Civil

Compraventa civil y mercantil

Vamos a explicar en este artículo, la regulación, el ámbito de aplicación y las diferencias entre la compraventa civil y mercantil.

Una de las diferencias importantes entre compraventa civil y mercantil estriba en la finalidad de la compraventa, pues en la mercantil será la de volver a revender el producto mientras que en la civil será para consumo propio.

Como veréis más adelante, no tiene la misma repercusión jurídica que nos encontremos frente a una compraventa civil o una compraventa mercantil.

Veamos en primer lugar que se entiende por compraventa civil y mercantil:

Contrato de compraventa civil

Está regulado y definido en el Código Civil.

El art. 1445 del Código Civil dispone:
«Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.»

Contrato de compraventa mercantil

Está regulado por el Código de Comercio.

El art. 325 del Código de Comercio dispone:
«Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.»

Diferencias entre la compraventa civil y mercantil

Las diferencias por tanto entre la compraventa civil y mercantil , podríamos resumirlas en las siguientes:

1ª.-  Se regulan en Códigos distintos.

2ª.-  La compraventa mercantil se refiere exclusivamente a cosas muebles (no entran los inmuebles).

3ª.-  La intención de la persona que compra mediante una compraventa mercantil es la de REVENDER nuevamente las cosas adquiridas con ánimo de lucrarse con la reventa posterior (de ganar dinero o enriquecerse).

Ejemplo de compraventa civil y mercantil:

– Compraventa CIVIL:  una persona compra en una tienda un aparato de aire acondicionado para su casa.

– Compraventa MERCANTIL:  una persona compra 40 aparatos de aire acondicionado en una fábrica para revenderlos e instalarlos a particulares.

– DUDAS entre compraventa CIVIL y MERCANTIL: Una empresa que se dedica a la venta de hortalizas compra 4 aparatos de aire acondicionado para sus instalaciones. En este caso, la empresa no se dedica a vender aparatos de aire acondicionado sino a la venta de hortalizas; ahora bien,  como quiera que la empresa compra dichos aparatos para su actividad y por tanto para lucrarse y obtener un beneficio con la venta de las hortalizas, estaríamos frente a una compraventa mercantil.

El Código de Comercio (compraventa mercantil) establece que aunque estemos frente a una compraventa definida en el citado art. 325, no se considerará compraventa mercantil (artículo 326 C. Comercio) :

Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquirieren.

Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos, de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas.

Las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por los artesanos, hicieren éstos en sus talleres.

La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.

Plazo de prescripción para reclamar en una compraventa civil y mercantil

Algunas diferencias, resaltadas por el Tribunal supremo, entre la compraventa civil y la compraventa mercantil

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2015:

«… la distinción entre compraventa civil o compraventa mercantil tiene transcendencia en dos órdenes de acciones, la que versa sobre reclamación por los defectos de la cosa vendida (arts. 342 Código de Comercio o 1486 y siguientes del Código Civil) y la de reclamación por el vendedor del precio de la cosa. Aunque la prescripción para reclamar el precio de la cosa vendida se encuentra en el Código Civil y es de 3 años (artículo 1967.4º Código Civil) en supuestos de venta de carácter mercantil es de 15 años (art. 1964 C. civil, por remisión del art. 943 Código Comercio), lo que parece incongruente con la postulada seguridad y celeridad en el tráfico jurídico-mercantil.

El Código de Comercio en su artículo 325 exige, para considerar mercantil la compraventa, un doble requisito subjetivo o intencional del comprador: que se realice la compra para ser revendida con ánimo de lucrarse en la reventa posterior. A diferencia de otros contratos regulados en el mismo texto legal en los que reconoce el carácter mercantil del contrato cuando interviene un empresario, por el contrario, la compraventa mercantil quedaría reservada para los comerciantes que son los que profesionalmente compran para revender.»

Plazos de prescripción compraventa civil y mercantil

Compraventa Civil:

El artículo 1967.4 del Código Civil establece que el plazo de prescripción para el cumplimiento de la obligación de pago de la cosa vendida será de 3 años.

Artículo 1967.4 Código Civil: «Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 4ª) La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.»

Compraventa Mercantil:

El Código de Comercio en su artículo 943 se remite al plazo de prescripción previsto en el  art. 1964 Código Civil, que está fijado actualmente en 5 años.

Artículo 943 Código Comercio: «Las acciones que en virtud de este Código no tengan un plazo determinado para deducirse en juicio se regirán por las disposiciones del derecho común.»

Artículo 1964 Código Civil (antes de la reforma de la ley): «La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción, a los quince.»

Artículo 1964.2 Código Civil ( después de la reforma de la ley): «Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación .»

Recomendación:

Os recomendamos la lectura de nuestro artículo «prescripción de las acciones personales«.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Durante muchos años unos compraba en El corte inglés, con la tarjeta de que era titular, cobrándose el importe mensual de las compras mediante pago que le hacia mi banco cada mes.
    Hace 8 o 9 años no pude abonar mi pago mensual y desde entonces no he comprado absolutamente nada con la tarjeta que además lógicamente me fue retirada.

    Ahora me están insistiéndome telefónicamente para que regularice mi situación, después de todos esos años de silencio total por su parte.

    Si actúan judicislmente en mi contra ¿Puedo alegar la prescripción?

  • Necesito saber qué juzgados se encargarían de juzgar las demandas de ambos tipos de compraventa. Gracias.

  • Una pregunta. Si una empresa compra a otro sujeto una maquinaria para poder transformar ese producto (por ejemplo, compra una maquinaria para poder empaquetar caramelos, y así poder venderlos), ¿ese contrato de compraventa de la maquinaria tiene carácter civil o mercantil?

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