CIUDADANOS COMUNITARIOS

Se suele utilizar la mención de ciudadanos comunitarios o familiares de ciudadanos comunitarios ,aunque no sea correcta la expresión, ya que se debe hablar de Ciudadano de la Unión , de Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza. En cualquier caso, cuando se habla de «ciudadanos comunitarios» nos referimos a esos nacionales.

Si un Ciudadano de la Unión , de Estados miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza y sus familiares van a fijar su residencia en España por un período superior a tres meses, el ciudadano deberá solicitar el certificado de registro de ciudadano de la Unión y el familiar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Por otro lado, también debe saber que tanto los ciudadanos comunitarios como sus familiares podrán obtener, cumpliendo determinados requisitos, la residencia permanente en España.

Como ya hemos indicado, a los ciudadanos rumanos y a sus familiares, en tanto dura la moratoria, se les va a exigir una autorización para poder trabajar en España. (ACTUALMENTE EXTINGUIDO)