Arrendamientos

Certificado energético para alquilar viviendas o locales

El arrendador tienen la obligación de aportar junto al contrato el certificado energético para alquilar viviendas o locales de negocio.

En el año 2013 se estableció la obligación del arrendador de aportar junto al contrato el certificado energético para alquilar viviendas o locales de negocio.

Desde entonces, queremos recordar que sigue siendo obligatoria la aportación de una copia de dicho certificado a los contratos de arrendamiento que se suscriban desde dicha fecha.

En este artículo vamos a explicarles y recordarles a los propietarios e inquilinos de viviendas o locales todo lo que deben saber sobre el certificado energético si van a firmar un contrato de arrendamiento, ya sea de vivienda como de local de negocio.

¿En qué consiste el certificado energético?

Es un documento técnico realizado por un arquitecto o ingeniero sobre la vivienda o local que se va a alquilar y que después de una serie de mediciones y estudios del inmueble se le asigna una letra (de la A hasta la G)  que determina el nivel energético de la vivienda o local, es decir, si está mejor o peor preparada desde un punto de vista de eficiencia energética (doble acristalamiento, cerramientos correctos, si cuenta con calefacción o no, orientación del edificio, medición de las habitaciones, etc.).

¿Dónde se regula la realización del certificado energético de viviendas o locales?

Actualmente la regulación de los certificados energéticos viene dispuesta en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Las viviendas, apartamentos o locales se consideran parte de un edificio, estableciéndose en el artículo 2 del citado Real Decreto que a efectos del Procedimiento básico se establecen las siguientes definiciones:

Certificación de eficiencia energética de edificio existente o de parte del mismo:

«proceso por el que se valora la calificación de eficiencia energética obtenida con los datos calculados o medidos del edificio existente o de parte del mismo, y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del edificio existente.»

¿Es obligatorio hacer el certificado antes de alquilar una vivienda o local?

La respuesta es que sí es obligatorio tener y aportar el certificado de eficiencia energética para poder alquilar viviendas o locales, tanto sea entre particulares como a través de empresas inmobiliarias.

El artículo 3.1 b)  del Real Decreto 390/2021 establece que el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios será de aplicación a:

«b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.»

El artículo 17.3 dispone que toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o de parte del mismo, ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares, estará obligada a incluir la información relativa a su calificación de eficiencia energética, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente documento reconocido.

¿Es obligatorio para el alquiler de apartamentos turísticos?

También es obligatorio contar con el certificado de eficiencia energética para el alquiler de apartamentos turísticos, y así lo dispone el artículo 3.1 e):

» 4.º Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares

¿Debe registrarse el certificado de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energético del piso o local tiene que estar debidamente registrado en el lugar donde se encuentre el inmueble.

Este certificado junto con el informe de evaluación energética debe presentarse para su registro, por el promotor o el propietario, al órgano competente de la comunidad autónoma.

El plazo para la presentación será el establecido por cada una de ellas o en su defecto, en un mes a contar desde su fecha de emisión.

¿Qué ocurre si no se aporta al contrato de alquiler?

Los dueños de las viviendas o locales que no tengan ese certificado, ni lo hayan aportado al contrato de alquiler pueden ser multados con sanciones que oscilan entre los 601 a 1.000 euros, al considerarse una infracción grave:

«Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.»

Por tanto es muy importante que si usted pretende alquilar su vivienda o local, obtenga el certificado energético antes de contratar, ya que bien a través de una inspección o a través de la denuncia de su inquilino puede ser multado por infracción legal.

También es necesario ese certificado energético de la vivienda o local si se va a vender la vivienda o local, estando obligados los Notarios a advertir de las consecuencias y sanciones de no aportarlo a la escritura de venta.

¿Cada vez que hacemos un nuevo contrato tenemos que hacer un nuevo certificado?

La respuesta es NO. 

El certificado tiene una duración de 10 años, salvo que la calificación energética sea la letra G (menor eficiencia), en cuyo caso, será de cinco años. Las renovaciones o actualizaciones dependerán de cada comunidad autónoma que establecerán las condiciones específicas.

Por tanto no es necesario que el dueño realice un nuevo certificado cada vez que vaya a alquilar su vivienda o local.

Es importante saber que cuando se firme el contrato de arrendamiento, se debe adjuntar una copia de la etiqueta de eficiencia energética al contrato de arrendamiento, con entrega al arrendatario de una copia del documento, ya que el original una vez registrado en la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el inmueble se lo debe de quedar el dueño, ya que en un momento posterior si alquila de nuevo el piso, lo va a necesitar. Transcurridos esos 10 años deberá renovar su certificado.

¿Qué cuesta hacer un certificado energético?

El precio como entenderéis puede variar en función del profesional que lo confeccione, si bien de media actualmente se está cobrando  entre los 150 y 250 euros aproximadamente

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Hola. Llevo de alquiler en Madrid centro desde julio de 2015 y mi arrendador jamás mencionó nada al respecto. Por supuesto, no lo adjuntó al contrato ni nada por el estilo. He investigado un poco y he descubierto que aparecen en los registros de la Comunidad de Madrid varias etiquetas energéticas, dos de ellas correspondientes a pisos que no son míos y otra general del edificio con fecha 2014. La cuestión es que la de mi piso alquilado no aparece por ningún sitio. ¿Bastaría legalmente con la del edificio? Ahora descubro que vivo en un apartamento fruto de una segregación, el cual no está registrado en el registro de la propiedad ni el el registro catastral. ¿Puedo denunciarle? ¿Es inválido el contrato de arrendamiento? Gracias por adelantado.

  • Si el casero no ha entregado el certificado energético podemos los inquilinos restringir el contrato de alquiler?

    • Hola Mar:
      No se viene considerando como causa de resolución del contrato de arrendamiento.
      Otra cosa distinta es que el casero haya incurrido en infracción administrativa.
      Saludos

  • Hola ,quisiera consultaros que en 2017 saque certificado energético de mi local,lo cerré en 2020, y ahora voy a alquilarlo.Tengo que volver a sacarlo otra vez.
    Esto es en Madrid.
    Gracias.

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