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Cláusula IRPH de las hipotecas tras la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo

Panorama jurídico sobre la nulidad de la cláusula IRPH de las hipotecas tras la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo.

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 13 de julio de 2023 abre la puerta a la declaración de nulidad del tipo de referencia -IRPH- que se tiene en cuenta para calcular el tipo de interés variable en las hipotecas.

Pero antes de abordar las cuestiones más importantes de esta sentencia, recordar rápidamente algunos conceptos sobre este asunto:

¿Qué es el IRPH de las hipotecas?

1.- El IRPH constituye la sigla de la expresión: «Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios«.

2.- El IRPH figura en muchas hipotecas contratadas a un tipo de interés variable.

3.- Cuando la hipoteca se ha contratado a un tipo de interés variable, al término de cada periodo que se haya pactado (6 meses o 12 meses), debe determinarse un nuevo tipo de interés para el siguiente periodo. Ese nuevo tipo de interés se fija con relación a un TIPO DE REFERENCIA,  como puede ser el IRPH o también lo es el Euribor.

4.- Con el transcurso del tiempo se ha visto que las hipotecas a interés variable que están sujetas al Euribor han pagado menos intereses a las entidades bancarias que las hipotecas sujetas al tipo de referencia IRPH.

5.- Los consumidores cuyas hipotecas están sujetas al IRPH han venido planteando procedimientos judiciales para que se declare el carácter abusivo del citado tipo de referencia, invocando distintas causas que han ido desde la manipulación del IRPH por las entidades bancarias hasta la ilegalidad del citado índice.

¿Para el Tribunal Supremo es válido el IRPH de las hipotecas?

Para el Tribunal Supremo, antes de dictarse por el TJUE la sentencia de 13.07.2023, el tipo de referencia IRPH utilizado para el cálculo de los intereses de las hipotecas es un índice válido y por tanto no abusivo al tratarse e un índice oficial publicado en el BOE, que no quedaba probada su manipulación por las entidades bancarias y que si se comparaba con otros índices (Euribor) no existía una diferencia significativa.

Para explicar que las entidades bancarias cumplieron su deber de información sobre el alcance y funcionamiento del índice de referencia, el Tribunal Supremo centraba su razonamientos en el conocimiento que debían tener los consumidores de este mecanismo al estar publicado en el BOE mediante la Circular 8/1990 de 7 de septiembre y la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994.

¿Qué ha dicho el TJUE sobre la nulidad del IRPH de las hipotecas?

La sentencia que acaba de dictar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) puede dar un vuelco importante al panorama de IRPH de las hipotecas y que los consumidores puedan conseguir la nulidad de dicho índice de referencia por abusividad, amén de que de ser así, podrán solicitar que en concepto de perjuicio por su aplicación se les devuelvan importantes cantidades.

Personalmente y con la debida cautela considero importante resaltar las siguientes cuestiones de esta sentencia. 

Sentencia del TJUE de fecha 13 de julio de 2023

1º.- En esta sentencia el TJUE da gran protagonismo a la Circular 5/1994 de 22 de julio, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela que había sido poco invocada en todo este asunto frente a la interpretación que los tribunales han dado a la Circular 8/1990 de 7 de septiembre y la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994.

2º.- Del preámbulo de la Circular 5/1994 hay que destacar lo siguiente: 

» Los tipos de referencia escogidos son, en último análisis, tasas anuales equivalentes. Los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre de los bancos y del conjunto de entidades, lo son de forma rigurosa, pues incorporan además el efecto de las comisiones. Por tanto, su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la tasa anual equivalente de la operación hipotecaria por encima del tipo practicado por el mercado. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas. A título orientativo, la Circular adjunta (Anexo IX) una tabla de diferenciales para los tipos, comisiones y frecuencia de las cuotas, más usuales en la actualidad. En rigor, esta tabla no es útil para decodificar el tipo activo de las cajas de ahorros, por las peculiaridades de su confección.».

3º.- La cuestión prejudicial que resuelve el TJUE y que analiza esta sentencia de 13.07.2023 es la necesidad de que se aplique un diferencial negativo en el IRPH para igualar la TAE con la del mercado, evitando de esta manera los perjuicios para el consumidor que pudieran irrogárseles al incorporar las comisiones para el cálculo del IRPH.

Así recoge la sentencia que los artículos 3, apartado 1, 4 y 5 de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores deben interpretarse en el sentido de que para apreciar la transparencia es pertinente el contenido de la información incluida en la Circular 5/1994, «…de la que se desprende la necesidad de aplicar a ese índice, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés del mercado.»

4º.- El hecho de que nos encontremos con una hipoteca de interés variable con un tipo de referencia sujeto a IRPH en la que no figure este diferencial negativo y por tanto que el consumidor no haya sido informado ni advertido del funcionamiento y efecto que producen las comisiones que determinan el cálculo del IRPH puede devenir en un importante desequilibrio en la información determine la nulidad del índice por abusividad de dicha cláusula.

5º.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara literalmente en el fallo de la sentencia

«… Para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable que designa, como índice de referencia para la revisión periódica del tipo de interés aplicable a ese préstamo, un índice establecido por una circular que fue publicada oficialmente y al que se aplica un incremento, es pertinente el contenido de la información incluida en otra circular de la que se desprende la necesidad de aplicar a ese índice, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés del mercado. También es pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio.»

Conclusión:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea abre un nuevo horizonte a los consumidores para reclamar la nulidad del IRPH de las hipotecas a interés variable. Cuando se vaya conociendo la repercusión e interpretación de esta sentencia por los tribunales de justicia y la doctrina actualizaremos la información con nuevas publicaciones.   

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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