Cuándo se convoca una Junta de propietarios, el artículo 15. 2 de la Ley de Propiedad Horizontal nos obliga a establecer una relación de propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad de propietarios, y advertir a aquellos propietarios que no estén al corriente de los pagos que no tendrán derecho de voto en la Junta de propietarios, siempre que se den los supuestos citados en este mismo artículo.
La duda que surge ahora es, ¿en qué momento podemos decir que las deudas de un propietario están vencidas y por lo tanto se incurre en mora? Existen dos posibilidades en este sentido, que exista un acuerdo de la comunidad, o una disposición en los estatutos que disponga que los pagos de las cuotas se realicen dentro de un plazo determinado, por ejemplo, los siete primeros días de cada mes (o trimestre si se tiene establecida esa periodicidad); o que no exista esta previsión.
Si estamos ante el primer caso, y en el ejemplo que hemos planteado, las deudas estarán vencidas y el propietarios incurrirá en mora el día 8; mientras que en el segundo caso, cuando no hay establecido un plazo para el pago, el propietario solo puede ser considerado moroso cuando termine el mes, o trimestre, de la emisión del recibo, al ser aplicable en estos casos ya el artículo 1.100 del Código Civil.
Desgraciadamente con la crisis económica, la morosidad ha experimentado un espectacular ascenso en todos los ámbitos: hipotecas, alquileres, créditos, salarios; y también, como no, en las cuotas de las comunidades de propietarios. Es por esto que resulta de vital importancia, tanto para acreedores como deudor, conocer los plazos y saber cuándo estamos incurriendo en mora y cuando no; como salir de la misma; y las consecuencias que ésta acarrrea.
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Soy propietario de una vivienda en Alicante pero resido en el extranjero ya que pago mis recibos a la comunidad a distancia sin tener cuenta bancaria comunitaria ni factura.
buenas,una pregunta si yo (estoy pagando) una cuota por haber tenido una fuga de agua y haber llegado a un acuerdo con la comunidad de pagarlo en un año ,me pueden considerar moroso?