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Compensación a un cónyuge por el trabajo para la casa

La compensación a un cónyuge por el trabajo para la casa en el régimen de separación de bienes está previsto en la Ley.

La compensación a un cónyuge por el trabajo para la casa se establece en aquellos casos en los que el matrimonio se divorcie cuando su régimen económico ha sido el de separación de bienes.

Por lo tanto, la compensación no está prevista para el régimen de gananciales sino para el régimen de separación de bienes.

Dicha compensación tiene como objetivo indemnizar de alguna manera los trabajos domésticos y del hogar a los que se haya dedicado el cónyuge durante su vida matrimonial, así como por el cuidado y atención de la familia.

¿Dónde se regula el derecho de compensación a un cónyuge por el trabajo en casa?

El artículo 1438 del Código Civil dispone:

«Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.»

Opinión del Tribunal Supremo sobre la compensación por el trabajo dedicado a la casa

En interpretación del art. 1438 del Código Civil el Tribunal Supremo fijó la siguiente doctrina:

«El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge».

Se exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, («solo con el trabajo realizado para la casa«), lo que impode reconocer,  de un lado, el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge, comprometido también con la contribución a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa, pues la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para cuantificar la compensación, una vez que se ha constatado la concurrencia de los presupuestos necesarios para su reconocimiento.

El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen – STS 14 de julio de 2011 -.

En una sentencia más reciente, el Tribunal Supremo reitera este criterio sosteniendo:

» El derecho a obtener esta compensación requiere que se haya contribuido a las cargas del matrimonio sólo con el trabajo realizado para la casa».

Ver comentario a esta sentencia pinchando aquí.

La sentencia de 11 de diciembre de 2015 señala a su vez que se trata de una norma de liquidación del régimen económico matrimonial de separación de bienes que no es incompatible con la pensión compensatoria, aunque pueda tenerse en cuenta a la hora de fijar la compensación.

Naturaleza Jurídica de la compensación a un cónyuge por el trabajo para la casa y la pensión compensatoria del art. 97 del Código civil

Es preciso distinguir la compensación del art. 1438 del C. Civil , de la pensión compensatoria establecida en el art. 97 del C. Civil.

Mediante la pensión compensatoria se cuantifica el desequilibrio que tras la separación o divorcio se produce en uno de los cónyuges, valorando la pérdida de oportunidades profesionales y teniendo en cuenta como uno más de los criterios la «dedicación pasada y futura a la familia».

Por otro lado, la compensación del art. 1438 del C. Civil tiene su base en el trabajo para la casa realizado por uno de los cónyuges, bajo un régimen de separación de bienes, al valorarlo como una contribución al sostenimiento de las cargas familiares.

La pensión compensatoria se puede acordar cualquiera que sea el régimen económico matrimonial, analizándose el desequilibrio presente y futuro.

Por su parte, en base al art. 1438 C. Civil , solo puede acordarse en régimen de separación de bienes y se analiza la situación existente durante el matrimonio y hasta el momento de la extinción del régimen de separación de bienes, para determinar el valor del trabajo en el hogar.

La pensión compensatoria del art. 97 del C. Civil se otorga en consideración a la contribución pasada a la familia, pero también valorando la dedicación futura a los hijos, en su caso, para apreciar la posible existencia de desequilibrio económico.

Sin embargo, la compensación del art. 1438 C. Civil no se establece en consideración a la dedicación futura a la familia, ni a la situación de desequilibrio, sino solo en función de la pasada dedicación a la familia, vigente el régimen económico de separación y hasta la extinción del mismo.

Nueva interpretación por el Tribunal Supremo de la compensación a un cónyuge por el trabajo para la casa

La sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de fecha 26.04.2017 establece que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, puede considerarse trabajo para la casa y da derecho a esta compensación.

» Por tanto esta sala debe declarar que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación, mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el art. 1438 Código Civil , dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.

Con este pronunciamiento, se adapta la jurisprudencia de esta sala, recogida entre otras en sentencias 534/2011 135/2015 , al presente supuesto en el que la esposa no solo trabajaba en el hogar sino que además trabajaba en el negocio familiar (del que era titular su suegra) con un salario moderado y contratada como autónoma en el negocio de su suegra, lo que le privaba de indemnización por despido, criterio que ya se anticipaba en sentencia 136/2017, de 28 de febrero que atiende para denegar el derecho a la compensación económica citada a que la realización de un trabajo fuera del hogar se haya realizado por cuenta ajena».

Según esta sentencia del Tribunal Supremo,se concederá la «compensación» del art. 1.438 del Código Civil en los casos donde también se trabaja fuera del hogar dentro de la empresa familiar siempre que el cónyuge reclamante trabaje en la empresa familiar en calidad de trabajador por cuenta propia.

Si el cónyuge está dado de alta en la empresa familiar por cuenta ajena, no procederá la compensación.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • El asumir que existe un derecho a compensación por trabajo en casa implica aceptar que el haber mantenido económicamente a la familia no es suficiente en sí mismo. Me quedo sin palabras.

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