Comunicación que hace el Juzgado mediante correo

Los actos de comunicación que hace el Juzgado mediante correo certificado, telegrama u otro modo fehaciente en el domicilio de los litigantes.

Una de las formas mas habituales de llevar a cabo los actos de comunicación que hace el Juzgado con las partes litigantes, o los testigos, peritos, etc., es hacerlo mediante correo, telegrama u otro modo fehaciente.  Dicho lo anterior, la pregunta que nos planteamos es, ¿Cuándo prevé la Ley que esas comunicaciones se efectúen mediante correo?

Los actos de comunicación que hace el Juzgado mediante correo certificado (telegrama u otro modo fehaciente) procederán en los siguientes supuestos:

1º.-   Cuando las partes no actúen representadas por Procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado. (art. 155.1 LEC)

2º.-  Cuando la comunicación se dirija a testigos, peritos o cualquier otra persona distinta de los litigantes, que deban intervenir en el procedimiento judicial.

La comunicación judicial mediante correo certificado cuando la parte litigante no está representada por Procurador, es previa a la entrega personal de la comunicación. Es decir, lo primero que ha de hacer el Juzgado (si el litigante no tiene procurador o se trata del primer emplazamiento o citación) en remitírselo por correo, y si el resultado de esta comunicación fuese negativo, entonces deberá intentar la entrega personal (art. 158 LEC).

Ejemplo:

Una empresa interpone una demanda en el Juzgado contra una persona. La siguiente actuación será emplazar al demandado (con traslado de la demanda) para que comparezca si quiere y la conteste o se oponga. Este primer emplazamiento se hará por correo certificado y si resultase negativo se intentará la entrega personal.

¿Dónde ha de hacerse la comunicación mediante correo?

La Ley dice que la remisión habrá de hacerse al domicilio de los litigantes.

Domicilio de los litigantes:

Sobre la cuestión del domicilio hay que hacer las siguientes observaciones, cuya importancia es enorme de cara a que no se pueda declarar con posterioridad una nulidad de actuaciones:

1ª.- El domicilio del litigante demandante (quien interpone la demanda) será aquel que haya designado en la demanda, en la petición o solicitud con que se inicie el proceso.

2ª.- El demandante deberá designar, como domicilio demandado, a efectos del primer emplazamiento o citación de éste, uno o varios de los siguientes lugares para que se lleve a cabo el acto de comunicación judicial:

  • El domicilio que aparezca en el padrón municipal.
  • El domicilio que conste oficialmente a otros efectos.
  • El domicilio que parezca en registro oficial o en publicaciones de colegios profesionales.
  • El lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional.
  • En la vivienda arrendada en los procedimientos de desahucio (cuando no se haya señalado otro distinto en el contrato).
  • Si la demanda se dirige contra una persona jurídica (sociedad limitada, etc.), podrá señalarse el domicilio del administrador, gerente, etc.

3ª.- Una vez comparezca el litigante demandado, podrá designar como domicilio otro distinto.

Resultado de la comunicación que hace el Juzgado mediante correo:

1º.-  Las comunicaciones efectuadas por el Juzgado en cualquiera de los lugares previstos anteriormente, surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión,  aunque no conste su recepción por el destinatario. (artículo 155.4 LEC).

2º.-  Ahora bien, si la comunicación tuviese por objeto la persona en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales y no constare la recepción por el interesado, se procederá por el Juzgado a la entrega personal de la comunicación.

Resumen: La comunicación que hace el Juzgado mediante correo se llevará a cabo en cualquiera de los lugares señalados por la Ley, produciendo efectos aunque no conste su recepción por el demandado, salvo que la comunicación tenga por objeto la personación en juicio de éste o una intervención personal, en cuyo caso si la recepción del envío por correo ha sido negativa, deberá hacerse mediante entrega personal.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

Ver comentarios

  • Llevo ya unos meses en otra ciudad por trabajo, pero hace unos días un familiar que pasa a veces me comenta que tengo de correos un aviso de carta certificada de hace un par de semanas, con la peculiaridad de que en el aviso coinciden apellidos y dirección pero no el nombre, con lo que no se si es un error del juzgado o en correos se han equivocado. Yo ahora mismo no puedo volver ¿hay alguna manera de poder interesarme en por esa carta? ¿llamar a los juzgados o similar?

  • Hola ayer fui a correos por una carta del juzgado pero no me dio tiempo ya que llevaba días ahí mi pregunta es me lo volverán a enviar o tengo que ir a los juzgados gracias

  • Hola buenas tardes, hoy he recibido una demanda del juzgado que a firmado mi madre, yo no estaba en casa, y cuando la abro resulta que no es mía que no va ni a mí nombre, tengo que ir al juzgado verdad? A devolver la documentación imagino.

    Gracias

    Un saludo

  • En Enero recibí una comunicación por la que habia salido en el sorteo para ser jurado. 9 meses después recibo una comunicacion por Correos para que recoja un certificado remitido por el juzgado de 1 instancia. ¿Puede ser para lo del jurado o eso viene por otro juzgado?

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