Como tributan los pagos del FOGASA en el IRPF

Como tributan los pagos del FOGASA en el IRPF

Como tributan los pagos del FOGASA en el IRPF cuando se trata de salarios y de indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral.

En este artículo trataremos de solucionar, un tema que desgraciadamente, en estos momentos afecta a muchos contribuyentes y se trata de cómo tributan los pagos del FOGASA en el IRPF cuando se trata de salarios y de indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, que están pendientes de pago por causa de insolvencia o por ser declarado el obligado al pago en concurso de acreedores, pues esta suele ser una duda muy común entre los contribuyentes que han recibido prestaciones del FOGASA y a la hora de realizar su declaración de la rentan se preguntan, como tributan los pagos del FOGASA en el IRPF.

En primer lugar, y antes de ver como tributan los pagos del FOGASA en el IRPF, debemos diferenciar los conceptos por los que hemos recibido las prestaciones por parte del FOGASA, pues pueden ser por concepto de salarios o por indemnización por despido, para posteriormente poder declararlos correctamente.

En cuanto a la tributación en el IRPF de las cantidades percibidas del FOGASA en concepto de salarios, tienen naturaleza de rendimientos del trabajo, y por tanto se encuentran sujetos al IRPF y debemos declararlos como tales, no obstante, debemos tener en cuenta, que habrá cantidades que correspondan a periodos anteriores.

Con carácter general los ingresos y gastos han de imputarse al periodo impositivo en que sean exigibles para el perceptor, con independencia de cuando se produzca el cobro. No obstante de acuerdo con las reglas especiales de imputación, cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles se imputarán a éstos mediante declaración complementaria.

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Cuestiones a resaltar:

  • Los pagos recibidos del FOGASA que se corresponden a periodos anteriores, pero donde no ha existido litigio sobre su percepción. En este caso, dichos importes deberán ser declarados, en el año en que se perciben, mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente. El contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del impuesto de IRPF, es decir, si percibes en el ejercicio 2.012, cantidades que se corresponden con el 2.010, se deberá presentar, una declaración complementaria del ejercicio 2.010 dentro del plazo de presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2.012.
  • Los importes percibidos del FOGASA y donde ha existido un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
  • En el caso en el que la demanda judicial no se refiere al derecho a percibir la renta o el importe de la misma, sino que trata de una mera falta de pago, deberá imputarse al período impositivo al que correspondan las rentas, tanto los ingresos como los gastos. No obstante, de acuerdo con la regla especial para los atrasos, se presentará declaración complementaria de ese ejercicio cuando se perciban dichas cantidades. 
  • No obstante, y para ambos casos, si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.
  • Por otra parte, las retenciones que se practiquen en el momento del pago por la empresa también se imputarán al mismo periodo impositivo al que deban imputarse los rendimientos del trabajo, con independencia del momento en que se hayan practicado.

En cuanto a las indemnizaciones pagadas por el FOGASA, al igual que ocurre con las cantidades pagadas en concepto de indemnización por despido, se deben diferenciar dos supuestos, dependiendo del importe de la indemnización.

  • Si la indemnización es inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, estará exenta de tributación.
  • En el caso de que el importe supere esa cuantía, el contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente, como rendimientos del trabajo.

Comentarios

  1. Helena

    He cobrado de fogasa 2.500 euro por un juicio contra mi antiguo jefe al no verme dado de alta .se dio idolvente y me paga fogasa.tengo que declarar a hacienda

  2. Fátima

    Hola, el artículo está muy bien redactado, y me ha servido de gran ayuda, GRACIAS. Aún así, tengo algunas dudas; He cobrado de FOGASA importe correspondiente a 2018. Entiendo que debo hacer complementaria de ese ejercicio, en el que, por no cobrar, no declaré importes de rto. de trabajo ni retención. Ahora, ¿Este cobro se considera ATRASO? Por la declaración anterior, me devolvieron dinero (retenciones). ¿Cómo «anulo» la devolución de tal importe, teniendo en cuenta que con FOGASA no hay retenciones? Entiendo que mi declaración debe salir a 0 €.
    Gracias de antemano

    • Francisco Javier ponce sanchez

      Hola buenas noches , mi pregunta es la siguiente: Tengo que cobrar de fogasa 9.000€ por impagos de nóminas , mi pregunta es si tengo una deuda con hacienda me lo quitarían todo o solo un porcentaje ya que es por nóminas y no por indemnizaciones etc

  3. JOSE

    TENGO UNOS ATRASOS DE 2017 PERO AL HACER LA COMPLEMENTARIA, QUE LA HICE CONJUNTA CON MI MUJER EN 2017. NO HAY VARIACION EN LA DEVOLUCION ORIGINAL
    SI NO HAY VARIACION NI A FAVOR NI EN CONTRA, TENGO QUE HACER LA COMPLEMENTARIA ?

  4. Ismael

    Hola,
    Tengo una duda de cómo presentar la renta 2019.
    Mi empresa cerró en junio de 2019 y me dejo a deber los meses de mayo y junio. Reclame al fogasa y me abono en febrero de 2020.

    Al revisar los datos fiscales que tiene la AEAT, me aparece como que la empresa me pago las nóminas de mayo y junio cuando no es así.

    Como debo de presentarlo?

    Lo dejo como está y no declaró lo que me ha pagado el fogasa? El año que viene me vendrá en los datos fiscales el pago de fogasa y me tocará volver a declararlo?

    O quito las cantidades que no me han pagado y hago la declaración como si no estuviesen y el año que viene hago la renta con el pago del fogasa que he recibido este año?

    Me podéis sacar de dudas?

    Por cierto, los gastos de abogado para tramitar la demanda a fogasa, se pueden desgravar? En las renta 2019 o la renta del año que viene?

    Gracias.

  5. Mirian

    Hola,yo como trabajadora presté a una empresa una cantidad muy grande de dinero y no es de un sueldo o indemnización. Esta empresa se ha declarado insolvente y ha entrada en concurso de acreedores.Ese dinero que me va apagar fogasa como lo tengo que declarar en Hacienda? y me van a cobrar por esa cantidad que me den?

  6. José Luis Marín

    Buenos días mi problema es el siguiente, la empresa donde trabajaba me despidió dejándome debiendo dos nóminas de los dos últimos meses, así como la liquidación e indemnización, sin embargo los ingresos de IRPF y SS de lo no pagado los hace correctamente a la AEAT, además de recibir posteriormente el resumen de ingresos y retenciones emitido por la empresa.
    Posteriormente la empresa declara concurso de acreedores y cierra.
    En la denuncia aparte de la empresa también se denuncia a Fogasa y en la sentencia se reconocen las cantidades adeudadas, reclamo a Fogasa y me paga parte de los salarios adeudados y de la indemnización.
    También por otro lado el administrador concursal me paga los últimos treinta días no cobrados.
    En la declaración de la renta descuento el importe neto de las nóminas no pagadas, e incluyo el importe de Fogasa correspondiente a los salarios pendientes, así como el importe abonado por el administrador concursal.
    En los descuentos me deduzco todo el importe de IRPF que había ingresado la empresa, incluido el de las nóminas no pagadas, así como las cantidades de Seguridad Social.
    La respuesta de la AEAT es que no me puedo deducir el IRPP de las nóminas no cobradas, que el pago del administrador concursal se considera parte de los salarios y si me puedo deducir la parte proporcional de la SS e IRPF ingresados, pero que el importe de Fogasa no es parte de los salarios y lo tengo que declarar como otro pagador y por lo tanto no me puedo deducir ningún importe de IRPF y SS pagados por la empresa.
    Voy a recurrir al TEAR porque entiendo que lo pagado por Fogasa es parte de los salarios y además considerados como créditos laborales según el propio Fogasa, por lo que al menos los importes de de IRPF y SS deberían ser tenidos en cuenta de la cantidad que la empresa abono en su momento. ¿Es esto correcto o estoy equivocado?
    Por otro lado si la AEAT tiene razón, ¿puedo pedir la devolución como ingresos indebidos el importe de IRPF y descontar de la base la SS los importes que abonó la empresa?
    Muchas gracias por la respuesta

  7. benix

    hola me parecen aceptados sus comentarios

  8. Cecilia

    Hola,

    Voy un poco justa de tiempo para la declaración de la renta, pero espero que dé tiempo a aclararme.
    Recibí en 2017 un pago de Fogasa por una paga extra que debíamos haber recibido en 2012, este vino por una reclamación que realizamos a Fogasa, a través del sindicato (vía administrativa) ya que cuando nos pagó Fogasa el resto de salarios que teníamos pendientes, no nos abonaron la paga extra indicada. ¿Esto se considera un litigio? Se presentó demanda, pero el día del juicio hablaron las partes y resolvieron un acuerdo (creo que sin llegar a juicio). En el anexo de la resolución que envía Fogasa donde indica el importe abonado, indica Hechos y Fundamentos Jurídicos E-01. Si fuera litigio lo tengo que incluir en la declaración de este año (renta 2017) ¿no? y si no ¿tendría que hacer complementaria del 2012? o al haber pasado más de 4 años no es necesario hacer nada con ello. Muchas gracias

  9. Raul

    Buenas tardes:

    A comienzos de Enero 2018 recibi en mi cuenta bancaria transferencia del FOGASA por sentencia firme de Juzgado de lo Social N° 3 de Madrid por impago correspondiente a Enero y Febrero 2016 mas finiquito laboral. Importe total: 1626 euros neto (ya descontado retenciones IRPF y aportes a la seguridad social). A mediados de Enero recibí la comunicación del FOGASA (fechada a mediados de Diciembre 2017) notificando que se procediera al pago.

    En los datos de la declaración de la renta 2017 aparece dicho importe como parte de los ingresos percibidos en ese año. Sin embargo, en el borrador no aparecen reflejados y el resultado es de 631 euros a devolver.

    Si incluyo el importe del fogasa, la declaración aparece a devolver 83 euros.

    Preguntas:

    1) ¿Por qué tanta diferencia en el resultado final?

    2) ¿Debiera hacer una complementaria de 2016 ya que en ese año no se incluyó ese importe al no haber sido recibido? Los ingresos percibidos (retribuciones dinerarias) en la declaración de 2016 fueron de 9828 euros.

    Gracias anticipadas por la aclaratoria

    • Inmaculada Castillo

      Hola Raul,

      Dada la cuestión que planteas te recomendaría que te pusieras en contacto con un abogado de fiscal o una gestoría en Valdemoro-Madrid.

      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  10. Miguel

    Hola yo he cobrado el salario de tramitación y el paro se supone q tengo q devolver el paro x q lo he cobrado en las mismas fechas.pero todavía no lo he echo.la resolución del juicio salió el año pasado tengo q meter en la declaración de este año lo q me han dado de salario de tramitación

  11. Moisés

    Buenos días, mi consulta es la siguiente, he cobrado un importe de 21000 € de FOGASA en el año 2016, son procedentes de un despido del año 2011 y es todo en concepto de indemnización por despido que en su momento en la sentencia fue 45 días por año pero finalmente al ser por FOGASA creo que cobré menos, el caso es que en los datos fiscales del año 2016, en los rendimientos de trabajo me pone un importe cobrado por FOGASA de 4000 €, pero en la aplicación de renta no me incorpora esta cantidad, mi pregunta es si los 4.000 € es la cantidad que tengo que declarar de los 21000 € cobrados ya que me confunde el hecho de que me los pongan en los datos fiscales y no me los incorpore..

    Por último y si no es abusar de la confianza, a un compañero le pasa lo mismo, pero su despido es del 2013, pero las cantidades son las mismas.

  12. Ginés

    El pasado 28-12-2016 he cobrado 4 meses de salarios del FOGASA, después de una sentencia favorable, del mismo año,dos meses corresponden a 2014 y otros dos a 2015.Los dos meses correspondientes a 2014,no están declarados en la correspondiente declaración y los del 2015 si,pues ya tenía sentencia favorable.Ahora la AGENCIA TRIBUTARIA me recomienda hacer declaración complementaria de 2014. Mi pregunta es:¿Si ha habido sentencia debo hacer una declaración complementaria o declararlos como ingresos del trabajo de 2016,que es el año en que los he cobrado?

    Espero su respuesta, gracias de antemano

  13. Nacho

    Buenos días,

    Mi caso es el siguiente:

    En 2016 recibo un pago del Fogasa correspondiente a los salarios de diciembre 2014, enero-febrero-marzo de 2015. Hubo litigio y sentencia firme.

    La norma dice que cuando hay litigio, debe declararse en el ejercicio en que la sentencia es firme es decir en la declaración de 2016, pero cabe mencionar que yo esas nóminas ya las declaré en sus respectivos años aún no habiéndo cobrado las mismas. De hecho en 2015 pague una cantidad de dinero aceptable.

    Amparandome en la norma, debería declararlo este año, pero yo ya las declaré en su día, así que debo declararlo?

    Si es así debería solicitar ingresos indebidos por los ejercicios anteriores? Como hacerlo?

    Gracias.

  14. manuel

    He percibido 24000 euros de fogasa por despido hay que declararlo

  15. Laure Ramírez

    Hola: un trabajador ha cobrado en 2016 8.814,75 € de salarios de tramitación e indemnización por despido improcedente con sentencia del año 2.014. La cantidad que le correspondía era de 16.850 € (aprox.) ¿cómo debo tributar estas rentas?
    pd. los salarios rales no cobrados se han reclamado en 2.017 y aún no existen sentencias ni pronunciamientos de tipo alguno.

    Gracias y un saludo.

  16. Antonio J.

    Hola,

    Tengo una consulta sobre los posibles intereses demora derivados de haber hecho una declaración complementaria por pago de salarios de tramitación del FOGASA.
    En 2015 cobré los salarios de tramitación por parte del FOGASA de un despido que se produjo en 2011. Hice la correspondiente declaración complementaria de ese ejercicio y me salió a pagar. Hasta ahí, bien. Hacienda me la estudió y aceptó, en una primera comunicación sin incluir posibles intereses demora. Había leído en varios foros que los intereses demora no aplicaban en estos casos. Cuán es mi sorpresa que, cuando me llega la carta de liquidación, me calculan intereses por 345 eurazos, como si yo tuviera la culpa de haber cobrado los salarios de indemnización cuatro años después del despido.
    Mi pregunta es: ¿Cuál es la norma en la que se dice que a los salarios de tramitación procedentes del FOGASA no se le aplican intereses demora si se declaran en ejercicios posteriores? Quisiera argumentar bien una reclamación a Hacienda.

  17. Candi

    Hola, en 2011 una empresa no me pago 2 nominas. Se demando judicialmente y salio st en 2013 (solo impago nóminas) FOGASA me paga en agosto 2015. Entiendo q debo hacer declaracion 2011. Pero como? Llamo a hacienda unos me dicen q si hay st 2013 otros q si es cantidad 2011 y acabare loca perdida. Podria saber en q articulo o st se basa lo indicado en el escrito? Gracias

  18. Ian

    Hola , mi pregunta es !
    Si en 2015 me pagaron de fogasa 4000 euros de conceptos salario… y ahora me llega una carta que estoy obligado hacer la declaración de la renta, me toca pagar o no ? Gracias

  19. sandra

    Si una empresa se declara insolvente porque antes del juicio a pasado los vienes a otra para evitar el embargo aun siendo las dos suyas¿es legal?¿se puede hacer algo?

  20. sandra

    Si a la empresa la declaran insolvente, y tengo que recurrir al Fogasa y la limitación de este es inferior a lo que a sentenciado el Juez ¿lo que no me ha faltado se lo podre reclamar después si viniera esta empresa a mejor fortuna?

    • sandra

      La sede social de una empresa es su propia vivienda que me ha dejado a deber sueldos, horas etc ¿tendría que pagar con sus vienes?

  21. Lorena Martinez

    Estimados Señores:
    He visto un articulo publicado de los cobros de salarios del fogasa en el que si figuran declarados los sueldos devengados y no cobrados no se tiene que hacer nada.

    Nosotros declaramos los sueldos devengados y no cobrados de (nov y dic 2012 y enero febrero y marzo 2013) en esos años y el pago se realiza en septiembre de 2015 y no se tienen que declarar x duplicidad.
    Eso alegue yo en hacienda en el 2014 y ahora en junio de 2016 me mandan un requerimiento y quieren hacer una rectificativa de esos años y me sale a pagar.
    Es injusto. Estoy mirando el manual de la renta 2015 pero no veo nada del fogasa.

  22. SLR

    Buenos días mi caso es el siguiente, cobré del FOGASA unas cantidades de salarios del año 2012 en el año 2015, hice mi complementaria del año 2012 antes del 30 de junio de 2016 antes de la finalización del siguiente plazo de Declaración del impuesto de IRPF junto con mi declaración del año 2015. Y mi sorpresa ha sido cuando he recibido una notificación de Hacienda pidiéndome intereses de demora por declarado fuera de plazo. Tengo entendido que los pagos del FOGASA no incurrirán en sanción, ni en intereses de demora, ni en recargo alguno para el contribuyente ¿qué puedo alegar?

  23. Andrea

    Buenos dias:
    Mi consulta es la siguiente, en julio del 2010 me hicieron un despido improcedente. fuimos a juicio, mi empresa se declaro insolvente y se hizo la sentencia firme en julio de 2011. El fogasa tenia que hacer los pagos, el fogasa me liquido en el año 2014,los salarios de tramitacion de 120 dias correspondientes al año 2010 y una parte de la indemnizacion y hace unas semanas recibo una carta, que me piden la cantidad correspondiente al IRPF de los salarios de tramitacion por percivirlos en el año 2014.
    Mi pregunta es; los salarios no corresponderian al año 2010? Y ya estarian prescritos?
    Gracias

  24. Mercedes

    Hola. Tengo algunas dudas con mi declaración y el pago de fogasa.
    Yo denuncié por impago y pedí el fin del contrato por tal motivo. No llegué a juicio pero se llegó a un acuerdo en el juzgado antes donde se quedaba en que me abonaban ese mismo día la indemnización por despido a 33 días y que los salarios en un plazo de mes. Cumplieron con la indemnización pero no con los salarios por lo que el abogado ya los solicitó al fogasa (la empresa cerró finalmente).
    Me debían diciembre 2013 y enero y febrero de 2014.
    Entiendo que la indemnización no la tenía que declarar, la cobré en ese mismo febrero de 2014. Pero si me desconté de la renta de 2014 el pago al abogado por el dinero que le pagué por mi indemnización.
    En 2015 hice un escrito porque en la renta de 2013 puse que si había cobrado la nómina de diciembre porque esperaba que me la pagarán pero finalmente no fue así, una vez presentado en hacienda me dieron la razón me modificaron la renta y me salió a devolver más cantidad.
    Cobré el fogasa en mayo de 2015 y ahora no sé si realmente tengo que declararlo en la renta de 2015 o si tengo que modificar la de 2013 y 2014. Porque en la de 2015 por ese cobro me funde hacienda bastante aun poniendo también el pago del abogado también por esa cantidad cobradas.
    Tengo un lío y pagar 1400 a hacienda encima que no lo cobré en su día y es de mi trabajo duele.
    Si me pudieran orientar se la agradecería.

  25. ana

    Buenas tardes. Tengo una duda y a ver si pudierais resolver. Acabo de hacer la renta y he declarado un pago que me hizo el FOGASA en el 2015 y me sale que tengo que pagar una cantidad muy grande. Mas o menos un 31% de la cantidad que me ha pagado FOGASA. ¿Es eso posible?
    Gracias y espero que podais ayudarme.

  26. Marta

    Buenas tardes,

    Mi consulta es similar a la de muchos, pero leyendo lo que han comentado, no me queda muy claro, así que paso a exponer mi duda.
    Durante bastante tiempo mi empresa, no nos pagaba el salario,entró en un concurso de acreedores voluntario, que derivó en un ERE de extinción de todos los trabajadores en julio de 2015, con el consiguiente pago según los administradores concursales, con el dinero que había en la empresa de la parte proporcional que nos correspondía a cada uno legalmente.
    Tras estos pagos, en mi caso, me quedaba pendiente de cobro:
    – 4.475,76€ de los salarios comprendidos desde el periodo de agosto a diciembre de 2014
    – 6.442,81€ del periodo de enero a julio de 2015
    – 6.849,52€ de indemnización

    Ahora recibo resolución de Fogasa, reconociendo en concepto de salario 4.081,83€ y de indemnización 6.849,52€

    Por lo tanto, no se como debo imputar esa importe cobrado de salario de 4.81,83€, si proporcionalmente a ambos ejercicios en función de la deuda pendiente, o si se imputa al ejercicio más antiguo o al más actual.

    Podríais ayudarme?

    Gracias

  27. Eva

    Hola tengo una duda este año he cobrado una imdenizacion de fogasa, una parte de salarios y otra de indemnización, mi abogada me ha dicho q solo tengo q meter en la declaración los salarios, en una complementaria de 2012 Q es cuando tiene fecha,fui hacienda y me dijeron q no estaba obligada hacerla Porque no llegaba al tope pero q ellos las complementarias no las hacían, mi pregunta es, es eso posible? Puedo presentar solo la complementaria sin tener q hacer la declaración normal? En el borrador no me aparece nada de fogasa, me lo pedirán en años próximo y tendré q pagar otra vez? Mil gracias

  28. mary

    Hola buenas tardes:
    Yo mi pregunta es otra igual de las tantas que les han echo en el foro.
    A continuación les detallo un poco lo ocurrido conmigo.
    Yo finalice con esta empresa en 2011 en octubre, aparte de que denuncie ese mismo año por no pagarme los salarios durante 10 meses salí ganando la sentencia en junio del año 2015 a todo esto me pagan en febrero del 2016 FOGASA cuando tenga que hacer la declaración de la renta mas o menos que deberé pagar ya que solo en este año he trabajado un mes y ahora mismo estoy de baja médica esperando a una operación siendo madre soltera y con el cargo de dos hijos lo que me han pagado ha sido la cantidad de 4976,40€.
    Aparte de todo esto hoy he estado en la agencia tributaria y me han dicho que a lo mejor a prescrito que tendré que esperar para ver si es así.
    Me gustaría, que me aclararán así por encima un poco mi asunto y si puede ser verdad que haya prescrito?
    un saludo y muchas gracias

  29. José Manuel

    Tengo estipulado con mi abogado pagarle una cantidad de 15% de lo que consiga del FOGASA ¿También tengo que abonar al abogado el !5% de lo correspondiente a «salarios de tramitación? Gracias y un saludo.

  30. Alberto

    Buenos días:

    En el año 2014 cobré de FOGASA una cantidad que se correspondía con una serie de nóminas de los años 2011 a 2013, ya que la empresa dejó de pagar las pagas extras en 2011 y ya en el 2013 entró en ERE con varias nóminas sin satisfacer.

    Yo he interpretado que esa cantidad cobrada de FOGASA debe ser repartida proporcionalmente a la hora de presentar complementarias, pero un compañero me dice que le han dicho que se puede aplicar solo a las últimas nóminas, teniendo que presentar solo una complementaria por el año 2013.

    ¿Qué es lo más correcto??

  31. Tomas

    Hola:
    Hace unos años me dejaron a pagar la empresa. Ese año el borrador me vino como si hubiese cobrado todas las nominas con sus retenciones y seg. social. La modifiqué quitando las nominas no cobradas y sus correspondientes retenciones y seguridad social.
    Ahora tengo que hacer una complementaria a ese año. Y he leído que aquel año no debía haber quitado la seguridad social y retenciones de lo no cobrado, pues mi empresa lo pago … aunque yo no cobrase las nominas.
    Ahora como debo hacer para meter, al menos de las 3 mensualidades cobradas por el fogasa, las retenciones y seguridad social … pues de lo contrario me sale a pagar una burrada cuando si que se pagaron por ellas las retenciones y seg. social. O qué puedo hacer.
    Graicas

    • Inmaculada Castillo

      Hola Tomás,

      Te recomiendo que te pongas en contacto con mi compañera Cristina Gonzalez a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y ella te indicará como proceder.

      un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  32. Diego Mendez

    Duda sobre fogasa. He cobradonde fogasa mitad de mi nomina de febrero y el total marzo y abril. Mi nomina es de 976 y cobre lo correspondiente 2435 euros de fogasa habiendo litigio.ahora me dicen mi asesoría que tengo que hacer una complementaria. Cuando mi declaración me sale a cobrar 150 euros ahora resulta que tengo que pagar 695 por la complementaria y devolver los 150 en total 845 euros. Es lógico o hay algo raro. Estoy flipando que casi tenga que perder un mes que trabaje y no cobré.

  33. manuel

    hola

    tengo una consulta con respecto al pago de fogasa.expongo mi caso
    en 2012 me voy de mi empresa ya que habia dejado de pagar ,la cal a los pocos meses cierra,adeudandome los salarios correspondientes a las nominas de noviembre diciembre liquidacion y parte propocional de vacaciones de julio de 2012,todo esto esta reconocido y firmado,en total se me adeuda 4739 euros brutos.mi empresa entra en concurso de acreedores y en 2013 recibimos dos pagos referentes al activo contra la masa en total 1290 euros netos,por lo cual quedan pendientes 2550 netos para fogasa dicha deuda es pagada 12/05/2015 por un importe de 2880 euros netos.

    en 2012 presente una declaracion en hacienda como que no me habian pagado los 4739 euros y tras varias reclamaciones con hacienda me la aprobaron y en la carta final decia que cuando los cobrara deberia declararlos.

    mi pregunta es¿como se declara esto?¿en que declaracion se ha de meter?¿es verdad que al haber cobrado durante dos años la cantidad adeudad es decir 2013 y 2015 existe algun tipo de deduccion?y por ultimo.

    gracias

  34. Eva

    Buenas, querría hacer una consulta sobre un pago de Fogasa que recibí en el año 2014. Al ir a hacer la declaración me dicen que no lo puedo poner en ese ejercicio sino que lo haga mediante una declaración complementaria de los ejercicios a los cuales pertenece el pago y otra persona me dice que lo debo de hacer con una declaración complementaria del año donde fue la sentencia firme. Estoy liada…. Mi pregunta es:¿Cómo debo de hacerlo?

    Gracias y un saludo

  35. MARIA

    EN EL AÑO 2007 RECLAME AL FOGASA SAALRIOS Y OTROS -LOS CUALES NO RECIBI HASTA EL 2013 CON SETENCIA. PREGUNTO¿ AL SER DEL 2007 NO ESTA PRESCRITO PARA LA DECLARACIO DE HACIENDA

  36. Raquel

    Hola. Al descargarme el borrador de hacienda de la renta 2014 me sale el pago del fogasa que cobré en diciembre 2014, correspondiente a salarios de tramitación de 2012 y 2013. Fui a Hacienda y me dijeron que tengo q hacer las complementarias de dichos años. En la resolución del Fogasa no se especifica qué cuantía exacta corresponde a cada año 2012 y 2013, así que he ido al Fogasa a preguntar y me han dicho que la cantidad no la desglosan y que eso se declara como cantidad total el año que se ingresa, es decir 2014, dándome un papel a modo de justificante de dicho ingreso. Volveré a Hacienda con esto pero supongo que me dirán que según ellos hay que hacer las complementarias….A mis ex-compañeros que han preguntado también en Hacienda a unos les han dicho lo de las complementarias y a otros q lo metan en la de 2014…

    a quien hacer caso? yo sólo quiero que no haya cartas sorpresa reclamándome después por esto…

    • francisco gomez

      Hola. Queria haceros una consulta sobre como tributa los pagos del fogasa.
      En el mes de Diciembre de 2012 sale la resolucion judicial a favor y en el mes de Julio 2014 me hace efectivo el pago fogasa por unos 7600 euros Mi pregunta es.
      ¿¿Puedo tributar ese pago que me a hecho el fogasa en el ejercicio 2012 sumandolo al rendimiento de trabajo de ese ejercicio mediante una declaraciopn complemetaria y si tiene una reduccion de un 40%??

  37. belen

    Hola, yo cobre el año pasado una indemnización x despido de unos 4000 euros x el fogasa… Tengo que declararlo este año? En el borrador no aparece nada. Gracias

  38. Sara

    Buenas tardes,
    En 2014 he cobrado finalmente los salarios pendientes de pago que me dejó mi anterior empresa al cerrar en 2011.
    Durante la preparación de mi declaración de la renta he visto que, aunque esos salarios no los cobré, si que los declaré por error de la gestoría que me preparó la declaración en 2011.
    Entiendo que al haberlos declarado ya en 2011 no tengo que presentar declaración complementaria del ejercicio de 2011.
    Sin embargo, me pregunto si después de que termine el periodo de presentación de la declaración Hacienda me reclamará la documentación que demuestre que efectivamente lo declarado en 2011 no se cobró en ese momento y se ha cobrado ahora en 2014.
    ¿Qué documentación reclamarian? Se puede presentar por adelantado toda la documentación necesaria en Hacienda para evitar posteriores sorpresas.
    Gracias y saludos.

  39. Alexis

    Hola. En el año 2010 gané juicio laboral en el que se me concedió salarios + indemnización. La empresa no pagó, entro en concurso, … hasta el mes pasado que por fin el administrador concursal me dio el certificado para ir al FOGASA. Suponiendo (y se que es mucho suponer) que me paguen éste año, ¿tendría que hacer la complementaria del 2010 a pesar de estar prescrito o tendría que declararlo en el 2015?. Gracias y enhorabuena por el artículo muy ilustrativo.

  40. Francisco

    Hola, leyendo el articulo, que por cierto es muy bueno tengo una duda que quisiera que me resolvierais. He cobrado el fogasa en julio del 2014. En el expediente concretan las cantidades a percibir tanto de salario como indemnizacion. Creo que tengo claro que la cantidad percibida por salario (que ha sido de un mes) hay que tributar por ella…pero sin embargo en cuestion a la cantidad percibida por indemnizacion por despido y en relacion al articulo…(Si la indemnización es inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, estará exenta de tributación )…¿como puedo saber si la cantidad que he recibido es inferior o superior a la cuantia establecida con caracter obligatorio en el estatuto de los trabajadores?….salario 1.073,21-Indemnizacion 3.087,58- TOTAL….4.160,79 Muchas gracias.

  41. silvia

    Hola he recibido un importe del Fogasa de salarios que debían del año 2013 ahora se que tengo que hacer la declaración complementaria incluyendo esta cantidad pagada. Mi duda es la siguiente:
    En la declaración de ese año la asesoría no me incluyo ni los salarios que me debían ni las retenciones y la seguridad correspondiente.
    La cantidad del Fogasa no es la totalidad de lo que me deben ya que una cantidad es contra masa acreedores, en la declaración complementaria tengo que añadir a los rendimientos declarados esa cantidad del fogasa, y con las retenciones y seguridad social que me salía en el borrador de ese año y no incluida en la declaración lo tendre que incluir en esta complementaria no? para que coincida las retenciones IRPF y seguridad con la del borrador ya que sino no no se incluye en ningún sitio

  42. Felisa

    Buenos dias.

    En Julio de 2014 cobre parte de unos salarios de tramitacion por parte de FOGASA pertenecientes a 2011, mi abogado recurrio la rentencia por considerar que la cantidad era inferior a la que debian haberme abonado. La fecha de juicio esta prevista para diciembre de 2015.
    Mi pregunta es. ¿Tengo que declarar ya los ingresos recibido hasta la fecha o debo esperar a que se me abone lo que falta o en su defecto a la resolucion judicial en contra.
    Por otro lado Si tengo que declarar esos ingresos ya recibidos debo hacerlo mediante una declaracion complementaria del ejercicio 2011 o puedo declararlos en el ejercicio 2014. Debo decir que en ese ejercicio 2014 no tengo ningun otro ingreso.

    Muchas gracias por su atención

    • Cristina C. González

      Buenos días Felisa:

      Yo entiendo que lo cobrado, aun estando recurrido, debes de declararlo, pues el devengo de esos rendimientos son el cobro de los mismos, en cuanto a la declaración complementaria, sería del ejercicio 2.011, si bien a presentar dentro del plazo de presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2.014.

  43. Mari carmen

    Hola buenas
    Acabo de cobrar 6000 euros de Fogasa en concepto de salarios, correspondientes al año 2011 y quería saber si hacienda me va a reclamar algo de lo cobrado, pues sigo en paro desde entonces, gracias

  44. David

    Buenos Días:
    Me gustaría hacerles 2 preguntas:
    1-Acabo de recibir el pago del Fogasa y las nóminas corresponden a 2012 y 2013.
    ¿tengo que hacer 2 complementarias antes de 30/06/15?
    2-En la declaración del año 2012 tributé por nóminas que no había cobrado, reclamé pero no me lo aceptaron, presenté documento del administrador concursal y no les valió.
    Ahora que me paga el fogasa dinero de ese año ¿no lo tendré que declarar otra vez?
    Gracias

    • Cristina C. González

      Buenas tardes:

      Efectivamente tendría que realizar dos complementarias, una por cada ejercicio. En cuanto a la pregunta de declarar otra vez las mismas cuantías, no debería, no obstante, para poder ser más concreta debería ver la resolución de la AEAT que me comentas te denegaron la rectificación de la autoliquidacion.

  45. Juan

    Hola. Le describo mi caso muy brevemente..
    1. En Junio de 2.013 me despiden, adeudando la nómina completa de Mayo 2013 más 3 días de Junio.
    2. Mi empresa se declara insolvente y estos conceptos los debe pagara FOGASA.
    3. Me avisan de que aunque se ha pagado en 2.014, como es un pago que se debería haber efectuado en 2013, hay que hacer una declaración complementaria para incluir este cobro. (Hice mi declaración en 2013 sin tener en cuenta este concepto al no haberlo recibido en ese año).
    5. Una vez cobrado por parte de Fogasa, le paso los documentos a mi gestor y me dice, que por el pago que nos hace FOGASA de 2.921€ debo devolver 1.043.3€.

    Aqui viene lo importante:

    Según certificado de Fogasa, me deben pagar 3.477€ en bruto y 2.921€ en neto. Resulta que me han pagado el neto (no sé donde están los 555€ que faltan) y a la vez, me piden que devuelva 1.043€….

    ¿por qué me pagan el neto y además me piden 1.043€ más? ¿No será que me ha retenido ya Fogasa y me vuelve a pedir esa retención como si no se hubiese hecho?

    Según algunos comentarios, parece que Hacienda pide los costes que mi empresa no pagó por mí de retenciones y seguros sociales…osea, que debo ser yo quién liquide lo que deberiá de haber hecho mi empresa…¿es así?

    Gracias y un saludo

    • Cristina C. González

      Estimado Juan:

      Debería ver el certificado del FOGASA, para poder contestarte si las deducciones en los pagos se corresponden con cargo de Seguridad Social o retenciones del IRPF.

      • Juan

        Los conceptos son los siguientes:

        Bruto Neto
        Salarios mes de mayo 2013 1322,74 1077,6
        Salarios mes de Junio 2013 (3 dias) 618,83 497,77
        Paga extra de verano 2013 hasta 03-06-2013 1054,6 928,05
        Vacaciones hasta 03-06-2013 394,36 347,04
        Atrasos año 2013 86,78 71,16

        La calificación:

        Crédito contra la masa art. 84.2.1º LC 1077,6
        Crédito Privilegio General art. 91.1.LC 1410,78
        Crédito ordinario 433,24

        Como le comenté, el pago que se me ha realizado ha sido el neto.

  46. Mariano

    Buenas tardes,

    Mi caso es el siguiente:

    1)Durante todo 2010 y dos meses de 2011, estuve trabajando en una empresa y ésta no me pagaba, si que realizaba el devengo de la nómina, la correspondiente retención a cuanta y si lo ingresaba en el modelo 111 en AEAT. Aparecía todo en mi borrador de la AEAT de esos años.
    2)Demandé a la empresa en 2011, por falta de pago de los salarios, el juzgado me da la razón y condena a la empresa a pagarme 35.000€ más menos, pero la empresa es insolvente y entra en concurso de acreedores, finalmente a liquidación y no le paga. Sentencia en 2012.
    3)Acudo al Fogasa para reclamar el deuda, y en 2013 el Fogasa me pago unos 11.000€ correspondientes a salarios atrasados.
    4)EN 2013, AEAT me pone estos ingresos en el borrador y me pide que pague unos 4.500€ de IRPF.
    5)Previamente en las declaraciones de 2010 y 2011, años a los que correspondían los salarios impagados, había presentado mi correspondiente declaración de IRPF detrayendo los importes de las nóminas no cobradas y AEAT me dijo que no pusiese tampoco las retenciones a cuenta de dichos salarios, dado que según el criterio de AEAT la obligación de retener solo nace en el momento de pago real de la nómina, y que por lo tanto se trata de ingresos indebidos realizados por la empresa, pero que el trabajador no puede deducirlos en su impuesto.
    6)Dado que el pago del Fogasa es por los honorarios de 2010 y 2011, en mayo de este años presentamos recurso en la AEAT, realizando dos complementarios a las declaraciones de esos años, ya que no se pueden presentar por la AEAT ya que solo se puede si es a pagar más o devolver menos, y en este caso no era así, dado que incluimos los salarios percibidos del Fogasa prorrateados al año correspondiente y pusimos todas las retenciones de IRPF que me practicaron en su día, me salía a devolver unos 4.500€ entre las dos.
    7)La AEAT me contesta diciendo que efectivamente hay que hacer una complementaria a cada año, pero que el pago del Fogasa no se puede considerar una retribución salarial porque no hay contrato laboral ente las partes si no que es una cobertura (como un seguro) y que hay que ponerlo y que así saldrá a pagar ya que no se pueden poner (restar) las retenciones a cuenta que me hicieron.

    El tema es si conocéis alguna sentencia, consulta, etc. que haga referencia a esta situación y me pueda ayudar a defenderla, ya que me parece moralmente defendible 100% pero no encuentro argumentos legales, aunque yo sigo defendiendo que ese dinero es del trabajador y se lo deben devolver y que el pago de Fogasa es como consecuencia del devengo de unos salarios ya que si no fuese así el Fogasa no pagaría nada.

    En resumen, si conocéis algo de jurisprudencia al respecto o consulta que me pueda servir de apoyo para el recurso que voy a presentar.

    Un saludo y muchas gracias de antemano.

    Xao

    • Cristina C. González

      Buenos días Mariano:

      Aunque para poder darte una respuesta más concreta debería ver la motivación de la resolución de la AEAT, a ver si te sirve esta consulta vinculante de la AEAT,V1005-14, yo también utilizaría el principio del enriquecimiento injusto de la Administración.

      • Mariano

        Muchas gracias Cristina por tu pronta respuesta,

        He leido la consulta vinculante, pero no aclara que sucede con las retenciones por esos salarios que le ha hecho la empresa, sobre las retenciones hechas por el fogasa lo tengo claro que no tiene porque hacerlas por el límite, y además me daría igual ya que si me las práctica puedo deducirlas.

        El problema se plantea según mi criterio porque las rentas del trabajo según el criterio de AEAT van a ser grabadas dos veces, una cuando me las dejo de pagar la empresa por las retenciones que me practicó y otra ahora cuando las tenga que declarar en renta con una complementaria.

        ¿sabes si hay algo de jurisprudencia en el contencioso administrativo de un caso similar?

        Un saludo y de nuevo muchas gracias

        • Cristina C. González

          Estimado Mariano:

          En cuanto a tu pregunta, sobre que sucede con esas retenciones ingresadas, según mi criterio y según establece la legislación, el que ingreso la retenciones (la empresa pagadora), podrá solicitar la devolución por ingresos indebidos, pues ingreso unas retenciones sin haberse devengado, produciéndose sino un enriquecimiento injusto por parte de la Administración.

          • Litigante

            Buenas tardes Cristina. En el artículo comentas que si ha existido litigio lo cobrado de Fogasa hay que declararlo como rendimientos del trabajo en el ejercicio en el que la sentencia es firme. Según la exposición de Mariano, su sentencia es del 2012. ¿Por qué no reflejó la cantidad en la declaración de dicho año (realizada en el 2013), tal y como aparecía en el borrador que recibió en el 2013? ¿Por qué optó por realizar dos declaraciones complementarias de los años referidos? Y lo que más me extraña es que Mariano comenta que fue la propia AEAT la que confirmó que debía escoger esto último.

    • Litigante

      Buenas tardes Mariano. He leido con detenimiento tu caso. Por los puntos 2) y 3), ¿por qué no incorporaste los 11.000 euros en la declaración del año 2013 correspondiente al ejercicio 2012, que es cuando se hizo firme la sentencia? Según lo comentado por Cristina, eso es lo que determina la norma, art. 14.1a) de la LIRPF, apartado segundo.
      NOTA: He preguntado lo mismo en Respuesta al comentario de Cristina, pero no lo veo reflejado.

  47. Susana

    Hola

    Hice una complementaria de 2011 por haber declarado entonces nóminas que no cobré y percibir el año pasado un pago del FOGASA,pues bien, Hacienda me dice que tengo una cantidad que liquidar con ellos porque entienden que si saco las nóminas incobradas de aquella declaración también salen las retenciones de la empresa por las mismas. Y claro, yo no se si las retenciones se ingresaron o no realmente. Qué puedo hacer?
    Un abrazo, gracias

    • Cristina C. González

      Buenas tardes Susana:

      Puedes consultar si tus retenciones han sido ingresadas en la Delegación de la Agencia Tributaria que te corresponda además si en su día te enviaron el borrador de tu renta también deben de venir reflejadas, en el apartado de rendimientos del trabajo.

  48. Francisco

    Buenas tardes.
    Mi caso particular es el siguiente.tengo varias nominas pendientes por un importe de unos 24000€ y unas retenciones irpf y ss. De unos 4500.La empresa actualmente esta en concurso y en liquidación.por lo tanto solamente Cobraré del FOGASA por un importe de unos 6000.En el borrador me aparecen todas lascuantias y me sale a devolver unos 1600€ dado que se aplicaban unas deducciones muy grandes.cuando me intereso en hacienda inicialmente me indican que tengo que declarar todas las nominas como cobradas para luego no tener que hacerlo .pero cuando ven cantidades me dicen que no puedo declarar lo no cobrado.todo esta reclamado judicialmente. Que puede pasar si acepto el borrador,puedo tener recargos? Gracias por todo

    • Cristina C. González

      Estimado Francisco:
      La regla general de imputación de los rendimientos del trabajo, establece en el art. 14.1a) de la LIRPF, que los rendimientos del trabajo, tanto los ingresos como los gastos, se imputan al periodo impositivo en el que sean exigibles por su perceptor.
      No obstante, el mismo artículo en su apartado segundo, establece una regla especial de imputación temporal para dichos rendimientos, cuando los mismo esten pendientes de resolucion judicial, segun la cual, cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al periodo impositivo en que aquella adquiera firmeza.
      En cuanto a que puede pasar si aceptas el borrador, primero deberias analizar si el mismo al ser aceptado, supone un perjuicio para la Hacienda Pública, es decir, habria que ver si al no imputar los rendimientos pendientes en dicho periodo la declaracion resultara a devolver menos.

  49. Ignacio

    Hola

    Tengo una consulta sobre esto del Fogasa, algunos comentaís algo parecido a mi caso pero aún así tengo un par de dudas tras haber recibido el pago del Fogasa.

    En mi caso la empresa dejó a deberme los meses de dic 2011 y feb,marzo,abril 2012. En el concurso de acreedores me pagaron el mes de abril 2012 contra la masa, en la cual me aplicaron retención.

    La renta del 2011 no estuve obligado a presentarla, de todas formas para este ejercicio estaba contabilizado el mes de diciembre que me debían, por lo que en teoría entiendo no debo hacer complementaria.

    En la renta del 2012 es donde se complica. Según Seg. Social, los 3 meses que me debían los tengo cotizados, ahora bien en los datos fiscales de ese año sólo están contabilizados enero y abril o por lo menos 2 meses aunque no se cuales son. Cuando presenté la declaración me devolvieron (supongo) la parte de las 2 nóminas (feb y marzo) que no figuraban en los datos fiscales pero si estaban cotizadas.

    Mi pregunta es como debo gestionar/justificar esto o que debo presentar para que no me exijan nada del 2011 y cómo justifico que sólo debo tributar por 2 meses del 2012. ¿Ellos saben respecto a los datos fiscales que meses están contabilizados y cuales no? Porque yo sólo veo el total.

    Gracias y saludos.

  50. jose

    hola,
    a mi padre que lo despidieron en 2009 dejandole 5 mensualidades sin pagar como es logico denucio a la empresa por impago, en el borrador del irpf de 2009 le salio como si hubira percibido esas 5 mensualidades con su correspondiente retencion y el no le dijo nada al gestor y lo declaro sin haberlo cobrado.
    Ahora en 2014 le ha venido el dinero del fogasa de esas 5 mensualidades y mi pregunta es si lo tiene que volver a declarar (no tiene certificado de empresa irpf 2009, porque la empresa cerro en 2009 y como los mandan al año siguiente pues ya no habia empresa)
    GRACIAS

    • FELIX

      Como bien dice en la noticia, no tiene que declarar.

    • Llanos

      Hola. En 2009 la empresa me dejó a deber 3 nominas. Esas nominas las declaré como si nada en la renta de 2010. En 2015 FOGASA me ha pagado esas nominas. En la renta de 2015 me sale este abono de fogasa en mis datos fiscales como retribuciones dinerarias. ¿Tengo que declararlo? Hice la renta el 12 de mayo, me salió a devolver, y como aun no la he cobrado me da que hay algún problema y me van a requerir. ¿Que puedo hacer? Gracias.

  51. Josu Albizbeaskoetxea

    Me gustaría recibir un email con los comentarios a mi anterior entrada

  52. Josu Albizbeaskoetxea

    ¿Cómo se deben reflejar las cuotas a la seguridad social y retenciones de IRPF hechos por la empresa cuando el pago de FOGASA ha sido realizado en cantidades netas de los salarios adeudados?
    Cuando recibí dichos pagos en el 2010 los tributé sin reflejar los conceptos de seguridad social y retenciones de IRPF descontados por la empresa de mi salario bruto.
    ¿Puedo hacer ahora una complementaria de ese año reflejando dichos datos?
    Gracias por vuestra atencion

    • FELIX

      Puede solicitar a la Administración donde corresponda su domicilio habitual la rectificación de su autoliquidación de 2010. Antes de que se hubiera practicado liquidación definitiva o provisional por el mismo motivo. Y ni haya transcurrido el plazo de cuatro años.

  53. Pascual

    Hola: En Mayo de 2.013 recibí 11.200 Euros del FOGASA pertenecientes a los ejercicios de 2.007-8-9-10 y 2.011. Ahora al intentar hacer la Declaración de la Renta de 2.013, en el Borrador sale esa cantidad. Puesto en contacto con Hacienda, me dicen que haga la declaración del 2.013 sin tener en cuenta esa cantidad, puesto que hay que hacer declaraciones complementarias de cada año.
    Yo, revisando el Manual de Renta, llego a la conclusión, (espero que me la confirmen ustedes o rectifiquen) que :
    Tengo que hacer una complementaria del 2.012 que fue el año de en que se hizo firme la sentencia, aunque el dinero lo cobrara en 2.013.

    Tengo derecho al 40 % de reducción por pertenecer a más de dos ejercicios. ( Artículo 14.2a ).

    Tengo derecho a deducirme los gastos que me cobró la abogada por defenderme en el juicio con el límite de 300 euros cada año..( Artículo 19 Ley IRPF y 10 Reglamento ).

    Según el Artículo 20.2 Ley IRPF y 12 Reglamento, «Se podrán incrementar en un cien por cien el importe de la reducción por Rendimientos del Trabajo por tratarse de desempleados inscritos en la oficina de empleo.

    Tengo que pedir al Fogasa que me diga que cantidad corresponde a pagos de salarios y a indemnización por despido, puesto que esta última creo que está exenta de tributar.
    ¿Tendré alguna sanción por no haber presentado la complementaria del 2.012 en el 2.013?. Yo era totalmente ignorante y esperaba declararla ahora .
    Muchas gracias y espero su respuesta.

    • FELIX

      – La complementaria del año 2012 con sentencia firme la esta presentado fuera de plazo.

      – Si tiene nóminas impagadas desde junio a diciembre del periodo 2011, no aplica reducción 40% por estas nóminas.

      – En principio, tiene derecho a deducirse los gastos de abogado. (Según si son salarios o indemnización…)

      – Según el artículo 20.2 Ley IRPF, tiene que haber traslado laboral a distinto municipio.

      • FELIX

        Al artículo 20.2, se refiere a las nuevas rentas, y de ese mismo periodo que se produce el traslado laboral.

  54. Víctor

    Buenas,

    Tengo una consulta con respecto a la declaración de los pagos de FOGASA.
    Yo estoy esperando el pago de FOGASA. En su momento, modifiqué el borrador y declaré lo realmente cobrado, con lo que me salió a devolver una cantidad. Sin embargo, una vez cobre de FOGASA, tendré que declarar la cantidad recibida como importe bruto, sin poder declarar cuotas de seguridad social ni los adelantos de IRPF hechos por la empresa, con lo que tendré que pagar mucho más de lo que me devolvieron en su momento. Y esto me parece muy injusto, porque los que dejasen el borrador sin modificar salen ganando.

    ¿Podrías aclarar esto?

    • Cristina C. González

      Buenas tardes Victor:

      Lo que deberas realizar en el ejercicio en el que recibas los pagos del FOGASA, es una declaracion complementeria del ejercicio al que pertecen dichos rendimientos, es decir, si el FOGASA te hace efecto en el ejercicio 2.014 los importe adeudados por rendimientos del trabaja de 2.012, en el plazo de presentación de la declaracion correspondiente al ejercicio 2.014 (fin del plazo de presentacion 30/06/2015), deberas presentar una declaracion complementaria del ejercicio 2.012, añadiendo los importes recibidos del FOGASA y reflejando y consignados TODOS los demas rendimientos, retenciones, deducciones y bonificaciones de dicho ejercicio 2.012, resultando una nueva declaracion.

      • David

        Hola,
        Este año (2016) he cobrado del FOGASA en concepto de salarios sin litigo 6 nóminas del 2014 y 2 nóminas del 2015 cuándo y cómo tengo que declararlas?
        Y si he pagado al abogado en abril de 2016 cuándo lo puedo desgravar?
        Gracias

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