Circunstancia eximente de miedo insuperable

La circunstancia eximente de miedo insuperable exige examinar si el sujeto podría haber actuado de otra forma distinta a como lo hizo por miedo.

Hablamos sobre la circunstancia eximente de miedo insuperable.

Antes de nada recordar que se admite por la doctrina la posibilidad de apreciar esta causa como eximente incompleta o, en su caso, como atenuante analógica, fundamentalmente en los casos de si el miedo disminuye notablemente la capacidad electiva (eximente incompleta), o si la «amenaza» del mal es menor que el mal que el causado (atenuante analógica).

El artículo 20.6º del Código Penal establece:

«Están exentos de responsabilidad penal:

6º.  El que obre impulsado por miedo insuperable

Qué características debe reunir la situación para poder entender que existe miedo insuperable

La jurisprudencia del Tribunal Supremo dice que quien actúe bajo miedo insuperable debe hacerlo así por una amenaza real, seria e inminente, y que su valoración ha de realizarse desde la perspectiva del hombre medio, el común de los hombres, que se utiliza de baremo para comprobar la superabilidad del miedo.

Esta influencia psicológica, que nace de un mal que lesiona o pone en peligro bienes jurídicos de la persona afectada, debe tener una cierta intensidad y tratarse de un mal efectivo, real y acreditado.

Es en la inexigibilidad de otra conducta (Sentencia del Tribunal Supremo 8-3-2005), donde puede encontrar mejor acomodo, ya que quien actúa en ese estado, subjetivo, de temor, mantiene sus condiciones de imputabilidad, pues el miedo no requiere una perturbación angustiosa, sino un temor a que ocurra alguno no deseado.

El sujeto que actúa por miedo insuperable se haya sometido a una situación derivada de una amenaza de un mal tenido como insuperable.

Jurisprudencia sobre la circunstancia eximente de miedo insuperable

Sentencia Tribunal Supremo 16-07-2001:

» En consecuencia, la aplicación de la eximente exige examinar, en cada caso concreto, si el sujeto podía haber actuado de otra forma y se le podía exigir otra conducta distinta de la desarrollada ante la presión del miedo. Si el miedo resultó insuperable, se aplicaría la eximente, y si, por el contrario, existen elementos objetivos que permiten establecer la posibilidad de una conducta o comportamiento distinto, aún reconociendo la presión de las circunstancias, será cuando pueda apreciarse la eximente incompleta».

Sentencia del Tribunal Supremo 29-06-1990:

«La doctrina jurisprudencial exige para la aplicación de la eximente incompleta de miedo insuperable, la concurrencia e los requisitos de existencia de un temor inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado y que alcance un grado bastante para disminuir notablemente la capacidad electiva».

Sentencia del Tribunal Supremo 24-10-2004:

«Tiene su razón de ser en la grave perturbación producida en el sujeto, por el impacto del temor, que nubla su inteligencia y domina su voluntad, determinándole a realizar un acto que sin esa perturbación psíquica sería delictivo, y que no tenga otro móvil que el miedo, sin que ello no obstante pueda servir de amparo a las personas timoratas, pusilánimes o asustadizas.»

Sentencia del Tribunal Supremo  19-07-2017:

» La eximente de miedo insuperable lleva implícita una anulación del nivel de consciencia que es la verdadera razón de su existencia, anulación psíquica que también constituye el fundamento del trastorno mental transitorio».

Sentencia del Tribunal Supremo  3-05-2018:

» La eximente pretendida por la defensa no tiene cabida ni en su grado pleno ni incompleto, considerando que la situación vivida por la acusada debe ser tenida en cuenta como atenuante analógica del artículo 21.7ª Código Penal.

Tal y como se configura la eximente de miedo insuperable, resulta necesaria la existencia de una relación de causalidad -causa efecto- entre el estímulo tan poderoso que general el terror y la reacción delictiva de la persona afectada por el estímulo.

Al margen de dicha relación de causalidad es necesaria una inmediatez temporal entre el estímulo aterrador y el delito cometido.

Finalmente el miedo debe ser tal que la inmensa mayoría de las personas hubieran reaccionado de igual forma.

Si bien no puede estimarse la circunstancia eximente de miedo insuperable en grado pleno ni incompleto, el miedo que sin duda permaneció de forma sostenida en el tiempo, pudo afectar a su capacidad de decisión y a su voluntad de forma ligera, por lo que procede estimar la apreciación de la misma como circunstancia atenuante de naturaleza analógica del artículo 21.7ª del Código Penal».

Audiencia Provincial de Valladolid Sección 2ª), sentencia 28.05.2012:

«La circunstancia eximente de miedo insuperable es considerada como una causa de inculpabilidad o exculpación basada en el principio de inexigibilidad de otra conducta; aunque la conducta sea antijurídica, en las circunstancias en las que la misma de produjo, no cabe reproche alguno contra el autor. 

Como explica la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2009, la eximente de miedo insuperable indudablemente afecta a la culpabilidad del acusado, y le compele a llevar a cabo una determinada conducta, fuera de los cauces de la norma (inexigibilidad de tal comportamiento)…

En consecuencia, la aplicación de la eximente exige examinar, en cada caso concreto, si el sujeto podía haber actuado de otra forma y se le podría exigir otra conducta distinta de la desarrollada ante la presión del miedo. Si el miedo resultó insuperable , se aplicaría la eximente, y si, por el contrario, existen elementos objetivos que permiten establecer la posibilidad de una conducta o comportamiento distinto, aún reconociendo la presión de las circunstancias, será cuando pueda apreciarse la eximente incompleta.

En nuestro caso entendemos que la única explicación que existe para entender el comportamiento del acusado es que efectivamente actuó así por miedo. Analizadas de una manera racional las circunstancias en las que se produjo el testimonio falso del acusado, sólo cabe compartir las reflexiones que se efectúan en la sentencia recurrida: no identifica a los autores de las amenazas, ni especifica en qué han consistido tales amenazas dentro de la prisión de Villanubla, su permanencia en la prisión de Valladolid fue muy breve en el tiempo, podía haber solicitado que le trasladaran a otra prisión, o que su testimonio fuera realizado por videoconferencia, podía haber interesado la correspondiente protección a Instituciones Penitenciarias para evitar coincidir con el propio Victorino o con amigos suyos que le pudieran amedrentar.

Pero el miedo es una emoción básica del ser humano, y se produce como reacción a un contexto en el que la persona se siente amenazada, lo cual impide que reaccione de manera racional.

Como ha explicado su defensa, nadie más que él tenía interés en que se condenara a quien fue el autor material de su apuñalamiento, y no se puede ignorar que, aunque Instituciones Penitenciarias procure asegurar la indemnidad de los reclusos, una persona ingresada en prisión puede tener miedo de los posibles comportamientos agresivos y violentos de otros internos, y sentirse amenazado por los gestos y las manifestaciones de otros reclusos en ese contexto del que no se puede sustraer, máxime si se ve en la tesitura de tener que declarar contra otra persona que está igualmente ingresada en prisión.

En estas circunstancias, aceptando como cierto lo que dice el acusado de que actuó así por miedo a las represalias que pudiera sufrir en prisión, donde fue amenazado para que no declarara contra Victorino, el hombre medio hubiera actuado de la misma forma que él, sin que se le pueda exigir un comportamiento conforme a la norma, de ahí que esta Sala aprecie la eximente completa de miedo insuperable.»

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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