Artículos derecho procesal penal

Cómputo del plazo para entablar recurso de apelación penal

El cómputo del plazo para entablar recurso de apelación penal comienza desde el día siguiente a la última notificación de la sentencia.

Hablamos sobre el cómputo del plazo para entablar recurso de apelación penal con el objeto de aclarar algunas dudas que nos han trasladado recientemente.

¿Cuándo hay que contar el plazo para interponer el recurso de apelación penal?

Si se dicta una sentencia de condena en un procedimiento penal, ¿El plazo para recurrir comienza desde la notificación de la sentencia penal al Procurador del que ha sido condenado?, ¿O comienza desde que se le notifique personalmente la sentencia a éste último?

El plazo para recurrir la sentencia se contaría desde que se le notifique personalmente al condenado. Sólo en el supuesto de que éste no fuese encontrado y por tanto no pudiese notificársele personalmente, se contará desde que se le notifique a su procurador.

Dependiendo del procedimiento penal seguido el plazo para interponer el recurso de apelación varían en función de lo previsto legalmente.

  • Contra sentencias en procedimientos abreviados dictadas por el Juez de lo Penal – 10 días desde notificación sentencia. (art. 790. 1. LECriminal)
  • Contra sentencias en procedimiento sumario u ordinario -10 días desde notificación sentencia (art. 846, bis b) LECriminal).

El plazo será siempre en días hábiles.

Regulación en la Ley

Bien, veamos qué dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal al respecto:

«Las sentencias definitivas se leerán y notificarán a las partes y a sus Procuradores en todo juicio oral el mismo día en que se firmen, o a lo más en el siguiente.

Si por cualquier circunstancia o accidente no se encontrare a las partes al ir a hacerles la notificación, se hará constar por diligencia y bastará en tal caso con la notificación hecha a sus Procuradores.»

Artículo 160


«El recurso de apelación se entablará dentro de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación de la resolución judicial que fuere su objeto, hecha a los que expresa el art. anterior.»

Artículo 212

Tribunal Supremo (Sala 2ª), Auto de fecha 18.07.2017:

«Si se tratase de una sentencia dictada en la instancia sería obligatoria su notificación directa al acusado y habría que estar a la fecha de esa notificación personal o a la del momento en que se tiene por suficiente la efectuada al procurador al constatarse que no se localiza al acusado. Pero esta es una sentencia dictada en apelación que no requiere notificación personal: basta la efectuada al procurador».

Tribunal Supremo (Sala 2ª), Auto de fecha 18.07.2017:

Audiencia Provincial de Granada (Sección 2ª), Auto 29.01.2020:

» Entiende la Sala que ni el art. 976-2 ni el art. 790 de la L.E.Criminal (dentro del procedimiento penal abreviado) a la que el primero remite para la formalización y tramitación de los recursos de apelación contra sentencia , permiten prescindir de la única norma general que contiene la ley procesal penal sobre la forma de computar el díes a quo del plazo del recurso de apelación incluida la preparación del recurso de casación, el art. 212 , cuando dispone que se contará desde el día siguiente a la última notificación de la resolución que fuere su objeto hecha a los que sean parte en el proceso, disposición tradicional propia y específica del proceso penal a la cual no se opone el sentido literal del art. 790-1 cuando establece que el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes, dentro de los diez días siguientes en que se les hubiere notificado la sentencia , y más cuando añade que dentro de este periodo (se entiende, durante el plazo para recurrir de todas las partes) se hallarán las actuaciones en la oficina judicial a disposición de las mismas, ni tampoco las disposiciones que siguen sobre los efectos suspensivos de la petición que acaso haga cualquiera de ellas de copia de los soportes en los que se hayan grabado las sesiones del juicio oral, sobre cuya interpretación versa la polémica que en el caso se suscita.

Considera la Sala que la aplicación de esta norma específica del art. 212 resulta común y de aplicación a todos los procesos penales regulados en la L.E.Criminal por ser norma general del procedimiento penal ordinario al que el propio art. 758, dentro del procedimiento abreviado, remite en todo lo no previsto específicamente en el Título, extensible por tanto al juicio por delito leve. Y esta interpretación sistemática es la que debe prevalecer atendiendo a la reiterada doctrina constitucional opuesta a interpretaciones de la normativa procesal rigoristas, formalistas y contrarias al principio «pro actione», tendente a favorecer el acceso al recurso como expresión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la no indefensión.

Sólo con la aplicación de la norma del art. 212 de la L.E.Criminal, el recurso de apelación de la Sra. Sacramento estaba presentado dentro de plazo porque ni siquiera había comenzado a correr a falta de una última notificación a quien también es parte muy importante en el proceso, el Ministerio Fiscal, que al parecer no se ha dado por aludido, razón bastante para, sin necesidad de entrar en otras valoraciones, estimar la queja deducida.»

Audiencia Provincial de Granada (Sección 2ª), Auto 29.01.2020:

Conclusiones:

1ª.- Dependiendo del procedimiento penal seguido (juicio por delito leve, juicio rápido, procedimiento abreviado, etc.) , el plazo para interponer el recurso de apelación varían en función de lo previsto legalmente.

2ª.- Al margen de cada uno de estos plazos, el cómputo del plazo para entablar recurso de apelación penal contra la sentencia se contará desde el día siguiente al de la última notificación de la resolución hecha a los que sean parte en el proceso.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • que se puede hacer, cuando a tú abogado le das el dinero de un prestamo para parar el desahucio de un bar, y el Sr. abogado se queda con todo el dinero

  • Qué plazo hay para impugnar el recurso de apelación presentado por la parte contraria en un juicio de delitos leves?
    Dónde viene regulado?
    Y qué significa en ambos efectos?
    Muchas gracias

  • Me encanta la claridad con que explica sus temas, es comprensible para todos los niveles. Lo felicito!!! Adelante!!

  • Si la sentencia penal es absolutoria, y sólo hay acusación de la fiscalía, no hay acusación particular, ¿que plazo tiene la fiscalía para recurrir, si lo hiciera? ¿Cómo cuenta el plazo en este caso?

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