Aunque han existido algunas vacilaciones en algunos Tribunales sobre la competencia territorial para la división de cosa común, hemos de concluir que el Juzgado competente territorialmente para conocer del procedimiento de división de cosa común, es el del lugar donde radique el bien que se pretende dividir y no el lugar del domicilio del demandado.
Un bien inmueble (piso) que radica en Madrid capital pertenece en proindiviso a dos copropietarios que residen en partidos judiciales distintos ( Valencia y Granada). El copropietario que reside en Valencia quiere disolver el condominio y se plantea dónde debe interponer el procedimiento judicial, ¿en Granada donde reside el otro copropietario?, ¿en Valencia donde reside él?, o ¿será competente los Juzgados de Madrid capital al ser el lugar donde se ubica el piso?
La acción de división de cosa común viene siendo considerada una acción real que no personal. En este sentido, el art. 52.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regulador de la competencia territorial, es decir, qué Juzgado territorialmente será el encargado de solventar el pleito que se vaya a poner, dice:
«1º.- En los juicios en que se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles será tribunal competente el del lugar en que esté sita la cosa litigiosa. Cuando la acción real se ejercite sobre varias cosas inmuebles o sobre una sola que esté situada en diferentes circunscripciones, será tribunal competente el de cualquiera de éstas, a elección del demandante.»
La respuesta al ejemplo que hemos puesto, determinaría que:
«la competencia territorial para la división de cosa común sea la de los Juzgados de Madrid capital (lugar donde está el piso)».
En este caso el bien radicaba en Valdemoro y el demandado en Illescas.
» De conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal y a la vista de la doctrina de esta Sala recogida, entre otros, en Autos de fechas 4 de junio de 2004, 24 de julio de 2008, 7 de julio de 2009, 14 de febrero de 2012 y 30 de abril de 2013, el presente conflicto de competencia territorial debe resolverse en favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 2 de Illescas, por cuanto aún aceptado como hipótesis que la competencia territorial pudiera fijarse de forma imperativa en el lugar donde se encuentren las fincas (Valdemoro), también es cierto que la apreciación de oficio por el órgano jurisdiccional de Illescas fue extemporánea ya que el art. 58 de la LEC, no permite la apreciación de oficio en cualquier momento del proceso sino únicamente «inmediatamente después de presentada la demanda», lo que no sucede en el presente caso al producirse después de contestada la demanda e incluso señalada la audiencia previa.
Por lo tanto, se declara en el presente asunto (división de cosa común) la competencia territorial del Juzgado de Primera e Instrucción nº 2 de IIlescas.»
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Que sucede si la división decosa común sequiere ejercitar sobre varias fincas que estan situadas en diferentes provincias aunque dentro de la misma Comunidad Autonoma? Se puede poner la demanda de acción dr la cosa común en el juzgado que dicto la sentencia de divorcio y donde radica una de esas fincas?
"varias cosas inmuebles [...] en diferentes circunscripciones, será tribunal competente el de cualquiera de éstas, a elección del demandante"
Entiendo que no tiene nada que ver lo de la sentencia de divorcio, si la demanda de división va separada de la de divorcio. Entiendo que el demandante puede elegir una de las provincias donde están las cosas. No soy letrado, solo un profano que ha llegado hasta aquí. Que me corrijan si me equivoco.
Hola ,que sucede si las 2 partes de una herencia de una casa q ya ha sido tasada en el juzgado se la quieren quedar las 2? Una de las partes va a meter a la otra en el juzgado para cosa común,que puede pasar? Soy de Bizkaia