Colisión entre la sustitución vulgar y el derecho de transmisión

Colisión entre la sustitución vulgar y el derecho de transmisión

En caso de colisión entre la sustitución vulgar y el derecho de transmisión, ¿qué ocurre en el supuesto de que el testador hubiera establecido en su testamento una sustitución y el heredero llamado a la herencia fallece antes de haber aceptado o renunciado a ésta?

Es decir en caso de que colisión entre la sustitución vulgar y el derecho de transmisión, ¿cuál tiene preferencia ?

En primer lugar recordemos que como ya se ha explicado en entradas anteriores, la sustitución vulgar es aquella en la que se produce el llamamiento de varias personas a una adquisición por causa de muerte, no para que la realicen de forma simultánea y conjunta, sino uno en defecto de otro. Es una sustitución subsidiaria o defectiva, ya que en ella el segundo o ulterior heredero se nombra únicamente para el caso en que el primero o anterior instituido no llegue a heredar. Trata esencialmente de evitar la sucesión intestada, logrando que el heredero sea el realmente querido por el testador, y no el señalado impersonalmente por la ley en el orden de la sucesión intestada.

Por ejemplo cuando el testamento dice: «instituyo heredero a mi hijo y si este hubiera muerto a mi fallecimiento a mi nieto», es decir uno en defecto del otro

Pero, por otro lado el art 1006 del Código Civil establece: “Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía”.Colisión entre la sustitución vulgar y el derecho de transmisión

El problema existe por tanto en el caso de que el heredero fallezca antes de haber aceptado o repudiado la herencia, ¿deben ser llamados sus herederos o entrar en juego la sustitución?

La solución dependerá en primer lugar de lo que diga el testamento para estos casos, debiendo ser interpretada en todo caso la voluntad del causante, pero si guardara silencio, la opinión mayoritaria es la que sostiene que en este caso No debe actuar la sustitución vulgar.

Una vez abierta la sucesión, si el heredero muere sin haber aceptado o renunciado la herencia a la que estaba llamado pasará a los suyos el mismo derecho que el tenía, en virtud del juego del derecho de transmisión del art 1006  del Código Civil y ello porque los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte por aplicación del art 657 del CC.

Fallecido el heredero al que se nombró un sustituto sin haber aceptado ni repudiado, se entiende que ese derecho a aceptar o repudiar, el llamado ius transmisionis, es un derecho que integra su herencia, como un valor patrimonial más.

Veámoslo  de nuevo con un ejemplo:

Un padre nombra a su hijo heredero en todo sus bienes, sustituido vulgarmente por su primo, es decir  para el caso de que falleciera el hijo antes que el testador (su padre) sería llamado su primo como heredero de la herencia.

Si fallece el padre y el luego el hijo, pero sin haber llegado a aceptar o renunciar la herencia de su padre, integraran su herencia sus bienes (un piso, un coche, dinero en el banco … ) y además el derecho a aceptar o renunciar a la herencia de su padre(ius delationis).

Entonces tendrán sus herederos el derecho de aceptar o renunciar a esa herencia de su abuelo con preferencia al primo y no entrara en juego la sustitución.

Maria Jose Arcas Sariot
Últimas entradas de Maria Jose Arcas Sariot (ver todo)

Comentarios

  1. Xabier

    Creo que la delación (el derecho de los herederos a aceptar o no la herencia de su abuelo) «per se», prevalece frente a cualquier sustitución vulgar establecida en el testamento original, a pesar de que el testador sobreviviente a la muerte de su hijo no lo cambie antes de fallecer.

    La duda que me queda a mí, es si se puede establecer en un testamento que una sustitución vulgar prevalezca sobre el derecho de delación que se transmite a los herederos (nietos) por la premoriencia del hijo.

  2. lucía

    Respecto a esto me quedo con una duda:
    y si el hijo fallece antes que el padre y éste no cambia el testamento y fallece con posterioridad? entonces sí que iría para el primo la herencia?

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados