Antes de analizar las circunstancias para aplicar la agravante de reincidencia, veamos los que establece el Código Penal al respecto:
» Son circunstancias agravantes:
8ª. Ser reincidente.
Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.
A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.
Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.»
Artículo 22.8ª Código Penal.
Son tres las circunstancias a tener en cuenta para aplicar la agravante de reincidencia:
La condena previa ejecutoria anterior tiene que haberlo sido por un delito dentro del mismo título y naturaleza por el que se le condene en la segunda sentencia.
Cuando se trata de idénticos delitos, evidentemente se dará la agravante de reincidencia, pues en ambos casos estaremos frente a un delito del mismo título y naturaleza.
▷ EJEMPLO: Condenado en sentencia firme por un delito de robo con fuerza en las cosas y comete un segundo delito de robo con fuerza en las cosas.
Fuera de estos casos el problema se complica un poco, pues si los delitos son distintos, hay que ver si ambos vienen cogidos en el mismo título y son de la misma naturaleza.
Respecto a que los dos delito estén comprendidos en el mismo título, es un poco más fácil de comprobar, puesto que habrá que acudir al Código Penal y mirar si ambas conductas están encuadradas en el mismo título, por lo que si así fuera, en un principio se daría dicha circunstancia.
Ahora bien, como también se exige que sean de la misma naturaleza, habrá que ver que ver qué considera por la doctrina tal cosa.
Se consideran delitos de la misma naturaleza los delitos patrimoniales como son los delitos de robo con fuerza y robo con violencia.
En cambio son de diferente naturaleza y por tanto no se darán las circunstancias para aplicar la agravante de reincidencia entre:
Se consideran de naturaleza diferente entre sí, los delitos de robo, delito de hurto, delito de estafa, delito de apropiación indebida, delito de insolvencia punible y delito de receptación.
También hay que indicar que entre los delitos leves o imprudentes no se da la reincidencia.
Si alguien ha sido condenado en sentencia firme ejecutoria por un delito leve no se aplicará la agravante aunque sean idénticos o del mismo título.
Entre las circunstancias para aplicar la agravante de reincidencia también deberá darse que los antecedentes penales por el delito anterior no hayan sido cancelados, o debieran haberlo sido, pues si ya están cancelados tampoco podrá aplicarse la citada agravante.
A tenor de lo dicho, tres son las circunstancias que han de tenerse en cuenta y las tres circunstancias para aplicar la agravante de reincidencia han de cumplirse.
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Hola buenos días, mi duda sería la siguiente:
Fui condenado en 2020 a 2 meses de prisión por un delito penal de lesiones, como no tenía antecedentes penales me suspendieron la pena con la condición de no volver a cometer otro delito durante 2 años.
Y antes de que hayan pasado esos 2 años voy a volver a ser condenado por un delito de "lesiones leves".
Mi pregunta sería la siguiente, ¿al ser delito leve no se consideraría reincidencia como bien dice el artículo 22.8a del código penal?
¿o si se consideraría reincidencia y me revocarían la pena de 2 meses de prisión por haber vuelto a ser condenado por un nuevo "delito leve" y tendría que entrar en prisión?
Muchísimas gracias de antemano y un cordial saludo!
La condición de la suspensión es no volver a cometer un delito, sea grave, menos grave o leve. En este caso, para la revocación no tiene relevancia la reincidencia.