Colocación de rejas en ventanas sin consentimiento de la Comunidad

Sobre la colocación de rejas en ventanas sin consentimiento de la Comunidad habrá que ver si el perjuicio estético del edificio predomina sobre la seguridad.

Existen bastantes pleitos entre Comunidades y propietarios cuando por estos últimos se procede a la colocación de rejas en ventanas sin consentimiento de la Comunidad de propietarios. Los argumentos que se suelen esgrimir por cada una de las dos partes enfrentadas, podríamos resumirlos en los siguientes:

POR LA COMUNIDAD:  La colocación de rejas en las ventanas de los pisos (normalmente en los bajos o primeros), suponen un cambio de la configuración exterior del edificio que afecta a la estética, constituyendo las ventanas un elemento común, por lo que la variación del mismo requiere el consentimiento unánime de la Junta de propietarios (artículo 7 en relación con el artículo 17 LPH).

POR EL PROPIETARIO La colocación de las rejas en las ventanas obedece a motivos de seguridad en la vivienda.

Antes de ver lo que opinan los Tribunales respecto de la colocación de rejas en las ventanas sin consentimiento de la Comunidad, hay que decir, que lo que no cabe nunca es que el propietario instale dichas rejas sin contar con la autorización de la comunidad. Es decir, lo que procede es que antes de colocarlas, el propietario solicite autorización de la Junta de propietarios, la que deberá aprobarlo en una Junta de propietarios incluyendo esta cuestión en el orden del dia. Si la comunidad lo aprueba, no habrá problema, pero si rechaza la instalación de las rejas, el propietario deberá impugnar judicialmente dicho acuerdo para que sea el Juez quien decida quien de las dos partes lleva razón.

No cabe por tanto que el propietario, de mutuo acuerdo, y sin pasar esta cuestión por la Junta de vecinos, instale las rejas en su vivienda.

Pasamos a continuación a ver distintas sentencias donde el litigio trata sobre este asunto de las rejas, resaltando por las respuestas que dan los Tribunales, que según cada caso jugarán a favor de una u otra de las partes las siguientes cuestiones:

1ª.-  El mayor o menor impacto visual que causen las rejas sobre la estética del edificio. (No será lo mismo que se coloquen en la fachada principal, que en las traseras o patios interiores).

2ª.-  La existencias de precedentes en la Comunidad (si otros vecinos colocaron rejas y la comunidad las autorizó o consintió).

3ª.-  La oposición de otros vecinos a los que se les crea inseguridad por la instalación de esas rejas. Por ejemplo: La oposición del propietario de un segundo piso, al que le afecta su seguridad porque el del primer piso las ha colocado.

Sentencias sobre colocación de rejas en ventanas sin consentimiento de la Comunidad:

Sentencia AP Madrid (Sección 11ª) de 4 de noviembre de 2002: «En esta situación de conflicto, ha de tratar de conciliarse las dos posturas de las partes, a saber: la voluntad comunitaria, restrictiva al máximo sobre cualquier alteración de la configuración de las fachadas y el derecho del comunero a tener una vivienda con una mínima seguridad. Como quiera que la alteración tantas veces citada es prácticamente nula, habida cuenta de la forma de las rejas, su colocación y la accesibilidad a la vivienda es total, el conflicto ha de resolverse a favor del comunero pues la utilización de otros elementos de seguridad, piensese en cristales blindados o en la colocación de rejas móviles o de tijera en la parte interior de la vivienda, si ello fuera posible las ventanas lógicamente abren hacia adentro, no solucionan el problema, pues paradójicamente, el elemento de seguridad fundamental en este caso, es el disuasorio que se consigue con la apreciación, desde el exterior, de las rejas, apariencia necesaria para contrarrestar la sensación de accesibilidad que produce la vivienda en cuestión y que bien hubiera merecido, en su día, la adopción, en proyecto, de medidas correctoras integradas en el diseño del edificio».

Sentencia AP Cádiz (Sección 5ª) de 7 junio de 2011: » La terraza exterior, con independencia de su carácter privativo, es un elemento definidor de la configuración del inmueble, de ahí que su cerramiento altere y modifique el aspecto extetico del edificio y la homogeneidad y fisonomía de la fachada, vulnerando de este modo el artículo 7 de la ley de Propiedad Horizontal , siendo criterio jurisprudencial que el cerramiento de terrazas, con carácter general, modifica el estado exterior del edificio y requiere, por tanto, la unanimidad de los comuneros. Para nada altera lo dicho, el motivo de seguridad que se esgrime por los apelantes, pues ello en modo alguno altera la norma estatutaria que prohibe expresamente el cerramiento ni la norma general de no alterar la configuración exterior«.

Sentencia AP Sevilla (Sección 5ª) 2 de mayo de 2007: » Igual alteración supone la instalación de una reja metálica colocada por los demandados en el vuelo del patinillo interior, alteración que no puede ser hecha unilateralmente y por vías de hecho ni siquiera por razones de seguridad. La propia parte demandada reconoce que tal patinillo es un elemento común, aún cuando de uso privativo ya que solo se tiene acceso al mismo por la planta baja, pero tal uso privativo no permite la alteración o modificación del mismo en modo alguno sin la necesaria unanimidad o resolución judicial que lo apruebe«.

Sentencia AP Granada (Sección 3ª) 11 de diciembre de 2006: » Ahora bien, esa permisibilidad de la colocación de rejas en las ventanas cede en supuestos como el de autos en que por razón de la instalación o sistema elegido la obra no sólo modifica la configuración original sino que perjudica o compromete razonablemente el derecho a la seguridad de los propietarios de los pisos superiores, cuya eliminación de ese riesgo fue la condición válida que impuso el acuerdo de la junta al someter a la consideración de la misma la aprobación de esas obras en plena coherencia con el criterio legal del art.7 de la L.P.H . para la convalidación o aprobación judicial de la misma.»

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Buenos días: Alquilé mi apto. haciendo un seguro de hogar que no tenía y como la vivienda estaba cerrada no pensaba contratar, la inmobiliaria me cobró el mes de alquiler, los inquilinos tenían mucha prisa en que me saliese de la vivienda, decían constantemente que estaba perfecta, resulta que voy saliendo del aparcamiento y entrando él, veo un perro en su coche que levantó la cabeza y le ví, llamé a la inmobiliaria y le dije que el contrato se rescindía por haberme ocultado que tenían perro, que porqué no me preguntó o se reflejó en él. Ahora tengo que ir a ver la casa y no sé que tengo que hacer si descontarle el seguro de hogar que me obligó hacer, tengo que devolverle todo? ellos agotan el mes que no cobré, ya que la inmobiliaria me lo cobró a mi, que debo hacer?. gracias.

  • Buenos días, acabo de comprar un piso y no sabía que tenía que pedir permiso a la comunidad para la instalación de tejas. Tengo 3 niños pequeños y para mi son fundamentales. El piso es un 4 de 9. He puesto rejas en las ventanas y una subida de 50 cm en la barandilla de la terraza. Los vecinos están protestando, ¿Me harán quitarlas?
    Gracias

    • Hola María José,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • En enero de 2016 me compré un piso en segunda plana . Como fue el primero en edificio me monte rejas a la puerta de entrada y En las ventanas que da al patio. Ahora en 2021 decembre, hay un vecino que incita para que todos se ponga de acuerdo para que me quito la reja. Menciono que hasta ahora nadie no se ha manifestado inconforme. Puede conseguir a obligar a quitarlo?

  • en propiedad horizontal privada se pueden colocar rejas para la seguridad de la comunidad sin impedir el paso peatonal.

  • Buen día, mis vecinos quieren instalar una reja pegada a mi pared, ya estuvo antes pero la sacaron por las obras municipales, mis familiares no estuvimos de acuerdo por todas las molestias que causaba y sentimos un alivio cuando se sacó (dañaron la pared de mi domicilio y no la repararon); ahora pretenden colocarla nuevamente a pesar de nuestra negativa, sugerimos que se coloque en la siguiente casa porque ellos son los principales beneficiados pero se empeñan en colocar la reja adelante para no dañar su fachada.
    Gracias de antemano.

  • Mis hijos han alquilado un piso en Barcelona para continuar sus estudios.
    Como uno de ellos es sonámbulo y es un quinto piso le pedimos permiso a la dueña para poner 3 barras de aluminio horizontales blancas del mismo color y forma que otras tres que ya habia y solo cubrian una cuarta parte del hueco de la ventana para evitar que mi hijo pudiera caer de noche por esa ventana.
    La dueña nos dió permiso y ahora la Presidenta de la comunidad quiere quitarla porque dice que las demas ventanas del bloque no las tienen y afea la fachada.
    Puede obligarnos a quitarlas?

  • Se puede arrastrar una puerta y una ventana hacia tu patio colindante sin pasarte de la linea de tu propiedad 1.50 m
    Y acceder al patio ?

  • He colocado una celosía de madera en la barandilla de mi terraza, no he pedido permiso a la comunidad pues nadie ha pedido permiso para poner aires acondicionados ni rejas ni verjas , somos 12 vecinos y en la junta de vecinos votaron que tenía que quitarlas 3 vecinos, tengo que quitarlas? Si las pongo móviles osea que no estén cogidas a la pared tambien las tengo que quitar?

Artículos recientes

Indemnización por extinción del arrendamiento

Cuándo tiene derecho el arrendatario de local de negocio a percibir del arrendador una indemnización…

15 octubre, 2024

Embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo

El embargo trabado sobre bienes inembargables es nulo de pleno derecho por lo que carece…

9 octubre, 2024

La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios

¿La abstención en las votaciones de la Junta de propietarios se computa a favor de…

2 octubre, 2024

Usucapión en España: Tipos, Plazos y Requisitos para Adquirir una Propiedad

¿Qué es la Usucapión y cómo funciona en España? La usucapión, también conocida como prescripción…

1 octubre, 2024

El régimen de visitas en hijos de corta edad

¿Cómo se determina el régimen de visitas en hijos de corta edad tras la separación…

24 septiembre, 2024

Grooming: Qué es, cómo detectarlo y prevenirlo

En el año 2010 apareció  en el Código Penal el artículo 183 bis. Este artículo …

24 septiembre, 2024