Artículos derecho procesal civil

Cómputo de plazos cuando la notificación se recibe por Lexnet

Analizamos como ha de hacerse el cómputo de plazos cuando la notificación se recibe por Lexnet del Juzgado al Procurador.

Veamos cómo ha de hacerse el cómputo de plazos cuando la notificación la efectúa el Juzgado al Procurador por Lexnet. 

Antes de nada hemos de saber lo siguiente:

¿Qué es Lexnet?

Lexnet es una plataforma de intercambio seguro de información entre la Administración de Justicia española y los operadores jurídicos (Procuradores y Abogados) que, en su trabajo diario, necesitan intercambiar documentos judiciales.

Para entendernos sería un sistema de correo virtual donde se envían notificaciones y escritos entre los Juzgados y los operadores jurídicos.

Es decir, mediante este sistema informático, los Juzgados notifican sus resoluciones a los Procuradores y/o Abogados; como toda resolución judicial que se dicte está sujeta a unos plazos, es muy importante saber cómo ha de hacerse el cómputo de plazos cuando la notificación se recibe por Lexnet.

EJEMPLO:

El Juzgado dicta una sentencia y para notificársela al Procurador que representa a su cliente en el pleito, le envía por el sistema informático LEXNET una copia de la misma.

A partir de ahí, el Procurador se pondrá en contacto con el abogado para enviarle la sentencia y éste analizará con el cliente si es conveniente recurrirla o no dentro del plazo legal previsto.

En caso de que se decidiera recurrir la sentencia, cuando el abogado tenga preparado el recurso, se lo enviará al Procurador que lo presentará al Juzgado mediante el sistema LEXNET.

Regulación del cómputo de plazos cuando la notificación se recibe por Lexnet

Artículo 151 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

«1. Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Letrados de la Administración de Justicia se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación.

2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.

3. Cuando la entrega de algún documento o despacho que deba acompañarse al acto de comunicación tenga lugar en fecha posterior a la recepción del acto de comunicación, éste se tendrá por realizado cuando conste efectuada la entrega del documento, siempre que los efectos derivados de la comunicación estén vinculados al documento.»

¿Cómo se ha de hacer el cómputo de plazos cuando la notificación se hace por Lexnet?

La interpretación del apartado anterior del artículo 151.2 LEC: «…,se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción…» ha de entenderse de la siguiente manera:

El plazo de notificación al Procurador (el más habitual) se contará desde el día siguiente hábil de la recepción de la notificación en el servicio común de notificaciones organizado por el Colegio de Procuradores y no desde que dicho documento lo recibe el Procurador.

La razón de esta interpretación es la siguiente:

Si el Juzgado ha enviado la resolución o la notificación al servicio común de notificaciones del Colegio de Procuradores será desde esa fecha (día siguiente hábil cuando se compute el plazo), por lo que no puede estarse a la fecha en la que el Procurador abre su buzón y accede a dicho documento, pues de esta manera, podría ocurrir que el Procurador tarde días en acceder al documento y el plazo dependería de esa circunstancia.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sección 3ª), de fecha 6.10.2015

«Como se ha dicho en ocasiones anteriores, la interpretación del artículo 7 del Real Decreto 84/2007 acerca de la operativa seguida en la realización de actos de comunicación procesal con los representantes procesales de las partes, a través de los servicios comunes de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, debe hacerse a la luz de los dispuesto en los artículos 151.2, 154 y 162.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De manera que, resultando pacífico que en el presente caso se ha hecho uso de un medio de los previstos en el artículo 162.1 de la LEC para llevar a cabo la notificación de Auto que nos ocupa, dicha notificación al Procurador de la parte recurrente habrá de entenderse realizado el día siguiente a la fecha de recepción de la misma en el servicio común de notificaciones organizado por el Colegio de Procuradores, tal y como prevé expresamente el primer precepto legal citado y ha venido sosteniendo en numerosas resoluciones el Tribunal Supremo…»

Sentencia del Tribunal Supremo (Sección 1ª), de fecha 6.07.2021

«Decisión de la Sala: 1.- La resolución de estos motivos de infracción procesal requiere el examen cronológico de las actuaciones, del que se desprende que la diligencia de 22 de junio de 2016, que levantaba la suspensión del plazo para recurrir y concedía a la parte 17 días para la presentación del escrito de interposición del recurso de apelación se notificó a través del Colegio de Procuradores el 23 de junio de 2016.

En consecuencia, esta notificación debe entenderse realizada el 24 de junio siguiente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 151.2 LEC, que establece:

«Los actos de comunicación […] que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil».

Y como el escrito de interposición del recurso de apelación se presentó el 20 de julio de 2016, a las 12.03 horas, estaba dentro de plazo, puesto que se presentó antes de las 15 horas del día siguiente al del vencimiento del plazo ( art. 135.5 LEC).

2.- Como el recurso de apelación se presentó dentro del plazo previsto en el art. 458.1 LEC, debe estimarse el recurso extraordinario por infracción procesal.»

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

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