Actualmente es conocido que son muchos los españoles que ante la falta de oportunidades laborales en España salen al extranjero a buscar empleo. Gran parte de ellos están cobrando prestaciones, por lo que en este artículo, Mundojuridico.info quiere recordar qué es lo que debe hacer un trabajador que cobra prestaciones por desempleo en España si quiere salir al extranjero a buscar empleo.
Lo más importante es saber que durante el tiempo que permanezca en el extranjero no puede cobrar prestaciones por desempleo, ya que no puede cumplir la obligación legal de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles. Por ello, lo primero que se debe de hacer es comunicar a la Oficina de Empleo que le corresponda la fecha en que va a salir de España, para que el Servicio Público de Empleo proceda a suspender el pago de su prestación.
Posteriormente, y cuando regrese a España podrá reanudar el cobro de la prestación de desempleo que le quede pendiente de percibir siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
De esta manera, es posible salir al extranjero a buscar empleo a la vez que se puede recuperar el cobro de la prestación restante a la vuelta a España, pero siempre que NO se permanezca 12 o más meses en el extranjero. De lo contrario la prestación se extinguirá, sin posibilidad por tanto de reanudar el derecho de cobro al regresar a España.
Para finalizar no se debe de confundir esta situación con la salida de España por motivos diferentes a la búsqueda de empleo.
Insistimos por su importancia, que deben cumplirse todas y cada una de las obligaciones a que hemos hecho referencia si queremos cobrar prestaciones y salir al extranjero a buscar empleo, ya que son muchas las consultas que sobre este tema se nos hacen, y lamentando mucho la respuesta, si no se llevan a efecto por la persona que las percibe, se le extinguirán.
Cuándo tiene derecho el arrendatario de local de negocio a percibir del arrendador una indemnización…
El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…
¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…
¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…
¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…
En el año 2010 apareció en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …
Ver comentarios
tengo los billetes para visitar a mis hijos del 20 de noviembre del 2013 al 13 de enero del 2014 no tendre problemas , mwe encuientro en paro pero durante esos dias no deseo cobrarlo esta bien lo que e stoy hacienmdo y las fechas tambien GRACIAS
Hola Hernan,
Si deseas salir de España y estás cobrando el paro, puedes hacerlo siempre y cuando no estés fuera de España más de 90 días y comuniques al SEPE tu intención de viajar y solicites la suspensión del cobro de la prestación, puesto que vas a estar fuera más de 15 días.
En cualquier caso, te recomiendo que vayas al SEPE si no lo has hecho ya.
Espero que sigas visiando Mundojuridico.info y buen viaje.