Artículos derecho procesal penal

Competencia territorial para instruir un delito de robo con fuerza

Competencia territorial para instruir un delito de robo con fuerza en las cosas cuando también se investiga por un delito conexo al robo.

Antes de hablar del caso concreto sobre la competencia territorial para instruir un delito de robo con fuerza y otro conexo de receptación, recordemos algunas cuestiones:

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECriminal) que es la que regula las actuaciones judiciales en materia penal, fue reformada por la Ley 41/2015 de 5 de octubre.

El artículo 14 de la LECriminal dispone sobre sobre la COMPETENCIA TERRITORIAL lo siguiente:

Serán competentes para la instrucción de las causas, el Juez de Instrucción del partido en que el delito se hubiere cometido, o el Juez de Violencia sobre la Mujer, o el Juez Central de Instrucción respecto de los delitos que la Ley determine.

Y respecto de los DELITOS CONEXOS el artículo 17 LECriminal establecen que serán:

1.º  Los cometidos por dos o más personas reunidas.

2.º  Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.

3.º  Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.

4.º  Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.

5.º  Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.

6.º  Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos.

 

Veamos la competencia territorial para instruir un delito de robo con fuerza cuando también se investiga por un delito conexo

SUPUESTO:

a) El Juzgado de MEDIO CUDEYO (Cantabria) inicia unas Diligencias Previas por delito de robo con fuerza en las cosas ocurrido en una nave industrial el 14/03/16 .

b) Con esa misma fecha 14/03/2016, la Policía Autónoma Vasca ha procedido a la detención de varias personas de nacionalidad xxxxxx, constando en el atestado policial que instruyen su implicación en el mencionado robo con fuerza en las cosas.

c) Este atestado de la Policia Autónoma Vasca ha sido entregado en el Juzgado de Instrucción número 1 de BILBAO donde se abren Diligencias Previas.

d) El Juzgado de  MEDIO CUDEYO se inhibe a favor del Juzgado de BILBAO nº 1 que rechaza la inhibición, por considerar que:

«…Dado el tiempo transcurrido entre el robo ocurrido en el término de MEDIO CUDEYO, y el hallazgo de parte de lo sustraído en poder de los investigados en esta causa, y constando únicamente la incautación, a parte de los imputados en estas actuaciones, de una pequeña parte de los efectos sustraídos, sin que de las diligencias remitidas por el Juzgado de MEDIO CUDEYO se infiera la existencia de vestigios o piezas de convicción susceptibles de esclarecer su autoría o vinculada a alguno de los investigados en estas diligencias, no procede aceptar la inhibición planteada con los datos que constan, dado que en esta causa solo existen indicios, en definitiva, de la receptación de parte de los productos sustraídos pero no de la autoría del delito de robo del que procedieran».

e) Se plantea ante el TRIBUNAL SUPREMO una cuestión de competencia territorial negativa.

 

AUTO del Tribunal Supremo (Sala 2ª) de 14.12.2016

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de MEDIO CUDEYO.

La Ley 41/1 5, de 5 de octubre, ha introducido importantes modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de delitos conexos.

El nuevo art. 17 de la LECriminal establece como regla general el que cada delito dará lugar a la formación de una causa, y elimina como causa de conexión la simple analogía o relación entre sí de los diversos delitos que se imputen a una persona, cuya acumulación solamente se justifica cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial y a instancias del Ministerio Fiscal el Juez lo considere más conveniente para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso.

Y al tiempo de ello, se suprime el artículo 300 de la LECriminal, en el que se disponía que los delitos conexos se comprenderán en un solo proceso.

Tales modificaciones de la Ley de enjuiciamiento Criminal responden a la finalidad de hacer más rápida y eficaz la sustanciación de los procesos, pretendiendo de esa manera, según se dice en su Preámbulo, evitar el automatismo en la acumulación de causas y la elefantiasis procesal que se pone de manifiesto en los denominados macroprocesos.

Finalidad a la que ya atendía la Jurisprudencia anterior a dicha reforma al resolver las cuestiones de competencia territorial que se venían planteando entre distintos Juzgados.

Atendiendo a ella y al espíritu de la citada reforma de la LECriminal, resulta aconsejable que cada juzgado conozca de los hechos acontecidos en su territorio.

RESOLUCIÓN:  por ello al Juzgado de MEDIO CUDEYO le corresponde la competencia conforme al artículo 14.2 LECrim., para conocer del robo acontecido en su partido judicial ocurrido el 14/03/16 en la nave industrial y el Juzgado de Bilbao continuará con su instrucción sobre la receptación.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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