Como bien dice el propio nombre, una Autorización de residencia por circunstancias excepcionales se solicita cuando concurren en la persona del interesado (nacional de 3 Estado) unas “ circunstancias excepcionales”.
Estas circunstancias excepcionales pueden ser variadas por lo que existen diferentes supuestos de acceso a este tipo de Autorización. Lo que si tienen todas en común, es que los interesados a las que se les conceden , fuera del procedimiento general, podrán tramitar la solicitud y permanecer en España en todo momento, aún estando en situación “ irregular”, sin tener que salir en a su país de origen o de última residencia para la obtención de ningún tipo de visado. Además, de que por regla general este tipo de autorización lleva o pueda llevar aparejada la posibilidad de trabajar.
Las autorizaciones actualmente existentes y recogidas dentro del grupo de circunstancias excepcionales son las siguientes:
- Supuestos de arraigo.
- Autorización excepcional por razones humanitarias.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Autorización de residencia temporal por razones de protección internacional.
- Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales y seguridad nacional.
- Autorización de residencia temporal por colaboración con autoridades administrativas o interés público.
- Residencia por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades no policiales, contra redes organizadas .
- Residencia por circunstancias excepcionales por colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales, contra redes organizadas.
- Residencia temporal y trabajo de extranjeros víctimas de trata de seres humanos.