Compensación de la fianza arrendaticia con los consumos

Compensación de la fianza arrendaticia con los consumos

Procede la compensación de la fianza arrendaticia con los consumos por suministros de la vivienda no abonados por el inquilino.

Se pregunta con cierta frecuencia si es legal que el arrendador al finalizar el arrendamiento, proceda a la compensación de la fianza arrendaticia con los consumos de suministros como la luz, agua, gas, etcétera.

Lo primero que hay que recordar sobre la fianza que entrega en depósito el inquilino, es que se constituye para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que ha de cumplir el arrendatario, entre las que destacan el cuidado y conservación de la vivienda alquilada y el pago de la renta y demás cantidades que asumió o que le correspondan al inquilino (consumos, comunidad de propietarios, IBI, etc.).

¿Necesitas ayuda legal?

Consulta nuestros servicios de abogados online y resuelve tus dudas legales con confianza y profesionalidad.

Ver nuestros servicios

Igualmente hay que tener en cuenta que la fianza arrendaticia:

  • viene impuesta con carácter obligatorio por la ley,
  • deberá ser en metálico,
  • la cuantía de la misma será de una mensualidad de la renta en los arrendamientos de vivienda y de dos mensualidades en arrendamientos de uso distinto (ejemplo: arrendamiento de local).

El artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994 (que ha sido modificado parcialmente mediante la Ley 4/2013), establece que el saldo de la fianza que deba devolvérsele al inquilino al finalizar el arriendo, devengará  el interés legal del dinero (ver el actual interés legal), transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el inquilino.

Es decir, si el arrendatario cumplió con sus obligaciones, la devolución de la fianza se extiende a toda la suma entregada en su día, pero si se incurrió en alguna responsabilidad imputable al arrendatario sólo se devolverá la diferencia entre lo entregado y la cantidad en que se calcule la responsabilidad imputable al inquilino, lo que impone una previa liquidación del contrato, que se llevará a cabo una vez extinguida la relación arrendaticia y siempre que el inquilino  haya restituido la posesión de la finca, de ahí que la LAU establezca el tiempo de cumplimiento de restitución de la fianza en el mes siguiente a la fecha de la entrega de las llaves.

¿Necesitas ayuda legal?

Consulta nuestros servicios de abogados online y resuelve tus dudas legales con confianza y profesionalidad.

Ver nuestros servicios
Quizá te interese:  Restitución de la fianza en el alquiler

De lo anterior y aunque la Ley nada dice al respecto, se deduce que el dueño tiene un mes desde la entrega de la posesión para notificarle al inquilino si existe algún gasto que ha de imputarse a la fianza depositada.

RECOMENDACIÓN:

Os dejamos unas pautas a seguir, si eres inquilino, y el dueño no te devuelve la fianza al terminar el contrato de arrendamiento.  PINCHA AQUÍ y lee nuestro artículo.

La Ley de Arrendamientos Urbanos tampoco dice nada sobre la compensación de la fianza arrendaticia con los consumos por suministros (luz, agua, gas, etc.) , por lo que habrá que acudir a la interpretación que sobre esta cuestión vienen haciendo nuestros Juzgados y Tribunales:

En sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 9ª) en fecha 2 abril 2012, se dijo:

«Respecto a la fianza, si bien el art. 36.4 LAU, establece la obligación de su restitución en el plazo de un mes desde la devolución de las llaves, el objeto de la misma no lo es el importe íntegro sino el saldo de la fianza que corresponda, posibilitando así al arrendador a aplicar su importe a aquellas cantidades que a la finalización del contrato hubiera dejado pendientes el arrendatario» … «, por lo que procede la compensación de la fianza arrendaticia con los consumos y resto de cantidades adeudadas ( IBI, costes de servicios y suministros) al amparo de lo dispuesto en el art. 1195 del Código Civil, al concurrir los requisitos del art. 1166 del mismo Código».

Audiencia Provincial de Asturias (Sección 9ª)

Los requisitos para que proceda la compensación del art. 1196 del Código Civil son:

  • Que cada uno de los obligados sea a su vez acreedor del otro.
  • Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero.
  • Que las dos deudas estén vencidas.
  • Que ambas deudas sean exigibles y líquidas.
Quizá te interese:  Pacto sobre costas en el contrato de arrendamiento

Recordar igualmente que también procederá la compensación de la fianza arrendaticia con el importe de las pequeñas reparaciones que al final del arriendo deba hacer el dueño, ya que como recordáis por otro de nuestros artículos (PINCHAD AQUÍ), el inquilino debe corre con los gastos de esas pequeñas reparaciones por el uso ordinario de la vivienda o cuando sean imputables a su actuación. En cambio las reparaciones que sean necesarias para el disfrute de la vivienda por el arrendatario corren a cargo del dueño o arrendador.

Por último decir que cada Comunidad Autónoma tiene potestad para imponerle al arrendador una serie de sanciones por no depositar la fianza de alquiler. Conozca las sanciones que imponen las siguientes Comunidades autónomas cuando el arrendador no deposita la fianza:

MADRID.

ANDALUCÍA.

CATALUÑA.

COMUNIDAD VALENCIANA

GALICIA

ARAGÓN

CANARIAS

Para ver el resto de Comunidades Autónomas PINCHAD AQUÍ.

Francisco Sevilla Cáceres
Últimas entradas de Francisco Sevilla Cáceres (ver todo)
Quizá te interese:  Recuperar la vivienda alquilada por necesidad

Comentarios

  1. Esther

    Buenas tardes,
    Tengo en juicio por impago de alquiler y suministros a mis inquilinos que han dejado la vivienda el pasado mes de marzo 2020 y no se ha solicitado devolucion de fianza por no saber los servicios impagados y por estar todavia pendiente de juicio.
    Tendría que haberlo solicitado ya o ya se da por perdida esa fianza que nadie ha solicitado su devolucioón?

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados