Como recuperar el IVA de las facturas impagadas

Como recuperar el IVA de las facturas impagadas, requisitos y procedimiento

Si eres empresario o profesional, debes saber que el IVA de las facturas impagadas puedes recuperarlo, hoy en nuestra entrada veremos de forma resumida y sencilla, como recuperar ese IVA impagado. Día a día se nos presenta el siguiente escenario, tras prestar un servicio o realizar una entrega de bienes, emitir la factura correspondiente, ingresar mediante nuestras liquidaciones periódicas, dicho IVA en la Agencia Tributaria, y tardar varios meses en cobrarla o incluso no llegar a cobrarla nunca. 

Si bien esto forman parte del día a día de muchas empresas españolas, esto provoca un perjuicio directo para las empresas, habida cuenta que a la situación de no haber cobrado el servicio prestado o los bienes entregados, se une el hecho de haber adelanto la liquidación del IVA a la Administración y no llegar a cobrarla.

Pues bien, ante esta situación, la Ley del IVA, en su artículo 80 y su reglamento establecen procedimientos de  como recuperarel IVA de facturas impagadas, si bien son necesarios ciertos requisitos formales y que concurran unas determinadas circunstancias. Debemos partir de la base de que tanto el acreedor como el deudor deben ser empresarios o profesionales. Las situaciones que se pueden dar, son dos, que las facturas se consideren incobrables o que el deudor se declare en Concurso de Acreedores.

En el caso de facturas impagadas, es necesario que la factura esté impagada durante seis meses, para empresas con una facturación inferior a seis millones de euros, o durante 12 meses, para el resto de las empresas. Una vez transcurrido dicho plazo, sin que se produzca el cobro, la empresa puede solicitar la devolución del IVA, pero únicamente durante los tres meses posteriores a la finalización del periodo de 6 ó 12 meses que establece la Ley.

Para solicitar dicha devolución, las empresas deberán seguir el siguiente procedimiento:

En primer lugar la empresa deberá enviar un requerimiento al deudor o instar su reclamación judicialmente. En el caso de empresas privadas será necesario un requerimiento notarial y en el caso de deudas de la Administración Pública será necesario un certificado acreditativo del retraso en el pago.

Además la empresa deberá emitir una factura rectificativa de la impagada, que generará un IVA negativo o cero, factura que deberá ser enviada al deudor, además en el plazo de un mes deberemos comunicar a la Administracion Tributaria dicha factura rectificativa. La comunicación deberá ir acompañada de la copia de las facturas rectificativas, así como del documento que acredite que se ha instado la reclamación judicial o requerimiento notarial al deudor.

En el caso de que el deudor sea declarado en Concurso de Acreedores, a partir de este momento tenemos un mes de plazo, desde la publicación del auto de concurso, para realizar la solicitud de devolución del IVA, pudiendo actuar sobre la totalidad de la deuda pendiente. El trámite es similar al anterior, en este caso tenemos un mes para remitir tanto la factura rectificativa al cliente por correo certificado, como a la Agencia Tributaria junto con el auto del concurso.

De esta forma se podrá recuperar la cuota correspondiente al IVA que la empresa adeuda y que en su día ingresó. En cualquier caso es necesario ajustarse escrupulosamente a los plazos establecidos en la Ley.

Finalmente es importante saber que la Ley, establece que la recuperación del impuesto no será posible en determinados casos. Se trata de situaciones en las que la norma considera que la factura será finalmente pagada, como por ejemplo aquellas facturas que gozan de garantía real, por estar afianzadas por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, por estar garantizadas por seguro de crédito y caución, por existir vinculación entre deudor y acreedor, o cuando el deudor esté establecido fuera del territorio de aplicación del IVA o en Canarias, Ceuta o Melilla.

Según anunció el Gobierno de Mariano Rajoy, y tras su debida aprobación legislativa, a partir de 2014 los autónomos y pymes no tendrán que pagar a Hacienda el IVA de las facturas que no hayan cobrado.

Cristina C. González

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 5655. Abogad especializada en Derecho Fiscal.

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