Compensación de la fianza arrendaticia con los consumos

Compensación de la fianza arrendaticia con los consumos

Procede la compensación de la fianza arrendaticia con los consumos por suministros de la vivienda no abonados por el inquilino.

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Se pregunta con cierta frecuencia si es legal que el arrendador al finalizar el arrendamiento, proceda a la compensación de la fianza arrendaticia con los consumos de suministros como la luz, agua, gas, etcétera.

Lo primero que hay que recordar sobre la fianza que entrega en depósito el inquilino, es que se constituye para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que ha de cumplir el arrendatario, entre las que destacan el cuidado y conservación de la vivienda alquilada y el pago de la renta y demás cantidades que asumió o que le correspondan al inquilino (consumos, comunidad de propietarios, IBI, etc.).

Igualmente hay que tener en cuenta que la fianza arrendaticia:

  • viene impuesta con carácter obligatorio por la ley,
  • deberá ser en metálico,
  • la cuantía de la misma será de una mensualidad de la renta en los arrendamientos de vivienda y de dos mensualidades en arrendamientos de uso distinto (ejemplo: arrendamiento de local).

El artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994 (que ha sido modificado parcialmente mediante la Ley 4/2013), establece que el saldo de la fianza que deba devolvérsele al inquilino al finalizar el arriendo, devengará  el interés legal del dinero (ver el actual interés legal), transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el inquilino.

Es decir, si el arrendatario cumplió con sus obligaciones, la devolución de la fianza se extiende a toda la suma entregada en su día, pero si se incurrió en alguna responsabilidad imputable al arrendatario sólo se devolverá la diferencia entre lo entregado y la cantidad en que se calcule la responsabilidad imputable al inquilino, lo que impone una previa liquidación del contrato, que se llevará a cabo una vez extinguida la relación arrendaticia y siempre que el inquilino  haya restituido la posesión de la finca, de ahí que la LAU establezca el tiempo de cumplimiento de restitución de la fianza en el mes siguiente a la fecha de la entrega de las llaves.

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De lo anterior y aunque la Ley nada dice al respecto, se deduce que el dueño tiene un mes desde la entrega de la posesión para notificarle al inquilino si existe algún gasto que ha de imputarse a la fianza depositada.

RECOMENDACIÓN:

Os dejamos unas pautas a seguir, si eres inquilino, y el dueño no te devuelve la fianza al terminar el contrato de arrendamiento.  PINCHA AQUÍ y lee nuestro artículo.

La Ley de Arrendamientos Urbanos tampoco dice nada sobre la compensación de la fianza arrendaticia con los consumos por suministros (luz, agua, gas, etc.) , por lo que habrá que acudir a la interpretación que sobre esta cuestión vienen haciendo nuestros Juzgados y Tribunales:

En sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 9ª) en fecha 2 abril 2012, se dijo:

«Respecto a la fianza, si bien el art. 36.4 LAU, establece la obligación de su restitución en el plazo de un mes desde la devolución de las llaves, el objeto de la misma no lo es el importe íntegro sino el saldo de la fianza que corresponda, posibilitando así al arrendador a aplicar su importe a aquellas cantidades que a la finalización del contrato hubiera dejado pendientes el arrendatario» … «, por lo que procede la compensación de la fianza arrendaticia con los consumos y resto de cantidades adeudadas ( IBI, costes de servicios y suministros) al amparo de lo dispuesto en el art. 1195 del Código Civil, al concurrir los requisitos del art. 1166 del mismo Código».

Audiencia Provincial de Asturias (Sección 9ª)

Los requisitos para que proceda la compensación del art. 1196 del Código Civil son:

  • Que cada uno de los obligados sea a su vez acreedor del otro.
  • Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero.
  • Que las dos deudas estén vencidas.
  • Que ambas deudas sean exigibles y líquidas.
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Recordar igualmente que también procederá la compensación de la fianza arrendaticia con el importe de las pequeñas reparaciones que al final del arriendo deba hacer el dueño, ya que como recordáis por otro de nuestros artículos (PINCHAD AQUÍ), el inquilino debe corre con los gastos de esas pequeñas reparaciones por el uso ordinario de la vivienda o cuando sean imputables a su actuación. En cambio las reparaciones que sean necesarias para el disfrute de la vivienda por el arrendatario corren a cargo del dueño o arrendador.

Por último decir que cada Comunidad Autónoma tiene potestad para imponerle al arrendador una serie de sanciones por no depositar la fianza de alquiler. Conozca las sanciones que imponen las siguientes Comunidades autónomas cuando el arrendador no deposita la fianza:

MADRID.

ANDALUCÍA.

CATALUÑA.

COMUNIDAD VALENCIANA

GALICIA

ARAGÓN

CANARIAS

Para ver el resto de Comunidades Autónomas PINCHAD AQUÍ.

Francisco Sevilla Cáceres
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Comentarios

  1. Esther

    Buenas tardes,
    Tengo en juicio por impago de alquiler y suministros a mis inquilinos que han dejado la vivienda el pasado mes de marzo 2020 y no se ha solicitado devolucion de fianza por no saber los servicios impagados y por estar todavia pendiente de juicio.
    Tendría que haberlo solicitado ya o ya se da por perdida esa fianza que nadie ha solicitado su devolucioón?

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