Civil

Cómputo de los plazos en Derecho civil

El cómputo de los plazos en Derecho civil comenzará el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado la comunicación por el Juzgado.

El cómputo de los plazos en Derecho civil es un asunto de suma importancia, pues de ello dependerá que las personas (sean físicas o jurídicas) puedan hacer valer sus derechos, defenderse o ejercitar las acciones que le corresponden por ley ante los Tribunales de Justicia del orden jurisdiccional civil.

Cuando hablamos de cómputo de los plazos en Derecho Civil, debemos tener en cuenta que nos estamos refiriendo: 

1º.-  A un procedimiento judicial que ya se ha iniciado.

2ª.-  Ese proceso se encuentra en la esfera de la jurisdicción civil, dejando fuera de esta publicación los plazos en la esfera penal o administrativa.

Cumplimiento de los plazos en el orden civil

En Derecho civil, las actuaciones que se siguen en el proceso han de practicarse dentro de los plazos señalados para cada una de ellas.

Estos plazos han de ser cumplidos tanto por las partes litigantes como por funcionarios encargados de la tramitación del procedimiento. Lo que ocurre en  es que mientras que el incumplimiento del plazo por las partes (demandante o demandado) acarrea la mayor parte de las veces graves consecuencias (desistimiento, rebeldía, etc.), en los funcionarios es muy raro que se le impongan sanciones disciplinarias por el retraso en resolver dentro de los plazos, que igualmente deben cumplir, aunque la Ley dice que:

«La infracción de los plazos y términos por los Tribunales y personal al servicio de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan«.

Regulación del cómputo de los plazos en derecho civil

Lo primero que hay que tener en cuenta es si el plazo que marca la ley para actuar es fijado por días, meses o años.

Cómputo del plazo fijado por días

Si el plazo que tiene el ciudadano para actuar ante la jurisdicción civil se señala en días, comenzará a contarse conforme dispone el artículo 133.1 de la Ley de enjuiciamiento Civil: 

«Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las 24 horas.»

Llegado el día de vencimiento del plazo contado de la forma anterior, la ley dispone que la presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo. Este plazo conocido como «plazo de gracia» significa que aún finalizado el plazo concedido, se podría presentar el escrito hasta las 15 horas del día siguiente hábil.

Para contar el plazo en la jurisdicción civil no se tendrán en cuenta los días considerados inhábiles.

¿Qué días se consideran inhábiles en Derecho Civil?

El artículo 130 de la LEC declara que, son días hábiles todos los del año, excepto los siguientes días que se consideran inhábiles:

Los sábados.
– Los domingos.
– Los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive.
– Los días de fiesta nacional.
– Los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad (Hay que ver todos los años el calendario de la Comunidad y Ayuntamiento de la localidad donde se ubique el Juzgado).
– Todos los días del mes de Agosto.

Se entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa.

Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche.

Ejemplos de cómputo de plazos por días:

1.-  Si la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) concede en un juicio verbal  el plazo de 10 días para que el demandado conteste la demanda y le notifican esta resolución el día 3 de julio de 2023, el cómputo del plazo comenzará el día siguiente (4 de julio) y terminará a el plazo el 17 de julio de 2023, al descontar los sábados y domingos (días inhábiles).

2.-  Si ese mismo emplazamiento para que conteste el demandado se efectúa por el Juzgado el día 26 de julio de 2023, el plazo de los 10 días termina (sin contar el mes de agosto que es inhábil) el día 11 de septiembre de 2023.

3.- Si ese mismo emplazamiento se produjera el 20 de diciembre de 2023, el plazo de 10 días (sin contar el periodo navideño que es inhábil) terminará el 17 de enero de 2024.

Cómputo del plazo fijado por meses o años

Hay que seguir las siguientes reglas cuando el plazo señalado por la ley se efectúe por meses o años:

– Cuando los plazos señalados lo sean por meses o por años, se computarán de fecha a fecha.

– Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

– Cuando los plazos concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.

– Llegado el día de vencimiento del plazo contado de la forma anterior, la ley dispone que la presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo.

Ejemplos de cómputo de plazos por meses:

1.- La Ley concede el plazo de dos meses para realizar una actuación judicial (ya no hablamos de días, sino de meses). Se le comunica dicho plazo al individuo el día 17 de mayo de 2023. El cómputo de los dos meses comenzará el día siguiente, el 18 de mayo de 2023 (jueves)  y finalizará el 18 de julio de 2023 (martes) a las 24 horas.

2.- Supongamos que se le notifica el 21 de junio de 2023 (miércoles), en este caso el plazo de dos meses comienza al día siguiente 22 de junio y finalizaría el 22 de agosto, pero como este mes es inhábil, finalizará el plazo el primer día de septiembre hábil, que en este caso es el 1 de septiembre de 2023 (viernes), pudiendo también proceder a la presentación del escrito en el plazo de gracia, que sería el día siguiente hábil hasta las 15 horas (lunes día 4 de septiembre).

Advertencia:  Los plazos no se pueden prorrogar salvo por causa de fuerza mayor que deberá ser apreciada por el Secretario Judicial mediante decreto, después de oír a las partes implicadas.

Cómputo de los plazos en Derecho civil y la presentación de escritos

Como ya hemos dicho anteriormente, una vez contado el plazo que tenemos para actuar, hemos de tener en cuenta que el artículo 135.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, a través de los sistemas telemáticos o electrónicos que se han implantado en los Juzgados (no se admite la presentación en el Juzgado de Guardia).

¿Qué significa ésta ampliación del plazo hasta las 15 horas del día siguiente?

Aunque el plazo concedido termine inexorablemente el día final del cómputo que hayamos hecho, por días, meses o años, si la actuación depende de la presentación de un escrito (y casi siempre lo es), la ley concede como un plazo de gracia hasta las 15 horas (3 de la tarde) del día siguiente para poder presentar el escrito en el Juzgado.

Ejemplo:

1.- En el ejemplo que hemos puesto del plazo de 3 días para proponer judicialmente testigos, que terminaba el 27 de junio de 2017 a las 24 horas, la Ley permite por aplicación del artículo 135 LEC, que el escrito solicitando la presencia de los testigos se pueda presentar hasta las 15 horas del día 28 de junio.

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Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • ¿Cómo ha de hacerse el cómputo de los plazos en Derecho procesal civil cuando es por meses o años?

    - Cuando los plazos concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.

    Caso real: se dicta decreto por el cual se concede a ignorados ocupantes el plazo de UN MES para desalojo y entrega del inmueble XXX al ejecutante bajo apercibimiento que transcurrido sin verificarlo se procedera a su lanzamiento.

    Se notifica el 3 de julio de 2015 (viernes), en este caso el plazo se contaría desde el mismo día 3 julio, y finalizaría el 3 de agosto, pero como quiera que agosto hemos dicho que es un mes inhábil, finalizará el día 1 septiembre 2015,martes. Que es el primer día habil siguiente.
    Así. No coincido con su solución propuesta.

    He aplicado aqui el 133.3 párrafo primero y 134 LEC2000.

    Seuo entiendo que mi respuesta es la más acertada.

    Muchas gracias

  • Buenos días,

    Si el acto de comunicación se realiza a las 16h p.e. del día 01/03/16 se entiende que la notificación se realiza realmente el día 02/03/16 y a efectos de plazos comienza el 03/03/16???????

    Tengo una gran duda respecto a ello. A ver si alguien me puede aclarar dicha cuestión.

    Y aún más si el acto de comunicación se produce telemáticamente (p.e. mediante fax), en los mismos términos que el caso expuesto, se realiza al abogado a no disponer ni ser necesario la representación procesal en el procedimiento.

    Muchas gracias, y un saludo

  • El primer ejemplo creo que esta mal. 10 días notificado el 20 de junio da el 4 de julio no el 5.

    • Hola Andrea:
      Llevas razón con tu apreciación. Lo acabo de corregir. Gracias y un saludo

  • 2. Son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario.
    Esto también cuenta para el día de gracia?

  • Buenos días, me parece genial el artículo, tan solo que me plantea una duda uno de tus ejemplos.

    Cito: "2.- Pero supongamos que se le notifica el 20 de junio de 2017 (martes), en este caso el plazo se contaría desde el día siguiente, 20 de junio, y finalizaría a los dos meses, 20 de agosto, pero como quiera que agosto hemos dicho que es un mes inhábil, el plazo finalizará el día 1 de septiembre de 2017 (viernes), primer día hábil después de agosto." ....

    ¿No tendrías que contar desde el día 21 por ser el día siguiente hábil, fíjate lo que pones: ...Pero supongamos que se le notifica el 20 de junio de 2017 (martes), en este caso el plazo se contaría desde el día siguiente, 20 de junio...? es que me he hecho un lío con este ejemplo, por favor aclarármelo, muchas gracias.

  • Buenos días!! Mi ex pareja y yo hemos interpuesto una demanda civil por un asunto de ímpago de fianza. El caso es q el denunciado ya ha hecho su contestación y nos han dado 5 días para presentar en el juzgado los testigos que vamos a llevar.
    Mi ex y yo hemos recogido esa citación pero en días distintos. Que día se toma de referencia para que empiece a contar ese plazo?

    Muchas Gracias!

      • Muchísimas gracias María José, duda aclarada.

        Podría remitir ese correo al juzgado por correo certificado? En ese caso, tendría q incluir dos copias para q m devuelvan una d ellas sellada?

        Muchas Gracias!!!

  • Buenas tardes, se me notificó una demanda mercantil el día domingo 10 de Junio de 2018 y me dan 8 días para presentar m contestación, mi pregunta es el primer día hábil comienza a contar el lunes 11 de junio o se toma ese día hábil 11 de junio como la fecha de notificación y el plazo empieza a contar el 12 de junio???

  • Hola, tengo una duda de un plazo. Notificada una sentencia, dan el plazo establecido para apelar de 20 días hábiles, al dia siguiente presentamos un escrito solicitando aclaración de sentencia que es admitido a trámite pasados 9 días hábiles y contestada la aclaración por SSª 60 dias después de admitir a trámite la aclaración. Mi pregunta es, los 20 días hábiles para apelar cuentan desde que sale la sentencia hasta su interrupción 9 días después y luego se reanuda?? o empieza a contar desde que Contesta SSª a la aclaración de sentencia?? Muchas gracias

    • Empieza a contar al día siguiente de la resolución de S.Sª. de la aclaración de sentencia.

  • Dado que el letrado de la parte demandada está en el turno de oficio del orden penal y tiene guardia en aquellas fechas, pide al juzgado una prórroga del plazo, justificándolo en el volumen de trabajo de su despacho. ¿Es correcto?; ¿Qué principio estaría afectado

  • Los plazos señalados por meses se computan de fecha a fecha. Supongamos un plazo de cuatro meses que comienza a correr el día 24 de enero de 2020; en este caso los cuatro meses serían los siguientes: el 24 de febrero un mes; el 24 de marzo, dos meses: el 24 de abril tres meses y el 24 de mayo se cumplen los cuatro meses.

    Ahora supongamos que por causa de la pandemia del Covid 19 ese plazo que está corriendo desde el día 24 de enero se suspende desde el día 16 de marzo hasta el día 16 de julio; entonces ¿cómo se computa el plazo de cuatro meses o, lo que es lo mismo, cuándo se cumpliría ese plazo de cuatro meses?

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