Si la citación del inquilino en el juicio de desahucio fuese negativa por no encontrarse en el inmueble,  se hará directamente por edictos.

Una de de las causas por la que se retrasaban bastante los juicios de desahucio era porque cuando el Juzgado iba a citar al arrendatario para darle traslado de la demanda y convocarlo a juicio y no lo encontraba en la finca arrendada, devolvía la diligencia negativa y el Juzgado suspendía el juicio señalado hasta tanto pudiera entregársela.

A partir de aquí comenzaba todo un calvario para el arrendador, pues antes de poder citarlo a través de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado debía agotar todos los medios  para la localización del inquilino, oficios a la Policia, Ayuntamiento, Insituto Nacional de Estadística, etcétera.  Mientras tanto el dueño veía como iban pasando los meses sin poder recuperar la vivienda o local de negocio, aumentando mes a mes la deuda por rentas y cantidades asimiladas (luz, agua,…) por el arrendatario.

Pues bien, después de muchas presiones  de distintos sectores se modificó el juicio de desahucio para darle mayor agilidad a estas situaciones.

Nos ocupamos del juicio de desahucio por falta de pago que sigue siendo el más habitual.

Trámites del juicio de desahucio por falta de pago

Se interpone una demanda de desahucio por falta de pago de la renta o de cantidades asimiladas (luz, agua, gas, etcétera).

El Letrado de la Administración de Justicia (antes llamado Secretario Judicial) dicta un Decreto en el que requerirá al demandado para que en el plazo de 10 días, desaloje la vivienda o local, pague al actor, enerve la acción, o en otro caso formule oposición alegando las causas por las que no debe la cantidad reclamada.

En dicho requerimiento el Juzgado señalará para el caso de que el inquilino se oponga al desahucio, la fecha del juicio, y tambien la fecha del lanzamiento para el supuesto de que no se oponga, advirtiéndole que de no hacer ninguna de estas actuaciones se procederá a desalojarlo el dia previamente señalado.

Este requerimiento que se hace mediante Decreto se convierte en la pieza fundamental para poder recuperar la finca lo antes posible, ya que si el inquilino no dice nada en los 10 días que tiene desde que lo requiere el Juzgado, será lanzado de la vivienda el día que conste señalado en el requerimiento sin necesidad de celebrar juicio alguno al no haberse opuesto.

¿Qué cambios se han producido en la citación del inquilino en el juicio de desahucio?

A fin de agilizar los trámites del desahucio, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 155.3 de la LEC en relación con el último párrafo del artículo 164 de la LEC.

1º.- El lugar donde el Juzgado ha de requerir al inquilino será en el domicilio expreso que se haya hecho constar en el contrato de arrendamiento como lugar para recibir notificaciones o requerimientos.

2º.- En defecto de lo anterior, el requerimiento se le efectuará en la finca arrendada.

3º.- Si las anteriores diligencias hubiesen sido negativas, las comunicaciones se realizarán en el tablón de anuncios del Juzgado.

4º.- Con los cambios efectuados en el procedimiento de desahucio,  «la falta de oposición por el inquilino dentro de los diez dias siguientes de recibir el Decreto determinará directamente el lanzamiento», si  el Juzgado no encontrare al demandado en la finca arrendada para notificarle la existencia del juicio, se publicará en el tablón de anuncios el requerimiento de los 10 días que tiene para oponerse, transcurridos los cuales, se procederá a su lanzamiento sin que el inquilino se haya enterado de que se ha seguido un desahucio en su contra.

Ocultación maliciosa del domicilio del demandado por parte de arrendador

Os recomiendo que leais el artículo que  sobre la ocultación maliciosa del domicilio del demandado por parte del arrendador y que termina siendo estimado el recurso de revisión por el Tribunal Supremo declarando que la ocultación maliciosa supone un maquinación fraudulenta  que vulnera la tulela judicial efectiva.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Soy madre soltera de tres niños,no tengo trabajo ni esposo y debo 4 meses de casa y no he conseguido dinero para pagar el dueño de la vivienda me dio 10 días para mudarme pero no se cumplió ese plazo y me citó al juzgado.¿qué consecuencias puedo correr?

    • Yo tengo un piso alquilado ya se suspendio un primer juicio y lanzamiento este es el segundo lanzamiento que ha dictaminado un juez , ella a pedido asignar otra fecha de desahucio , esto podria ser oh la fecha es l que ha dictaminado el juez

    • No importa los problemas que tu tengas. Si firmas un contrato es para cumplirlo y pagar. Si no puedes debes marcharte y no acumular deudas a dueño del piso que también tendrá sus problemas y no tiene ninguna responsabilidad de mantenerte.

  • Hola,
    Se supone que me han puesto una demanda de desahucio por finalización de contrato en Junio, pero ya estamos a Octubre y yo nunca he recibido ninguna notificación de dicha demanda, además de eso, este mes he dejado ya el piso. Como puedo enterarme sobre el tramite de esa supuesta demanda?
    Gracias

    • Cuelgan las notificaciones en el tablón de anuncios del Juzgado. Si te has ido sin dejar ninguna deuda pendiente y el piso en buenas condiciones, no deberías preocuparte. De lo contrario si debes alguno de tus gastos has de abonarlos lo antes posible.

  • Han cambiado algo la ley para ayudar a los propietarios, pero aún debería cambiar más. Así se ahorrarían problemas de juzgados. Antes de entrar ningún inquilino, se debería por obligación comprobar su solvencia. Y no dejar pasar ni un día si no tienen los pagos en orden. Además de crear una lista con este tipo de morosos para que no les volvieran alquilar ningún domicilio. Porque hay quien se dedica a esto y van de piso en piso creando deudas. Y en las compañías de suministros deberían sólo exigirles a ellos las deudas en lugar del propietario!!! E igualmente con los que hacen destrozos. Tienen que ir por ellos y embargarles para que el dueño pueda subsanar los desperfectos. Si hubiera un listado que toda persona pudiera consultar y ver, para evitar meter en su casa personas indeseables, otro gallo cantaría! Y no estarían los juzgados saturados.

  • soy propietaria de un piso que tengo alquilado mi padre falleció el año pasado y ese piso tiene una hipoteca vastate grande y mi casa está avalando ese inmueble lo alquile para ayudar a pagar por que si me quitan uno o tro el banco lo pierdo todo los alquilinos no me pagan desde que firma el contrato las personas que se adueñan de oropiedades de otros no saven el daño que causan a los propietarios que también tenemos nuestros propios problemas en cima tenemos que seguir pagando y pagando los gastos de suministros que gastais pensar que consecuencia esto conlleva es mejor llegar a un acuerdo con el propietario
    No importa los problemas que tu tengas. Si firmas un contrato es para cumplirlo y pagar. Si no puedes debes marcharte y no acumular deudas a dueño del piso que también tendrá sus problemas y no tiene ninguna responsabilidad de mantenerte.

  • hola tengo una propiedad de proteccion oficial de la cual debo dinero bastante por ese motivo pretendia accecder a alquiler y se firmo unos papeles con los responsables de la vivivenda de mi region pero esto por unas y potras causas se ha ido dilantando y el expediente a llegado a juzgado donde se me demanda el pago de la vivienda ahora se desentienden de lo dicho y o dejan en manos del juez que puedo hacer ya que no puedo pagarlo todo?

    • Hola Santiago,

      Mi recomendación a la vista de que el asunto se encuentra en el juzgado es que solicites un abogado de oficio para que te asesore jurídicamente.
      Saludos.

  • Que ocurre si la comunidad de propietarios, no permite el acceso al juzgado para ejecutar un lanzamiento por una ejecución hipotecaria. En lanzamiento no se puede producir por la negativa de la comunidad. Y que ocurre si se lo niega reiteramente. Muchas gracias

  • Saludos
    Lo siguiente es para darle a conocer que demandé a un inquilino y al garante por mora en los pagos de los arrendamientos, al saber de la demanda el inquilino se cambió y no se lo puede notificar, pero si se lo notificó al garante del inquilino para que responda por la demanda, pero este no ha hecho nada. Cuál es el siguiente paso o qué se debe hacer para que el garante se acerque al juzgado, o como sería el escrito para presentarle al Juez para que le vuelva a notificar al garante?, gracias

  • Hola..llevo ya 15 días durmiendo en la calle ...tengo un contrato de seis meses lo cual llevaba dos viviendo en el inmueble, le comenté ala dueña de el apto q tenía ciertas dificultades para segurile pagando el arriendo y necesitaba q llegáramos a un acuerdo por el arriendo adeu dado ..está sr luego de eso no me dejó sacar mis pertenencias situación q en las chapas les puso sementi acerrin connpegantevpara q yo no ingresará q puedo hacer ? Ya q desde hace 20 días estoy durmiendo en la calle y adicional a ello no me deja sacar la ropa ni mis cosas q puedo hacer?

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