La Comunidad de Madrid crea una tasa para inscribirse en el Registro de parejas de hecho

La Comunidad de Madrid crea una tasa para inscribirse en el Registro de parejas de hecho

La Comunidad de Madrid crea una tasa para inscribirse en el registro de parejas de hecho que actualmente tiene un importe de 82,12 euros.

El Registro de parejas o de uniones de hecho es un registro de carácter administrativo.

La Comunidad de Madrid ha regulado normativamente dicha inscripción de las parejas de hecho.

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Igualmente ha establecido el pago de una tasa por dichos servicios que actualmente asciende a la cantidad 82,12 euros.

Igualmente si se quiere pedir un certificado de que la pareja de hecho se encuentra inscrita en el citado Registro de uniones de hecho de la Comunidad, deberá abonar otra tasa por importe de 12,24 euros  y si se quiere que dicho certificado surta efectos en el extranjero será del dobe, esto es de 24,48 euros.

Para saber más sobre los importes de las tasas por los distintas actuaciones que se pueden solicitar, puedes leer más en la página web oficial de la Comunidad de Madrid.

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Requisitos para inscribirse como pareja de hecho en la Comunidad de Madrid

Los requisitos para inscribirse como pareja de hecho son los siguientes:

  • Ser mayor de edad o menor emancipado.
  • Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.
  • Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.
  • Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
  • No estar por vínculo de parentesco los miembros de la pareja  (hasta tercer grado).
  • No formar unión de hecho con otra persona.
  • No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la pareja de hecho válidamente.

Documentación a presentar para la inscripción de pareja de hecho en la Comunidad de Madrid

Deberá presentarse original y fotocopia:

  • DNI, Pasaporte o Tarjeta de residencia (documentos que estén en vigor) de los solicitantes y los testigos.
  • Certificación del padrón municipal (expedido por el Ayuntamiento del término municipal donde residan). No se admitirán volantes.
  • Acreditación de la emancipación (en el caso de menores de edad).
  • Certificado de estado civil:

Documentación para españoles:

  • Divorciados, anulados (matrimonios de conveniencia, con menores, vínculos de consanguinidad…), o separados judicialmente.
  • Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
  • Solteros: Certificado de estado civil.
  • Viudos: Certificado literal de matrimonio anterior y Certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

Documentación para extranjeros:

  • Divorciados, anulados (matrimonios de conveniencia, con menores, vínculos de consanguinidad…), o separados judicialmente.
  • Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.
  • Solteros: Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la ley de su país.
  • Viudos: Certificado literal de matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.
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El original de la documentación extranjera, o documentación expedida por los servicios consulares extranjeros en España, debe estar debidamente legalizada y  traducida por Traductor Jurado, salvo las certificaciones plurilingües.

Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. José

    Hola he pagado la tasa y quisiera dejarlo para más adelante, cuando caduca el pago de la tasa gracias

  2. Hector arnoldo Hernandez herrera

    Hola mi mujer tiene la primera tarjeta de residencia quiero saber si podemos presentar como pareja de hecho para que me ayude a solicitar la tarjeta de residencia somos extranjeros ambos gracias

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