Como tributan los pagos del FOGASA en el IRPF

Como tributan los pagos del FOGASA en el IRPF cuando se trata de salarios y de indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral.

En este artículo trataremos de solucionar, un tema que desgraciadamente, en estos momentos afecta a muchos contribuyentes y se trata de cómo tributan los pagos del FOGASA en el IRPF cuando se trata de salarios y de indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, que están pendientes de pago por causa de insolvencia o por ser declarado el obligado al pago en concurso de acreedores, pues esta suele ser una duda muy común entre los contribuyentes que han recibido prestaciones del FOGASA y a la hora de realizar su declaración de la rentan se preguntan, como tributan los pagos del FOGASA en el IRPF.

En primer lugar, y antes de ver como tributan los pagos del FOGASA en el IRPF, debemos diferenciar los conceptos por los que hemos recibido las prestaciones por parte del FOGASA, pues pueden ser por concepto de salarios o por indemnización por despido, para posteriormente poder declararlos correctamente.

En cuanto a la tributación en el IRPF de las cantidades percibidas del FOGASA en concepto de salarios, tienen naturaleza de rendimientos del trabajo, y por tanto se encuentran sujetos al IRPF y debemos declararlos como tales, no obstante, debemos tener en cuenta, que habrá cantidades que correspondan a periodos anteriores.

Con carácter general los ingresos y gastos han de imputarse al periodo impositivo en que sean exigibles para el perceptor, con independencia de cuando se produzca el cobro. No obstante de acuerdo con las reglas especiales de imputación, cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles se imputarán a éstos mediante declaración complementaria.

Cuestiones a resaltar:

  • Los pagos recibidos del FOGASA que se corresponden a periodos anteriores, pero donde no ha existido litigio sobre su percepción. En este caso, dichos importes deberán ser declarados, en el año en que se perciben, mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente. El contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del impuesto de IRPF, es decir, si percibes en el ejercicio 2.012, cantidades que se corresponden con el 2.010, se deberá presentar, una declaración complementaria del ejercicio 2.010 dentro del plazo de presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2.012.
  • Los importes percibidos del FOGASA y donde ha existido un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
  • En el caso en el que la demanda judicial no se refiere al derecho a percibir la renta o el importe de la misma, sino que trata de una mera falta de pago, deberá imputarse al período impositivo al que correspondan las rentas, tanto los ingresos como los gastos. No obstante, de acuerdo con la regla especial para los atrasos, se presentará declaración complementaria de ese ejercicio cuando se perciban dichas cantidades.
  • No obstante, y para ambos casos, si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.
  • Por otra parte, las retenciones que se practiquen en el momento del pago por la empresa también se imputarán al mismo periodo impositivo al que deban imputarse los rendimientos del trabajo, con independencia del momento en que se hayan practicado.

En cuanto a las indemnizaciones pagadas por el FOGASA, al igual que ocurre con las cantidades pagadas en concepto de indemnización por despido, se deben diferenciar dos supuestos, dependiendo del importe de la indemnización.

  • Si la indemnización es inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, estará exenta de tributación.
  • En el caso de que el importe supere esa cuantía, el contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente, como rendimientos del trabajo.

Cristina C. González

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 5655. Abogad especializada en Derecho Fiscal.

Ver comentarios

  • Buenas,

    Tengo una consulta con respecto a la declaración de los pagos de FOGASA.
    Yo estoy esperando el pago de FOGASA. En su momento, modifiqué el borrador y declaré lo realmente cobrado, con lo que me salió a devolver una cantidad. Sin embargo, una vez cobre de FOGASA, tendré que declarar la cantidad recibida como importe bruto, sin poder declarar cuotas de seguridad social ni los adelantos de IRPF hechos por la empresa, con lo que tendré que pagar mucho más de lo que me devolvieron en su momento. Y esto me parece muy injusto, porque los que dejasen el borrador sin modificar salen ganando.

    ¿Podrías aclarar esto?

    • Buenas tardes Victor:

      Lo que deberas realizar en el ejercicio en el que recibas los pagos del FOGASA, es una declaracion complementeria del ejercicio al que pertecen dichos rendimientos, es decir, si el FOGASA te hace efecto en el ejercicio 2.014 los importe adeudados por rendimientos del trabaja de 2.012, en el plazo de presentación de la declaracion correspondiente al ejercicio 2.014 (fin del plazo de presentacion 30/06/2015), deberas presentar una declaracion complementaria del ejercicio 2.012, añadiendo los importes recibidos del FOGASA y reflejando y consignados TODOS los demas rendimientos, retenciones, deducciones y bonificaciones de dicho ejercicio 2.012, resultando una nueva declaracion.

      • Hola,
        Este año (2016) he cobrado del FOGASA en concepto de salarios sin litigo 6 nóminas del 2014 y 2 nóminas del 2015 cuándo y cómo tengo que declararlas?
        Y si he pagado al abogado en abril de 2016 cuándo lo puedo desgravar?
        Gracias

  • Hola: En Mayo de 2.013 recibí 11.200 Euros del FOGASA pertenecientes a los ejercicios de 2.007-8-9-10 y 2.011. Ahora al intentar hacer la Declaración de la Renta de 2.013, en el Borrador sale esa cantidad. Puesto en contacto con Hacienda, me dicen que haga la declaración del 2.013 sin tener en cuenta esa cantidad, puesto que hay que hacer declaraciones complementarias de cada año.
    Yo, revisando el Manual de Renta, llego a la conclusión, (espero que me la confirmen ustedes o rectifiquen) que :
    Tengo que hacer una complementaria del 2.012 que fue el año de en que se hizo firme la sentencia, aunque el dinero lo cobrara en 2.013.

    Tengo derecho al 40 % de reducción por pertenecer a más de dos ejercicios. ( Artículo 14.2a ).

    Tengo derecho a deducirme los gastos que me cobró la abogada por defenderme en el juicio con el límite de 300 euros cada año..( Artículo 19 Ley IRPF y 10 Reglamento ).

    Según el Artículo 20.2 Ley IRPF y 12 Reglamento, "Se podrán incrementar en un cien por cien el importe de la reducción por Rendimientos del Trabajo por tratarse de desempleados inscritos en la oficina de empleo.

    Tengo que pedir al Fogasa que me diga que cantidad corresponde a pagos de salarios y a indemnización por despido, puesto que esta última creo que está exenta de tributar.
    ¿Tendré alguna sanción por no haber presentado la complementaria del 2.012 en el 2.013?. Yo era totalmente ignorante y esperaba declararla ahora .
    Muchas gracias y espero su respuesta.

    • - La complementaria del año 2012 con sentencia firme la esta presentado fuera de plazo.

      - Si tiene nóminas impagadas desde junio a diciembre del periodo 2011, no aplica reducción 40% por estas nóminas.

      - En principio, tiene derecho a deducirse los gastos de abogado. (Según si son salarios o indemnización...)

      - Según el artículo 20.2 Ley IRPF, tiene que haber traslado laboral a distinto municipio.

      • Al artículo 20.2, se refiere a las nuevas rentas, y de ese mismo periodo que se produce el traslado laboral.

  • ¿Cómo se deben reflejar las cuotas a la seguridad social y retenciones de IRPF hechos por la empresa cuando el pago de FOGASA ha sido realizado en cantidades netas de los salarios adeudados?
    Cuando recibí dichos pagos en el 2010 los tributé sin reflejar los conceptos de seguridad social y retenciones de IRPF descontados por la empresa de mi salario bruto.
    ¿Puedo hacer ahora una complementaria de ese año reflejando dichos datos?
    Gracias por vuestra atencion

    • Puede solicitar a la Administración donde corresponda su domicilio habitual la rectificación de su autoliquidación de 2010. Antes de que se hubiera practicado liquidación definitiva o provisional por el mismo motivo. Y ni haya transcurrido el plazo de cuatro años.

  • Me gustaría recibir un email con los comentarios a mi anterior entrada

  • hola,
    a mi padre que lo despidieron en 2009 dejandole 5 mensualidades sin pagar como es logico denucio a la empresa por impago, en el borrador del irpf de 2009 le salio como si hubira percibido esas 5 mensualidades con su correspondiente retencion y el no le dijo nada al gestor y lo declaro sin haberlo cobrado.
    Ahora en 2014 le ha venido el dinero del fogasa de esas 5 mensualidades y mi pregunta es si lo tiene que volver a declarar (no tiene certificado de empresa irpf 2009, porque la empresa cerro en 2009 y como los mandan al año siguiente pues ya no habia empresa)
    GRACIAS

    • Hola. En 2009 la empresa me dejó a deber 3 nominas. Esas nominas las declaré como si nada en la renta de 2010. En 2015 FOGASA me ha pagado esas nominas. En la renta de 2015 me sale este abono de fogasa en mis datos fiscales como retribuciones dinerarias. ¿Tengo que declararlo? Hice la renta el 12 de mayo, me salió a devolver, y como aun no la he cobrado me da que hay algún problema y me van a requerir. ¿Que puedo hacer? Gracias.

  • Hola

    Tengo una consulta sobre esto del Fogasa, algunos comentaís algo parecido a mi caso pero aún así tengo un par de dudas tras haber recibido el pago del Fogasa.

    En mi caso la empresa dejó a deberme los meses de dic 2011 y feb,marzo,abril 2012. En el concurso de acreedores me pagaron el mes de abril 2012 contra la masa, en la cual me aplicaron retención.

    La renta del 2011 no estuve obligado a presentarla, de todas formas para este ejercicio estaba contabilizado el mes de diciembre que me debían, por lo que en teoría entiendo no debo hacer complementaria.

    En la renta del 2012 es donde se complica. Según Seg. Social, los 3 meses que me debían los tengo cotizados, ahora bien en los datos fiscales de ese año sólo están contabilizados enero y abril o por lo menos 2 meses aunque no se cuales son. Cuando presenté la declaración me devolvieron (supongo) la parte de las 2 nóminas (feb y marzo) que no figuraban en los datos fiscales pero si estaban cotizadas.

    Mi pregunta es como debo gestionar/justificar esto o que debo presentar para que no me exijan nada del 2011 y cómo justifico que sólo debo tributar por 2 meses del 2012. ¿Ellos saben respecto a los datos fiscales que meses están contabilizados y cuales no? Porque yo sólo veo el total.

    Gracias y saludos.

  • Buenas tardes.
    Mi caso particular es el siguiente.tengo varias nominas pendientes por un importe de unos 24000€ y unas retenciones irpf y ss. De unos 4500.La empresa actualmente esta en concurso y en liquidación.por lo tanto solamente Cobraré del FOGASA por un importe de unos 6000.En el borrador me aparecen todas lascuantias y me sale a devolver unos 1600€ dado que se aplicaban unas deducciones muy grandes.cuando me intereso en hacienda inicialmente me indican que tengo que declarar todas las nominas como cobradas para luego no tener que hacerlo .pero cuando ven cantidades me dicen que no puedo declarar lo no cobrado.todo esta reclamado judicialmente. Que puede pasar si acepto el borrador,puedo tener recargos? Gracias por todo

    • Estimado Francisco:
      La regla general de imputación de los rendimientos del trabajo, establece en el art. 14.1a) de la LIRPF, que los rendimientos del trabajo, tanto los ingresos como los gastos, se imputan al periodo impositivo en el que sean exigibles por su perceptor.
      No obstante, el mismo artículo en su apartado segundo, establece una regla especial de imputación temporal para dichos rendimientos, cuando los mismo esten pendientes de resolucion judicial, segun la cual, cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al periodo impositivo en que aquella adquiera firmeza.
      En cuanto a que puede pasar si aceptas el borrador, primero deberias analizar si el mismo al ser aceptado, supone un perjuicio para la Hacienda Pública, es decir, habria que ver si al no imputar los rendimientos pendientes en dicho periodo la declaracion resultara a devolver menos.

  • Hola

    Hice una complementaria de 2011 por haber declarado entonces nóminas que no cobré y percibir el año pasado un pago del FOGASA,pues bien, Hacienda me dice que tengo una cantidad que liquidar con ellos porque entienden que si saco las nóminas incobradas de aquella declaración también salen las retenciones de la empresa por las mismas. Y claro, yo no se si las retenciones se ingresaron o no realmente. Qué puedo hacer?
    Un abrazo, gracias

    • Buenas tardes Susana:

      Puedes consultar si tus retenciones han sido ingresadas en la Delegación de la Agencia Tributaria que te corresponda además si en su día te enviaron el borrador de tu renta también deben de venir reflejadas, en el apartado de rendimientos del trabajo.

  • Buenas tardes,

    Mi caso es el siguiente:

    1)Durante todo 2010 y dos meses de 2011, estuve trabajando en una empresa y ésta no me pagaba, si que realizaba el devengo de la nómina, la correspondiente retención a cuanta y si lo ingresaba en el modelo 111 en AEAT. Aparecía todo en mi borrador de la AEAT de esos años.
    2)Demandé a la empresa en 2011, por falta de pago de los salarios, el juzgado me da la razón y condena a la empresa a pagarme 35.000€ más menos, pero la empresa es insolvente y entra en concurso de acreedores, finalmente a liquidación y no le paga. Sentencia en 2012.
    3)Acudo al Fogasa para reclamar el deuda, y en 2013 el Fogasa me pago unos 11.000€ correspondientes a salarios atrasados.
    4)EN 2013, AEAT me pone estos ingresos en el borrador y me pide que pague unos 4.500€ de IRPF.
    5)Previamente en las declaraciones de 2010 y 2011, años a los que correspondían los salarios impagados, había presentado mi correspondiente declaración de IRPF detrayendo los importes de las nóminas no cobradas y AEAT me dijo que no pusiese tampoco las retenciones a cuenta de dichos salarios, dado que según el criterio de AEAT la obligación de retener solo nace en el momento de pago real de la nómina, y que por lo tanto se trata de ingresos indebidos realizados por la empresa, pero que el trabajador no puede deducirlos en su impuesto.
    6)Dado que el pago del Fogasa es por los honorarios de 2010 y 2011, en mayo de este años presentamos recurso en la AEAT, realizando dos complementarios a las declaraciones de esos años, ya que no se pueden presentar por la AEAT ya que solo se puede si es a pagar más o devolver menos, y en este caso no era así, dado que incluimos los salarios percibidos del Fogasa prorrateados al año correspondiente y pusimos todas las retenciones de IRPF que me practicaron en su día, me salía a devolver unos 4.500€ entre las dos.
    7)La AEAT me contesta diciendo que efectivamente hay que hacer una complementaria a cada año, pero que el pago del Fogasa no se puede considerar una retribución salarial porque no hay contrato laboral ente las partes si no que es una cobertura (como un seguro) y que hay que ponerlo y que así saldrá a pagar ya que no se pueden poner (restar) las retenciones a cuenta que me hicieron.

    El tema es si conocéis alguna sentencia, consulta, etc. que haga referencia a esta situación y me pueda ayudar a defenderla, ya que me parece moralmente defendible 100% pero no encuentro argumentos legales, aunque yo sigo defendiendo que ese dinero es del trabajador y se lo deben devolver y que el pago de Fogasa es como consecuencia del devengo de unos salarios ya que si no fuese así el Fogasa no pagaría nada.

    En resumen, si conocéis algo de jurisprudencia al respecto o consulta que me pueda servir de apoyo para el recurso que voy a presentar.

    Un saludo y muchas gracias de antemano.

    Xao

    • Buenos días Mariano:

      Aunque para poder darte una respuesta más concreta debería ver la motivación de la resolución de la AEAT, a ver si te sirve esta consulta vinculante de la AEAT,V1005-14, yo también utilizaría el principio del enriquecimiento injusto de la Administración.

      • Muchas gracias Cristina por tu pronta respuesta,

        He leido la consulta vinculante, pero no aclara que sucede con las retenciones por esos salarios que le ha hecho la empresa, sobre las retenciones hechas por el fogasa lo tengo claro que no tiene porque hacerlas por el límite, y además me daría igual ya que si me las práctica puedo deducirlas.

        El problema se plantea según mi criterio porque las rentas del trabajo según el criterio de AEAT van a ser grabadas dos veces, una cuando me las dejo de pagar la empresa por las retenciones que me practicó y otra ahora cuando las tenga que declarar en renta con una complementaria.

        ¿sabes si hay algo de jurisprudencia en el contencioso administrativo de un caso similar?

        Un saludo y de nuevo muchas gracias

        • Estimado Mariano:

          En cuanto a tu pregunta, sobre que sucede con esas retenciones ingresadas, según mi criterio y según establece la legislación, el que ingreso la retenciones (la empresa pagadora), podrá solicitar la devolución por ingresos indebidos, pues ingreso unas retenciones sin haberse devengado, produciéndose sino un enriquecimiento injusto por parte de la Administración.

          • Buenas tardes Cristina. En el artículo comentas que si ha existido litigio lo cobrado de Fogasa hay que declararlo como rendimientos del trabajo en el ejercicio en el que la sentencia es firme. Según la exposición de Mariano, su sentencia es del 2012. ¿Por qué no reflejó la cantidad en la declaración de dicho año (realizada en el 2013), tal y como aparecía en el borrador que recibió en el 2013? ¿Por qué optó por realizar dos declaraciones complementarias de los años referidos? Y lo que más me extraña es que Mariano comenta que fue la propia AEAT la que confirmó que debía escoger esto último.

    • Buenas tardes Mariano. He leido con detenimiento tu caso. Por los puntos 2) y 3), ¿por qué no incorporaste los 11.000 euros en la declaración del año 2013 correspondiente al ejercicio 2012, que es cuando se hizo firme la sentencia? Según lo comentado por Cristina, eso es lo que determina la norma, art. 14.1a) de la LIRPF, apartado segundo.
      NOTA: He preguntado lo mismo en Respuesta al comentario de Cristina, pero no lo veo reflejado.

  • Hola. Le describo mi caso muy brevemente..
    1. En Junio de 2.013 me despiden, adeudando la nómina completa de Mayo 2013 más 3 días de Junio.
    2. Mi empresa se declara insolvente y estos conceptos los debe pagara FOGASA.
    3. Me avisan de que aunque se ha pagado en 2.014, como es un pago que se debería haber efectuado en 2013, hay que hacer una declaración complementaria para incluir este cobro. (Hice mi declaración en 2013 sin tener en cuenta este concepto al no haberlo recibido en ese año).
    5. Una vez cobrado por parte de Fogasa, le paso los documentos a mi gestor y me dice, que por el pago que nos hace FOGASA de 2.921€ debo devolver 1.043.3€.

    Aqui viene lo importante:

    Según certificado de Fogasa, me deben pagar 3.477€ en bruto y 2.921€ en neto. Resulta que me han pagado el neto (no sé donde están los 555€ que faltan) y a la vez, me piden que devuelva 1.043€....

    ¿por qué me pagan el neto y además me piden 1.043€ más? ¿No será que me ha retenido ya Fogasa y me vuelve a pedir esa retención como si no se hubiese hecho?

    Según algunos comentarios, parece que Hacienda pide los costes que mi empresa no pagó por mí de retenciones y seguros sociales...osea, que debo ser yo quién liquide lo que deberiá de haber hecho mi empresa...¿es así?

    Gracias y un saludo

    • Estimado Juan:

      Debería ver el certificado del FOGASA, para poder contestarte si las deducciones en los pagos se corresponden con cargo de Seguridad Social o retenciones del IRPF.

      • Los conceptos son los siguientes:

        Bruto Neto
        Salarios mes de mayo 2013 1322,74 1077,6
        Salarios mes de Junio 2013 (3 dias) 618,83 497,77
        Paga extra de verano 2013 hasta 03-06-2013 1054,6 928,05
        Vacaciones hasta 03-06-2013 394,36 347,04
        Atrasos año 2013 86,78 71,16

        La calificación:

        Crédito contra la masa art. 84.2.1º LC 1077,6
        Crédito Privilegio General art. 91.1.LC 1410,78
        Crédito ordinario 433,24

        Como le comenté, el pago que se me ha realizado ha sido el neto.

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