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Compatibilidad residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia

Compatibilidad residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia

Es una autorización de residencia temporal y trabajo que compatibiliza las actividades lucrativas por cuenta propia y ajena.

Normativa básica

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 36, 38 y 40).
  • Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 201).
  • Instrucción DGI/SGRJ/05/2007, sobre la incorporación, a los expedientes de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, de determinados informes que tendrán la consideración de medios de prueba del cumplimiento de determinados requisitos reglamentarios, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Ser titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
  • Acreditar la compatibilidad en el ejercicio de ambas actividades, en relación con su objeto y características, duración y jornada laboral.
  • Reunir los requisitos generales para la obtención de cada una de ellas:
    • Si es titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, deberá acreditar los requisitos exigidos para la actividad por cuenta propia, es decir:
      • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
      • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
      • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
      • Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
    • Si es titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, deberá acreditar los requisitos exigidos para la actividad por cuenta ajena, es decir:
      • La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. y tener la solvencia necesaria para la contratación, para ello, si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2013).

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% del IPREM (1065,02 euros en este año 2013). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).

      • Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo que se presenta se ajusten a las establecidas por la normativa vigente.
      • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
      • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
        • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
        • La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
        • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
        • Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.

Documentación exigible

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07 si solicita autorización por cuenta propia, EX-03 si solicita autorización por cuenta ajena) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por:
    • La empresa, si tiene autorización por cuenta propia y solicita cuenta ajena.
    • El trabajador, si tiene autorización por cuenta ajena y solicita cuenta propia.
  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Declaración del interesado especificando la duración y jornada laboral de la actividad por cuenta propia que realiza o pretende realizar.
  • En el supuesto de que esté trabajando por cuenta ajena, contrato de trabajo en vigor.
  • Documentación referida a la autorización que solicita:
    • Si tiene autorización por cuenta ajena y solicita autorización por cuenta propia:

 

      • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.

En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.

      • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
      • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
      • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados 2, 3 y 4 pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:

      • Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
      • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
      • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
      • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
      • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
    • Si tiene autorización por cuenta propia y solicita autorización por cuenta ajena:

 

      • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización.
        • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
        • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
          • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
          • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
          • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
      • Contrato de trabajo firmado.
      • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
      • Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo. (Ver hoja informativa con los supuestos y la documentación precisa).

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
    • Si solicita autorización por cuenta propia: el trabajador extranjero, personalmente.
  • Si solicita autorización por cuenta ajena: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.
  • Lugar de presentación:
    • Si solicita autorización por cuenta propia, en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería
    • Si solicita autorización por cuenta ajena, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Migraciones.
  • Las tasas de residencia y trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Si solicita cuenta propia:
      • Modelo 790, Código 062, epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia” …………………………………………………192,02 euros
    • Si solicita cuenta ajena: Modelo 790, Código 062: a abonar por el empleador:
      • Retribución inferior a 2 veces el SMI.:epígrafe 1.1 “por cuenta ajena con autorización de residencia” …………………………………….192,02 euros
      • Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 “por cuenta ajena con autorización de residencia” …………………….384,07 euros
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17)
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,15 euros si tiene autorización de residencia y trabajo inicial, o 18,18 euros si tiene autorización de residencia renovada.
    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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