda que se va a alquilar estuvo terminada a partir de 2009, ya lo tenga.
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