Sucesiones

La compatibilidad de varios testamentos

¿Existe compatibilidad de varios testamentos realizados por la misma persona en momentos diferentes, o el último anula al anterior?

A pesar del principio de que el testamento posterior revoca el anterior, analizamos si es posible la compatibilidad de varios testamentos otorgados en momentos diferentes.

¿Si hay dos testamentos cuál vale?

Veámoslo con un ejemplo:

Una persona llamada A, otorga testamento abierto notarial en el que instituye herederos a sus hijos por partes iguales.

En un momento posterior otorga un testamento ológrafo en que dice que a su hija B, le deja todas las joyas de su abuela. ¿Cuál de los testamentos es valido?

«El testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto”.

No es necesario que la forma testamentaria utilizada sea la misma, es decir puede ser testamento abierto, cerrado u ológrafo, lo esencial es que el testamento posterior sea perfecto, es decir reúna todos los requisitos esenciales para su validez, para que el testamento posterior revoque el de fecha anterior y lo deje sin efecto. art 739:

Tratándose de testamento notarial al pedir el Certificado de Ultimas Voluntades aparecerán los distintos testamento otorgados ante distintos notarios y lo normal es que se solicite solo la copia del ultimo que se haya otorgado en la notaría que en dicha certificación resulte.

Pero si tenemos un testamento notarial del año 2005 por ejemplo, y luego encontramos en un cajón de casa un testamento ológrafo del año 2007, éste revocaría al anterior, siempre y cuando sea perfecto. Pero, ¿si su contenido es compatible, valdrán los dos?

¿Es posible la compatibilidad de varios testamentos?

El art 739  del Código Civil dispone:

«El testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.

Sin embargo, el testamento anterior recobra su fuerza si el testador revoca después el posterior y declara expresamente ser su voluntad que valga el primero»

Art 739  del Código Civil

Ahora bien, no debemos olvidar que el art 675 del Código Civil atiende siempre a la voluntad del testador. De forma que es claro que el testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto en cuanto resulte incompatible con el primero.

Sin embargo parece lógico que No se produzca la revocación cuando un testamento sea compatible, aclaratorio o interpretativo del anterior.

Nuestro Tribunal Supremo ya en sentencia de fecha 14 de mayo de  1996, admitió que la voluntad del testador para dejar subsistente un testamento no ha de ser solo la explícita o expresa en tal sentido, sino también la que se deduzca del tenor de ambos testamentos cuando interpretando la voluntad del testador como dispone el art 675 del CC, resulte evidente la intención del testador  de mantener o conservar el testamento anterior, respecto del cual sea aclaratorio, complementario o compatible.

En el mismo sentido la Audiencia Provincial de la Rioja en sentencia de fecha 3 de marzo de 2010, declaró la subsistencia de varios testamentos cuando no consta la voluntad expresa de que ninguno anterior quedara sin efecto,  aplicándose todas las disposiciones conjuntamente pues los posteriores sirvieron como aclaración de los anteriores en relación a hechos acontecidos a lo largo del tiempo y sometiendo los legados a condición.

Conclusión

En definitiva como norma general el testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto.

Sin embargo habrá que interpretar la voluntad del testador cuando ambos testamentos no sean incompatibles sino que el posterior sea aclaratorio o complementario del anterior conforme al art 675 Código Civil .

De si haber compatibilidad de ambos testamentos tendrán validez.

Maria Jose Arcas Sariot

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.

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