Familia

Cómo saber si su hijo no estudia o no está trabajando para quitarle la pensión de alimentos

Cómo saber si su hijo no estudia o esta trabajando para quitar la pensión de alimentos

Una de las cuestiones que más quebraderos de cabeza da a muchos padres es  cómo saber si su hijo no estudia o está trabajando a los efectos de solicitar la extinción o reducción de la pensión de alimentos.

Es conocido que el Código Civil no atribuye un carácter vitalicio a la pensión de alimentos a favor de los hijos, sino que al igual que establece las condiciones para su imposición también prevé unas causas de extinción o reducción de la cuantía de la misma (artículos 147 y 152 del Código Civil).

Bien, el problema surge cuando el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos y generalmente en relación a hijos mayores de edad, ha perdido el contacto con los mismos y por lo tanto no tiene posibilidad de saber, o al menos conocer a ciencia cierta, si sus hijos están estudiando, trabajando, o incluso si siguen conviviendo en la vivienda familiar o se han independizado. ¿Qué hacer en estos casos?

Lo primero que se debe de tener claro es que existe una sentencia que obliga al pago de esa pensión de alimentos,  por lo que para poder dejar de pagar los mismos, esa sentencia tiene que ser modificada, y ello se consigue a través del correspondiente procedimiento judicial en el que se deberá de acreditar por parte del obligado a pagar la pensión, que su hijo ya obtiene ingresos propios y se encuentra independizado de la unidad familiar, que ha finalizado periodo de formación y está en condiciones de acceder al mercado laboral, o que la necesidad de recibir esos alimentos  se deben a la falta de esfuerzo en la aplicación al estudio o en la búsqueda de empleo, entre otros.

¿Cómo podemos acreditar la situación actual de los hijos cuando no existe contacto con los mismos o incluso son los propios hijos o el otro progenitor los que actúan de manera opaca o no facilitando información?

Debemos de saber, que en el Código Civil ( existen particularidades al respecto en el Código de Familia Catalán) no existe ningún precepto que obligue al progenitor custodio que convive con el hijo mayor de edad o al propio hijo, a facilitar información en este sentido, es decir, a facilitar los cambios que vayan surgiendo y que puedan conllevar la extinción de la pensión de alimentos, o al menos una reducción de la cuantía de la misma.

Cómo saber si su hijo no estudia o está trabajando para quitar la pensión de alimentos.-

1º Lo primero que se puede intentar es pedir dicha información o incluso, requerir de manera fehaciente (burofax) al hijo y al progenitor con el que conviva a que informe en ese sentido, para poder acreditar en su momento que se ha intentado conseguir dicha información de una manera extrajudicial.

Como hemos indicado con anterioridad ni el hijo ni el progenitor con el que convive tienen obligación de facilitar la información, sin embargo este requerimiento si puede ser un elemento probatorio importante para llegado el momento que el juez lo valore de cara a decidir sobre el fondo del asunto, además de la posible condena en costas.

2º Si no se ha podido obtener la misma de manera pacífica, o incluso habiéndose facilitado “algo de información” , se sigue sin saber a ciencia cierta la situación actual del hijo mayor de edad, surge la duda de si interponer la demanda de modificación por no tener datos suficientes y porque como hemos indicado anteriormente será el progenitor que pretende la modificación el que deba acreditar la existencia de circunstancias que llevan a la extinción o reducción de la pensión, es decir, no basta con alegar sino que se debe de probar.

Por ello, teniendo presente la dificultad de acceder a la totalidad de los datos necesarios y siendo conscientes de que en muchas ocasiones el hijo o el progenitor con el que convive no facilita los datos de manera voluntaria o completa, sería posible acudir con carácter previo a la demanda de modificación a la interposición de unas diligencias preliminares, lo que evitará procesos judiciales innecesarios con el consiguiente ahorro de dinero, tiempo y una situación cuanto menos, desagradable.

Las diligencias preliminares, artículo 256 y ss de la LEC, constituyen un procedimiento que tiene como finalidad la averiguación de datos relevantes y necesarios para poder iniciar un proceso judicial, en nuestro caso una modificación de medidas definitivas, y de la que no tendríamos conocimiento si no es a través de de la potestad de los órganos judiciales.

Una vez obtenida la información que acredite que cabe la extinción o reducción de la pensión de alimentos, debe de interponerse la demanda en el plazo de un mes, es decir, las diligencias preliminares no es una vía para informarnos sin más, u obtener una prueba anticipada para el juicio, sino que es la vía que nos va a permitir saber si concurren los requisitos para poder instar la demanda de modificación.

Sentencias que confirman la posibilidad de solicitar estas diligencias son, entre otras, Auto de AP Madrid de 21 de septiembre de 2012 y de AP Lleida de 15 de octubre de 2010 y la Sentencia de AP Valencia de 26 de octubre de 2010.

Supongamos que de los datos obtenidos es viable la reducción de la pensión de alimentos y no su extinción. En ese caso, deberíamos de solicitar que el juzgado incluya en sus pronunciamientos la obligación, por parte del hijo y del progenitor con el que conviva, de informar periódicamente de la situación académica, laboral o cualquier otra circunstancia que implique un cambio en la obligación de pago de la pensión de alimentos.

Esto se hace interesante en tanto que pasado un tiempo podemos encontrarnos en la misma situación que la expuesta al comienzo de este artículo, si bien, es cierto que existen un mayor número de resoluciones que entienden que esta petición no procede en tanto que es el progenitor no custodio es el que debe interesarse por esta situación, además de que existen otros medios legales, como las diligencias preliminares, para conocer esta información.

¿Cabe  la posibilidad de que se pueda reclamar la pensión de alimentos recibida indebidamente por los hijos mayores de edad?

Supongamos que en el procedimiento de modificación de medidas queda acreditado y así se recoge en la sentencia, que la situación que ha dado lugar a esa reducción o extinción de la pensión de alimentos existía hacía tiempo, ¿cabe la posibilidad de que se pueda reclamar la pensión de alimentos recibida indebidamente por los hijos mayores de edad?.

Debemos de decir, que la respuesta es SI, se podrá reclamar esas cantidades por el procedimiento declarativo correspondiente.

Como regla general se considera que la cantidad dada en concepto de pensión de alimentos por hijos son cantidades consumibles,  y por lo tanto,  cantidades que no se pueden devolver salvo que quede acreditado que esas cantidades se han dado produciendo un enriquecimiento injusto, un abuso del derecho (artículo 7 del Código Civil), o se le ha dado a esa cantidad un destino distinto al suyo.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Considero muy interesante este artículo pues en mi caso particular solo he podido saber que ambos han estado trabajando o lo están a través de una fuente segura y confidencial.
    Pero el caso es que no puedo probarlo fehacientemente ya que dicha fuente no me puede dar por escrito dicha información y me ha recomendado que presente una demanda de modificación de medidas al juzgado pertinente.
    El asunto es que si envío un burofax a los hijos mayores y a la progenitora con la cual conviven, ellos se pondrían en alerta e incluso darse de baja en sus respectivos trabajos .
    Muchos padres de hijos mayores como yo tenemos las manos atadas y manteniendo a hijos que ya han accedido al mercado laboral.
    Se que muchas personas dirán " Son sus hijos y Vd. tiene la obligación moral de mantenerlos ". pero, ¿ hasta cuando ?.

    • estoy pasando manuntencion a mi hijo q tiene 24 años ha terminado sus estudios de biotecnologia esta haciendo un master en barcelona segun rumores se queda alli pues le hicieron una entrevista de trabajo como puedo averiguar si trabaja para quitar tal pension para poder vivir pues me alegro por mi hijo si trabaja pero yo estoy hasta el cuello de trampas pues manuntencion mitad de hipoteca q se la quedo mi ex mas la nueva vida q hice al casarme de nuevo gracias

  • Mi cuñado esta pasando la pensión alimenticia a sus hijos, uno de ellos está en la universidad y ahora está trabajando temporalmente, puedo reclamar para que durante este tiempo que esta trabajando mi sobrino se le rebaje a mi cuñado la pensión que esta pasando a su hijo?
    Gracias

  • Hola. Mi pareja tiene dos hijos uno de 21 años que ha empezado a trabajar en la empresa de un familiar, por lo que a no ser que él lo deje, el trabajo va a ser estable por la solvencia empresarial. El otro va a cumplir 19, se ha venido a vivir con nosotros y está en la Universidad privada, asumiendo todo el coste su padre. Mi pareja es autónomo, no está mal economicamente, pero si que a costa de trabajar casi 20 horas diarias para poder sufragar todo. De que forma se puede dejar de pasar la pensión, sin tener que gastarnos ahora un "pastón" en ir al Juzgado.
    Gracias

  • Mi hijo tiene 23 años. Desde los 16, ha mantenido conmigo muy fria y distante. No podia saber si estudiaba, o no. Donde...desde hace más de tres años, no quiere saber nada de mi, por que descubrí que le estaba pagando una academia, a la que solo acudió un día, y se dio de baja. Coincide que esa época, enfermé y estoy tetraplegico. Hace unos meses falleció mi madre, su abuela, y no acudió ni al funeral, como le pedí por wassap. Días más tarde me di cuenta que me había bloqueado. Yo nunca dejé de mandarle wassap, llamarle por teléfono... Y tengo testigos de ello, y amigos que intentaron que se bajara del burro. El hecho es, que ni sé si trabaja, ni si estudia algo, por que no creo que acabara ni su pcpi. Su madre siempre me ha ocultado todo desde los 16 años. Debo seguir pagando pensión a mi hijo?. Que debo hacer?.

    • Hola Manuel,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.

      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  • quisiera saber,ella teniendo 19 años y no esta estudiando, y esta haciendo pequeños cursos, esos cursos valen para pedir la baja de la cuota alimentaria.
    la pregunta esos cursos son validos para seguir pasando la cuota alimentaria.

  • Buenos días y enhorabuena por este fantástico artículo, muy útil para padres con hijos separados, en mi caso no tengo relación con mi hija que vive con la madre en distinta comunidad, ahora tienen 25 años y creo que está estudiando, actualmente le paso la manutención de alimentos desde el año 2000 por sentencia judicial, si ahora pretendo solicitar una modificación de medidas para saber su estado actual las pongo en alerta, es decir, si trabaja puede dejar de trabajar y si pensaba hacerlo puede trabajar en B, este es un dilema que no contempla la ley y sentimos que es una situación injusta, por un lado vemos sentencias de eliminación de la manutención a los 26 años y otras que llegan hasta los 36 años, dependiendo de la situación personal de cada caso, ¿hasta cuando esta situación?, nadie va a cambiar las cosas, con lo fácil que sería una alerta en la seguridad social que avisara de que empieza a trabajar con el consiguiente aviso a ambas partes, se ahorraría tiempo, dinero y se agilizarían los trámites en los Juzgados..

    Un saludo

  • Buenos días,
    Paso a explicaros mi caso. Llevo separado 4 años y pasando una pensión de 500 euros todos los meses. Mi hijo se posiciono al lado de su madre y quiso saber de mi ni de mi familia. Tiene ahora 21 años. No se nada de el, si estudia, si trabaja nada de nada. Es indignante que estemos tan desprotegidos y que no haya una ley, que ya que pagas tengas un mínimo de derecho a saber donde se emplea ese dinero.
    La culpa cual es, separarme de su madre? que rehaga mi vida?. Como la otra parte siempre ha sido la victima su victoria como ella dijo es que mi hijo no me hablara jamás, pero no me quiere a mi, y si a mi dinero. No se puede justificar hechos que luego ocurren, pero hasta donde hay que forzar a una persona para que no explote.
    Perdonar por mis palabras pero llega un momento que la desesperación no tiene limites.

    Un saludo y gracias.

    • Hola buenas tardes.
      He leído atentamente tu caso. Cada palabra y cada frase la suscribo, es más, que bien pudiera haber escrito yo ese texto pues es calcado a mi caso incluso algunos detalles me han llamado la atención ya que son casi exactos al mío.
      Es de auténtica vergüenza la indefensión que tenemos que sufrir y hasta dónde tenemos que soportar las injusticias de una justicia politizada nos afecta a muchísimos hombres.
      Me gustaría contactar contigo para intercambiar impresiones y hablar de nuestra experiencia para si de algo nos puede ayudar. Debería haber asociaciones, que igual las habrá yo no conozco de ninguna, y unirnos para ser más fuertes y que se nos oiga en todas partes.
      Solo pedimos justicia.
      Un saludo compañero.

    • Hola Oscar
      Llegaron a responder a tu pregunta??
      Me.encuentro en la.misma situación.
      Gracias

  • Buenas tardes, yo estoy en una situación similar, solo que, tanto mi hija (con 23 años) como su madre (mi ex) ganan mas dinero que yo y aún así sigo pagando una manutención que pienso que ya ni le llega a mi hija puesto que ella vive en otra comunidad y ciudad distinta a la madre (trabaja en un hospital) y de momento, no veo manera de parar esta "burla" porque se están riendo de mí basándose en una sentencia de 2.006 y e,,n la lentitud de la justificia, viene a mi mente esa maldición que dice un colectivo de "pleitos tengas y los ganes".
    Gracias de antemano.
    Un saludo.

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