Civil

Cliente que no paga los honorarios a su abogado

El cliente que no paga los honorarios a su abogado podrá ser requerido de pago mediante el procedimiento judicial denominado jura de cuentas.

Vamos a explicar uno de los procedimientos judiciales que tiene el abogado a su alcance para reclamarle los honorarios a su cliente cuando éste no se los abona.

Procedimiento judicial para que el abogado le reclame los honorarios a su cliente

Cuando alguien contrata a un abogado para que le asesore o defienda en cualquier asunto o procedimiento ha de tener presente que tiene la obligación de abonar sus honorarios.

Partiendo de esta sencilla premisa («quien contrata un servicio debe abonarlo») vamos a explicar uno de los procedimientos judiciales que tiene el abogado a su alcance para reclamarle los honorarios a su cliente cuando éste no se los abona.

El procedimiento judicial se denomina «jura de cuentas» o «cuenta jurada«.

Hay que señalar que la jura de cuentas es un proceso sumario (se limitan los motivos de oposición), rápido, sencillo y económico que está previsto legalmente para que el abogado (también lo puede presentar el Procurador) pueda reclamarle a su cliente el pago de los honorarios devengados en un procedimiento judicial.

¿Qué pasa con el cliente que no paga los honorarios a su abogado?

El cliente que no paga los honorarios a su abogado puede ser requerido judicialmente

Para poder instar la jura de cuentas, obligatoriamente se ha tenido que iniciar un procedimiento judicial donde haya intervenido el abogado que reclama los honorarios a su cliente.

Por tanto, si los servicios profesionales que ha realizado el abogado, y que pretende cobrar, se han realizado en actuaciones al margen de un procedimiento judicial no cabe interponer la «jura de cuentas» sino que el abogado deberá reclamárselos al cliente mediante un juicio declarativo en función de la cuantía.

Por tanto, para instar el procedimiento de jura de cuentas se requiere la existencia de un proceso judicial en el que haya intervenido el abogado y como consecuencia del mismo el cliente no le ha pagado los honorarios profesionales.

En estos supuestos, el abogado presentará una reclamación ante el tribunal en el que ha intervenido profesionalmente en defensa del cliente, requiriendo el Juzgado al deudor para que pague dicha suma o impugne la cuenta presentada por el abogado.

Juzgado competente para el procedimiento de Jura de Cuentas

El Juzgado competente funcionalmente para resolver la «jura de cuentas» será el mismo órgano jurisdiccional en que se han originado los honorarios cuestionados y que el abogado reclama a su cliente.

Ejemplo:

Si el abogado ha intervenido en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada, y el cliente no le ha pagado los honorarios por las actuaciones que ha realizado en un procedimiento judicial, el Juzgado competente para el procedimiento de jura de cuentas será ese mismo Juzgado de Primera Instancia nº 7 que ha conocido de la intervención profesional del abogado.

Plazo para instar el procedimiento de jura de cuentas

Los plazos para instar la jura de cuentas, son plazos de caducidad previstos en el art. 237.1 LEC.

La jura de cuentas, como hemos dicho y al igual que para el abogado, está pensado para que el Procurador, al que no le paga el cliente sus derechos y/o suplidos, también pueda reclamárselos por este mismo procedimiento incidental.

Tramitación del procedimiento de jura de cuentas del abogado

El artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil después de la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-ley 6/2023 de 19 de diciembre, ha introducido la novedad de que será obligatorio para instar este procedimiento especial, cuando el cliente es persona física, que junto a la petición se aporte el contrato de prestación de servicios firmado por el cliente para que el Juez pueda examinar si existen cláusulas abusivas.

Dicho precepto ha quedado redactado de la siguiente forma:

«2. Presentada esta reclamación, el letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que pague dicha suma o impugne la cuenta, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.

Si, dentro del citado plazo, los honorarios se impugnaren por indebidos, se estará a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del apartado 2 del artículo anterior.

Si se impugnaran los honorarios por excesivos, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado al abogado por cinco días para que se pronuncie sobre la impugnación. Si no se aceptara la reducción de honorarios que se le reclama, el letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá previamente a su regulación conforme a lo previsto en los artículos 241 y siguientes, salvo que el abogado o la abogada acredite la existencia de presupuesto previo en escrito aceptado por el impugnante, y dictará decreto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no se pagase dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y contra el que cabrá interponer recurso directo de revisión.

Este decreto y el auto que resuelva el recurso de revisión no prejuzgarán, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiera recaer en juicio declarativo posterior.

3. Si el deudor de los honorarios no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta.

4. Si la reclamación se dirige contra una persona física, el abogado o abogada deberá aportar junto con la cuenta el contrato suscrito con el cliente y el letrado o letrada de la Administración de Justicia, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez o la jueza para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.

El juez o jueza examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva.

Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas estas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Para dicho trámite no será preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.

De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas.

Si el tribunal no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así y el letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá a requerir al deudor en los términos previstos en el apartado 2.

El auto que se dicte será directamente apelable en todo caso. El pronunciamiento, una vez firme, tendrá fuerza de cosa juzgada.«

Esquema del procedimiento de Jura de cuentas

a).- Es obligatorio para que el abogado o procurador puedan instar este procedimiento especial para reclamar los honorarios a su cliente que se aporte el contrato de prestación de servicios firmado por el cliente para que se examine si existen clausulas abusivas.

b) El cliente que no paga los honorarios recibirá del Juzgado un requerimiento de pago del importe de los honorarios debidos.

c).- Si no se opone en el plazo de 10 días, se despachará ejecución contra sus bienes (embargos, etc.).

d).- El cliente se puede oponer por considerar los honorarios indebidos y/o excesivos.

Conclusiones del procedimiento de jura de cuentas cuando el cliente no le paga a su abogado

1.-  Los honorarios de los abogados y procuradores devengados en el seno de un procedimiento judicial que no han sido abonados por el cliente, pueden ser reclamados mediante un procedimiento sumario y rápido, «jura de cuentas«.

2.- Es obligatorio presentar junto con la petición de jura de cuentas el contrato de prestación de servicios firmado por el cliente cuando éste es persona física.

3.- Como hemos visto por el desarrollo de la «jura de cuentas», el cliente que no paga los honorarios a su abogado podrá ser requerido inmediatamente de pago por el órgano jurisdiccional en el que se han originado los honorarios, y si no impugna los honorarios, se embargarán sus bienes (cuentas corrientes, sueldo, vehículos, piso, etc.) para el cobro de la cantidad debida.

4.-  Existe un plazo de caducidad para instar el procedimiento de jura de cuentas.  

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Hola buenos días, cuando se inició la demanda por delito de lesiones, mi abogado me dijo que yo no tendría BV que pagar ninguna cantidad, que los gastos y el pago de sus honorarios los pagaría la parte contraria. El día del juicio los abogados de la parte contraria ofrecieron 12.000 euros de indemnización para que no se celebrase la vista. Yo no acepte esa cantidad ya que los gastos hospitalarios por opera ion de nariz ascendían a 7000 euros. Les solicite por medio de mi abogado una indemnización de 15000 euros más las costas y honorarios de mi abogado. Mi abogado finalmente les propuso una indemnización de 16000 euros de los cuales yo le pagaría BV a él 1000 euros y a los cuatro implicados de la parte contraria les solicito 2000 euros. A mi me han pagado los 16000 euros de los cuales finalmente le he pagado a mi abogado 2000 euros, porque la parte contraria no le ha pagado los 2000 euros acordados y por eso me reclama a mí los 3000 euros que el solicitó el día del juicio. Los 1000 que me dijo que le tenía que pagar yo, más los 2000 que les pidió a la parte contraria. Cómo la parte contraria no ha pagado ninguna cantidad a mi abogado, este me pide a mi toda la cantidad, es decir los 3000 euros. Yo le he pagado 2000 euros,1000 euros más de los que en principio me pidió, pero no está conforme y me exige el pago de toda la cantidad
    Mi pregunta es: estoy obligado a pagar los tres mil euros que me exige o debe pedirlos a la parte contraria. Gracias de antemano, saludos.

  • Buenos dias.
    Contrate a un abogado para un juicio. En la sentencia nos dan la razon y condenan a pagar nuestras costas a la parte contraria. Ahora el letrado nos reclama que nosotros tambien le tenemos que pagar la minuta, cuando en ningun momento nos comento eso ni firmamos ninguna hoja de acuerdo con el. Si no hemos firmado nada, no nos piede reclamar una segunda minuta por un mismo procedimiento no?
    Gracias

    • Hola María, si ese abogado no ha conseguido cobrar las costas del contrario, es usted quien debe pagarle la minuta y luego reclamarla a la persona que fue condenado al pago de las costas, pues quien contrato los servicios del abogados es usted y lo que dice la sentencia es que puede recuperar lo pagado del su contrario. No obstante puede que en un proceso se condene en costas por una parte pero no todo el proceso, por ejemplo por recursos posteriores, etc. De forma que habría que analizar el caso concreto

      • Buenos dias Maria Jose
        El caso es que el tema de las costas esta recurrido porque una de las partes a las que demandabamos ha sido absuelta y ha recurrido que no tiene porque pagar las costas si ha sido absuelto. En ese caso deberia esperarse hasta la resolucion para cobrar las costas?
        Por otro lado, como puedo yo saber que si ha cobrado la minuta por parte del contrario. El me dijo que se quedaba con las costas que pagaran los otros pero que independientemente le tengo que pagar otra minuta.
        Gracias

  • Hola buenas tardes,mi duda es que mi abogado me reclama sus onorarios sin haber ido a ningún juicio, me han dado una incapacidad permanente total donde no hemos tenido que ir a ningun juego

  • Buenas.
    Para llevar a cabo la resolución de una testamentaría en la notaría, un porcentaje de los herederos contrató un abogado. La otra mitad, estábamos en contra de que dicho despacho tramitara la herencia. Durante el proceso, aportamos la documentación que la notaría nos requería. El abogado no nos puso en conocimiento de los trámites y puso constantes trabas para agilizar el proceso.
    ¿Cuál ha sido nuestra sorpresa? Nos ha emitido una factura donde, además de los suplidos (los cuales debemos pagar), nos añade sus honorarios.

    Hemos pagado los suplidos pero, ¿nos puede obligar de alguna manera a pagar sus honorarios? No hemos firmado ningún acuerdo, ni ningún documento de protección de datos donde demos nuestro consentimiento para que tramite nada.

    Muchas gracias. Un saludo

    • Hola
      Una abogada por examinar una documentación por un tema de expropiación pretende cobrar 400 euros, no firme hoja de encargo ni acepte el presupuesto puesto que aparte de examinar la documentación no hizo nada más. Estoy obligado a pagar esa exorbitante minuta?

  • Buenas tardes, yo tuve un accidente de tráfico y la compañía me ofreció una indemnización de 2450 euro yo con esta oferta fue a preguntar a un abogado si era lo correcto...y ella empezó a decir que faltaba dinero considerando gastos días de baja y secuela... yo antes de contratar el abogado le pedí más y más veces de que cantidad estaba hablando que podría reclamar..considerando que ya tenía una propuesta y se contrastaba un abogado tenía que pagar el 15 % de gastos de abogados..yo más veces pregunte de que cantitad de dinero podría reclamar ..para entender si era el caso de ir adelante con el contratar el abogado...yo pensaba que como ética profesional e
    era ser onestos su la cantidad y la posibilidad que tenía de ganar ese dinero más...pero ella siempre muy poco clara su la cantidad ..que tenia que calcular y que después que firmaba me daba esta info mas detallada..péro me aseguraba que iba a ganar y que si era bastante más dinero... yo firmé el acuerdo con el abogado... el tramite fu solo con dos correo y después 2 meses me comunico lo que reclamaba era solo 700 euro mas y que el seguro no abian acectado nada de lo que ella pedia y que no era el caso de ir al judicio . Muy diferente da lo que me había dicho al principio y pero me pide la misma 15 % para no haber obtenido nada más que 90 euro de gastos de fármacos.. en síntesis yo sin abogado tenía una propuesta de 2450 euro y ahora 2540 pero con casi 400 euro de gasto.. me parece una trufas y 0 de ética.. yo pedí una reducción de la Tarifas y me la denegaron ...tengo que pagar?

  • Buenas tardes tengo una duda se contrato a un abogado para sacar a alguien de una petición ya tenia centencia y nos comentó que si se pidia y que el en poco tiempo lo savaria sé le dio un adelanto del 50% como concepto de honorarios y paso el tiempo y nomas no realizaba su trabajo despues de ya 1 año nos dimos cuenta que nunca hiso nada ni se declaro defensor de la persona ni nada y fui a platicar con el de eso y el me decia que si hizo su trabajo y lo que en realidad no hizo nada y le co ente que queria un renbolzo de la totalidad o una parte y el cardio a un 60% de lo que se le habia dado que al final de mes me lo regresaria y ya pasaron 3 meses y le hablo no contesta boy a su despacho y me dice. Que no se encuentra y así. Que puedo hacer en ese caso ?

  • Supongo que lo que realmente queréis decir es que "quien contrata un servicio, independientemente de su calidad, y de si realmente se presta o no, debe abonarlo". Así, hasta el abogado mas inexperto y cazurro gana dinero en cualquier procedimiento, y el problema del cliente que lo resuelva cristo.

    A ver si os enteráis, el servicio no consiste ni en estudiar el caso 20000 horas ni en presentar recursos, el servicio consiste en solucionar el problema del cliente, que para eso acude a vosotros, no para que presentéis recursos ni leáis nada, y no os veis capaces de ello, dejadlo ir. Solo debéis aceptar la llevanza de asuntos en los que el cliente tenga toda la razón. Después, si no ganáis el asunto, no podéis decir que es por falta de razón de vuestro cliente, sino que se debe, bien a vuestra torpeza, bien a que quienes imparten justicia son unos prevaricadores. Dejad de tenerles miedo e id a por ellos, no le cobréis su corrupción a vuestros clientes, que aparte de sufrir el problema, también tienen hijos, y pagan luz, agua, comida, alquiler e hipoteca, como vosotros, ademas de todos los gastos del procedimiento.

    ¿Por qué le tenéis tanta aversión al pacto de cuota litis estricto? ¿Por qué tenéis que tener ganancias fijas en todos los asuntos que lleváis, cuando vuestro cliente no tiene nunca nada fijo, aparte de tener que pagar por adelantado? ¿Que garantías tiene el cliente, tras suscribir una hoja de encargo bajo el régimen de arrendamiento de servicios, de que vosotros vais luego a actuar siguiendo las normas deontológicas y de que vais a prestar el servicio al que os comprometéis? ¿Tiene alguna garantía aparte de tener que iniciar un nuevo procedimiento judicial si vosotros no cumplís y quiere recuperar lo que os ha abonado por adelantado?

    La única garantía que tiene el cliente de que vais a desvelaros por resolver su problema es que tengáis interés en el resultado del pleito, o lo que es lo mismo, que suscribáis con el un pacto de cuota litis estricto. No hay mas, por mucho que vendáis otra cosa.

  • Hola, buenas tardes tenía una pregunta o una inquietud, quería saber sobre este tema. Este año 6 de enero sufro un accidente de tráfico con un vehículo y yo iva en un patín. La culpa la tubo el vehículo que cruzó como loco, y no vio el paso se cebra, y me han ofrecido 3255€ de indemnizacion, al principio me llegó un burofax pero mi abogado me dijo que no lo cojiera, y bueno ahora leyendo casos que se han dado de indemnizaciones de 16.000€ y les han pagado a sus abogados 1000€ solamente. Quería saber si yo por los servicios prestados de mi abogado que se lleva un 15% +300 de honorarios, y 165€ de iva, tendría que pagar 900 Y algo que suma en total? Y queria saber si está bien la cantidad que me ofrecieron o no? Porque tengo lesiones en el cuello, latigazo. Y en la rodilla derecha, como cicatrices en mano y rodilla. Muchas gracias.

  • Buenos días: Yo he pagado PROVISION DE FONDOS alrededor de 1000 euros a mi abogado, ahora tras el juicio el juez ha condenado en costas a la otra parte y he ido a cobrar un cheque por 600 euros ...el abogado me dice que se lo entregue a él y al procurador, Yo le he dicho que se vaya a robar a Sierra Morena, que le pagué mas de lo que el juez ha tasado las costas judixiales...¿me puede denunciora? ¿qué puedo hacer si lo hace? Las costas son para mí, Yo ya he pagado...

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