Sucesiones

Cómo renunciar a una herencia

En ocasiones, heredar puede convertirse más en un problema que en una ganancia, por eso, saber cómo renunciar a una herencia, puede evitarnos serios quebraderos de cabeza.

¿ Cómo renunciar a una herencia?. Las herencias son actos jurídicos mortis causa, es decir, se producen cuando una persona fallece y generan efectos de manera casi automática, es decir, existen unos herederos, determinados por la ley, que están llamados a suceder al causante en un determinado orden de preferencia también fijado por la ley.

El mayor problema es que en una herencia, no solo heredamos los bienes y derechos que tenía el fallecido en vida, sino que también heredamos las cargas, obligaciones o deudas que tuviese el finado. A la hora de hacer la partición, se determinan las deudas y el activo y se calcula el patrimonio neto de la herencia. Sin embargo, llegar a este punto implica que ya se ha aceptado la herencia, por lo tanto, si existen más deudas que patrimonio, deberemos responder de ellas con nuestro patrimonio personal, lo cual, evidentemente, no es lo más recomendable. Llegados a este punto, si no sabemos a ciencia cierta que posibles deudas o activo pueda existir siempre podemos aceptar la herencia a beneficio de inventario, pero si sabemos que prácticamente lo que integra la herencia son deudas o digamos, de manera general, que no nos interesa aceptarla, podemos renunciar a ella.

¿Cómo renunciamos a una herencia?, la respuesta es muy sencilla y la encontramos nuevamente en el Código Civil. Dicho cuerpo legal nos dice que existen dos formas de aceptar la herencia: expresamente o tácitamente; tácitamente significa que de nuestros actos u omisiones, se puede deducir que aceptamos la herencia, por ejemplo, cualquier acto que solo se pueda hacer siendo heredero, en esos casos, estamos aceptando tácitamente la herencia. Expresamente es mediante algún acto formal, como por ejemplo, la declaración de herederos notarial.

Sin embargo para renunciar a una herencia tenemos que hacerlo de forma expresa siempre, en instrumento público o auténtico, o bien presentando escrito ante el juez que conozca del juicio de la testamentaria o ab intestato (sin testamento). Por esto es importante tener claro, desde que la persona fallece, si dicha herencia nos va a reportar beneficio o pérdidas, antes de hacer ningún movimiento, y si tenemos conocimiento o sospecha de que podemos perder dinero, deberemos renunciar a la herencia en la mayor brevedad posible para evitarnos futuros problemas. Para ello deberemos elaborar un escrito ante notario, renunciando, como hemos comentado, expresamente a la herencia.

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Avelino D. Écija

Abogado. colegiado ICAGR N.º 6487. Especializado en Derecho Civil.

Ver comentarios

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  • Buenos días:
    Mi padre y mi madre hicieron el conocido como testamento de "el uno por el otro y el otro por el uno y a falta de ambos todo para los hijos",mi madre ya viuda desde 1996, nos ha dejado un piso,según leo en el testamento que como les digo es igual al que hizo mi padre,figuramos como herederos los 7 hijos,sin nombrar ningún tipo de sustituto vulgar ni simple ni nada,lo único y que también se dice tras nombrar a los 7 hijos que se les reconoce el derecho de representación y de acrecer.Mi pregunta es ¿Si renunció pura y simplemente a la herencia de mi madre recientemente fallecida esto afecta de alguna forma a mis hijos,tengo entendido que el derecho de representación no se aplica en casos de renuncia de herencia,es cierto?¿En otras palabras mi deseo de repudiar mi parte de la herencia puede implicar que recaiga sobre mis hijos?.
    Muchas gracias

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