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Como tributan los Derechos de Suscripción Preferente en la Renta

Como tributan los Derechos de Suscripción Preferente (DSP) en la Declaracion de la Renta

Los Derechos de Suscripción Preferente (DSP), podemos definirlos como el derecho de los accionistas de una sociedad a suscribir, en toda ampliación de capital social o en la emisión de obligaciones convertibles, acciones en un número de acciones proporcional a su cuota de participación en la misma, para que esta no se verá reducida. Para que esto no suceda, se dispone de un derecho de suscripción preferente de las acciones nuevas, de tal manera que dicho porcentaje no se vea disminuido. Este mecanismo evita la dilución de las reservas entre un mayor número de accionistas. Los accionistas antiguos que rehúsen ejercitarlos podrán vender en Bolsa sus derechos, en el supuesto de que éstos tengan valor y de que para los mismos exista mercado.

Si usted es accionista de una sociedad y llegado el momento, decidiera que no está interesado en adquirir esas nuevas acciones, reducirá su cuota de participación en la empresa, pero no se verá perjudicado económicamente, ya que podrá vender tales derechos a los inversores que deseen invertir en acciones de dicha compañía.  

En algunas ocasiones, el contribuyente que tiene acciones acude a la ampliación de capital por parte de la empresa y no sabe qué hacer con los derechos de suscripción porque no conoce la fiscalidad de los derechos de suscripción.

 La transmisión de los derechos de suscripción tiene diferente tratamiento fiscal, dependiendo de que se trate de derechos de suscripción de acciones con cotización oficial o acciones sin cotización oficial. 

¿Cómo tributan los derechos de suscripción en el IRPF?

 La fiscalidad de los derechos de suscripción en la Declaración de la Renta depende de tres situaciones concretas:

 a) Venta de los derechos de suscripción a la propia empresa.

El contribuyente decide vender los derechos de suscripción a la empresa a un precio determinado y en las condiciones de la ampliación de capital. Fiscalmente dicho importe recibido por la venta se imputaran y tributaran como dividendos, y por tanto con la posibilidad de aplicar la exención de los primeros 1.500 euros.

 b) Venta de los derechos de suscripción en el mercado secundario.

El contribuyente decide vender los derechos de suscripción en el mercado secundario según la cotización diaria. El importe por la venta de los derechos de suscripción, que no esta sujeto a retención y fiscalmente se debe de tener en cuenta como minoración del valor de adquisición de las acciones que los generan.

Pueden darse dos supuestos diferentes:

El importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción es menor al valor de adquisición de las acciones. La venta de los derechos de suscripción no tendrá efectos fiscales hasta el momento en que se produzca la transmisión de las acciones; en el momento de vender las acciones que hayan originado los derechos, se deberá descontar este importe al valor de adquisición.

El importe obtenido por la venta de los derechos de suscripción es mayor al valor de adquisición de las acciones. El exceso tributa como ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca el exceso.

Por tanto, este importe tributará en ambos casos como rendimiento de capital mobiliario, aumentando la plusvalía o disminuyendo la minusvalía patrimonial del ejercicio correspondiente.

 c) Cambio de derechos de suscripción por nuevas acciones.

 Si el contribuyente decide acudir a la ampliación de capital y aumentar su cartera de valores con el número de acciones que le corresponden según el número de derechos de suscripción; con lo que incrementa el número de acciones en su cartera por el mismo valor de adquisición ya que las nuevas acciones no tienen coste. Deberá declararlo cuando se vendan las acciones de esta cartera, aumentando la plusvalía o disminuyendo la minusvalía. Los derechos de suscripción están exentos en el caso en que se hayan vendido a la empresa, pues son considerados dividendos y se pueden acogerse al artículo 7 de la ley del IRPF siempre que el importe sea inferior a 1.500 euros estarán exentos en la Declaración de la Renta.

Cristina C. González

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 5655. Abogad especializada en Derecho Fiscal.

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