Las clases de penas privativas de libertad vienen previstas en el artículo 35 del Código Penal.
a) La prisión permanente revisable.
b) La prisión.
c) Localización permanente (arresto domiciliario).
d) La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
EJEMPLO:
La retirada del permiso de conducir no es una pena privativa de libertad (es una pena privativa de derechos); tampoco lo es la pena de prohibición de acercarse o comunicar con la víctima; en cambio, SÍ se considera una pena privativa de libertad la pena al pago de una multa en la que se le advierte al condenado que en caso de impago, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Si la pena impuesta en una sentencia está incluida en alguna de las clases de penas privativas de libertad que hemos visto anteriormente, puede solicitarse la suspensión de la pena, siempre que se den los requisitos subjetivos y objetivos previstos en el artículo 80 del Código Penal.
Sólo podrán suspenderse las penas privativas de libertad, no las demás.
EJEMPLO:
La pena de retirada del permiso de conducir, que es una pena privativa de derechos no puede suspenderse; La pena de trabajos en beneficio de la comunidad, como tampoco es un pena privativa de libertad no puede suspenderse, etc.
1ª.- La pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años.
2ª.- La localización permanente (arresto domiciliario) tendrá una duración máxima de hasta seis meses.
3ª.- Si el condenado no satisficiere el pago de la multa impuesta en sentencia, voluntariamente o por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente (arresto domiciliario).
También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria por impago de la multa se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
4ª.- El tiempo de privación de libertad sufrido provisionalmente (por EJEMPLO si ha estado detenido en la Comisaría de Policía durante un día) será abonado en su totalidad por el Juez o Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación fue acordada.
5ª.- En las penas de prisión inferiores a diez años, los jueces o tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias, alguna o algunas de las siguientes:
Estas penas accesorias, tienen su importancia sobre todo a la hora de cancelación de antecedentes penales, puesto que al ser consideradas como una pena, deben transcurrir los plazos fijados legalmente, previo encaje en la clase de pena según su gravedad (grave, menos grave o leve), para que desaparezcan los antecedentes.
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Buenos días. Un sujeto fue condenado en enero de 2015 a 18 meses de prision por delito de falsificación en documento mercantil y suspendida la pena en noviembre del mismo a estar 36 meses sin delinquir. En marzo de 2017 es condenado en otro juicio por hechos acaecidos en 2006 a dos años de prision.
Con la nueva reforma se le podría conmutar la segunda condena o entraría en prision.
Hola Jose Luis,
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