Como actuar ante una notificación de Hacienda
Como norma general, no sabemos como actuar ante una notificación de Hacienda, y cuando recibimos cualquier tipo de comunicación, ya sea por carta a través de correos o mediante visita de un Agente Tributario (es personalmente el Agente Tributario quien hace entrega de la notificación), solemos echarnos a temblar, por el temor a las posibles consecuencias, sobre todo económicas. Hoy veremos como actuar ante una notificación de Hacienda y que no siempre es algo traumático, sino que muchas veces no pasará de una simple comprobación de datos.
Antes de ver como actuar ante una notificación de Hacienda, debes conocer que las cartas de Hacienda deben ser certificadas, teniendo que firmar el acuse de recibo por su recepción, siendo esa fecha la de la recepción de la notificación, la que deberemos tener en cuenta a efectos de atender el requerimiento, recurrir la liquidación o bien pagar la deuda, por lo que, es IMPORTANRE anotar esa fecha e importante recibirlas y no rechazarlas ya que, si intentan comunicárnoslas (deben de existir dos intentos de notificación) y no lo consiguen, nos harán la notificación mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado o de la provincia, siendo probable que no nos enteremos, y por tanto, se verán menguadas nuestras posibilidad de recurrir y defendernos.
Una vez recibida la notificación de Hacienda, deberemos leerla atentamente pues en ella nos deberán indicar, toda la información necesaria para saber cuál es el siguiente paso que tenemos que dar. En caso de que no la entendamos es aconsejable consultar con un profesional.
De entre las notificaciones más habituales de Hacienda, destacar los requerimientos, en los que se nos pide comparecer en Hacienda ante un Agente Tributario para una comprobación de datos, para lo que se nos exige llevar una documentación concreta, o para que aportemos una declaración concreta, al no constarle su presentación. Por lo general, en la carta hay un teléfono para llamar al agente y concertar la cita.
También es frecuente recibir una notificación de Hacienda, en la que se nos ponga de manifiesto que se ha iniciado un procedimiento de comprobación limitada, normalmente irá acompañada de una declaración paralela, para que veamos la diferencia con la declaración presentada por nosotros. Con esta notificación se nos dará un modelo para realizar nuestras alegaciones en un PLAZO DE DIEZ DIAS hábiles (no se cuentan ni domingos ni festivos, los sábados SI) y aportar pruebas, o bien contestar indicando que se esta de acuerdo con la liquidación recibida, si lo necesitáramos, esa liquidación puede ser aplazada al igual que cualquier otro tipo de deuda siempre que se reúnan los requisitos.
Una vez que hayamos rellenado el modelo de alegaciones que se adjunta a la notificación de hacienda, o bien confeccionemos nosotros nuestro propio escrito de alegaciones, lo presentaremos junto con otra copia del escrito, para que nos lo devuelvan con su sello de presentación, en el Registro de la delegación de Hacienda que nos corresponda dentro del plazo.
En cualquier caso y si tenéis opción, es recomendable que las alegaciones, así como, el recurso a la liquidación o sanción, sean confeccionadas por un profesional, que tendrá más experiencia en el trámite y en el caso de comparecencia ante un Agente o Inspector, más experiencia con el personal de la Agencia Tributaria. Espero que este post de como actuar ante una notificación de Hacienda os resulte útil.
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Hola,
he recibido una notificación de hacienda donde se pone que tengo que ingresar el importe de alquilar a la cuenta de hacienda . se notifica en la carta que el propritario de la casa tiene un embrago y yo como inquilino tengo que ingrsar el importe que viene en la carta a la cuenta de la hacienda.
no se que tengo que hacer ante este problema ya que el contrato de alquiler esta finilizada?
gracias.
Hola, estando en la playa de vacaciones con mi familia se personó un inspector de hacienda en el apartamento. Yo no mentí y dije que era inquilina por unos días y dí algunos detalles. El caso es que me pidió el contrato de alquiler y claro no existe dicho contrato, es decir, que es verbal. Entonces me entregó un requerimiento, en el que entiendo que pone que es para entregar la documentación solicitada. Yo lo he puesto en conocimiento del propietario y además le he pasado un copia del mismo.
Mi pregunta es ¿yo como inquilina debo responder obligatoriamente a ese requerimiento?
¿No responder ese requerimiento puede tener consecuencias negativas para mí?
Gracias por las respuestas.
HE recibido una liquidación provisional del IRPF 2010 en la que me suprimen la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, por un importe de 452€. dispongo del contrato de alquiler y de los justificantes de pago de los alquileres, pero el arrendador no depositó la fianza.
¿Que debo hacer?
-¿Dar conformidad a la liquidación provisional?
-¿Presentar alegaciones?
¿Me enfrento a una liquidación de 452€ más intereses de demora y a una posible sanción?
Buenas tardes Rafael:
Aunque bajo mi punto de vista es una liquidación «injusta» pues la obligación del deposito de la fianza es del arrendador, la ley es muy clara en cuanto a los requisitos para practicar la deducción por arrendamiento de vivienda. En cuanto a la sanción, ahora mismo la AEAT no esta sancionando en estos casos.
Recuerda que la deuda puedas fraccionarla y abonarla en varios plazos.
Buenas
Recibí propuesta de liquidación provisional de la declaración de la renta de 2012 en la que suprimían la deducción del alquiler de vivienda habitual para jóvenes por no constar el depósito obligatorio de la fianza. Es un requisito en virtud del art 7 DL 1/2009. Dejé de obtener los 500 € correspondientes. Ahora me ha llegado la misma propuesta del IRPF de 2011 y me piden que devuelva los 500 € que entonces salían a devolver, supongo que después me llegará 2010 para poderme rapiñar algunos € más de interés. En 2008 la Junta de Andalucía promocionó mucho la emancipación de jóvenes con las ayudas y con la desgravación. Nos pedían estar trabajando, el contrato de alquiler de vivienda habitual y la fianza, pero en ningún papel nos decían que había que depositarla en la Junta. En todo caso la obligación de ese depósito es del arrendador y no lo hizo y ahora me veo muy perjudicado. Al menos en Almería, la Agencia Tributaria ha encontrado con ésto una vía de recaudación mínima para ellos pero muy dañina para nosotros, jóvenes que no llegamos a ganar 1000 €. Qué podemos hacer para defendernos ante la Administración de Hacienda. He leído en esta página que se puede demandar al arrendador por daños pero no lo tengo muy claro, ya que en su momento no le exigí la copia del modelo 806 porque la Junta nunca nos exigió a nosotros ese depósito, si bien viene en la norma. Muchas gracias y felicidades por su trabajo.