Artículos derecho laboral

Concepto y requisitos del accidente de trabajo

Vamos a hablar sobre el concepto y requisitos del accidente de trabajo y las diferencias con otras enfermedades laborales.

En el transcurso de nuestra vida laboral, podemos contraer enfermedades o sufrir accidentes de trabajo.  Y como verési no todas ellas se tratan de la misma forma.

Hay que distinguir las siguientes eventualidades: :

a) Enfermedad común

b) Enfermedad profesional

c) Accidente de trabajo

Por ENFERMEDAD COMÚN se entiende cualquier enfermedad que podamos padecer a lo largo de nuestra vida laboral, que no derive de nuestra actividad en el trabajo ni se haya producido por un accidente de trabajo. EJEMPLO:  una gripe nos puede dar a cualquiera y no viene derivada de ningún agente dentro del medio laboral.

ENFERMEDAD PROFESIONAL  es la contraída con ocasión del trabajo  realizado por cuenta ajena, siempre que aquélla derive de la acción de sustancias o elementos que se encuentran en nuestro lugar de trabajo o derivan del desarrollo del mismo. EJEMPLO: Hipoacusia o sordera en un trabajador de la construcción que utiliza un martillo compresor.

Concepto y requisitos del accidente de trabajo

Concepto:

Sobre el accidente de trabajo hemos de indicar que acontece cuando se produce una lesión sufrida por el trabajador como consecuencia o derivada de su trabajo por cuenta ajena.  Se puede producir dentro del horario laboral o in itínere, es decir en el camino de ida o vuelta al lugar de trabajo.

Requisitos del accidente de trabajo:

1.- Que el accidente de lugar a una lesión corporal. También se considera accidente de trabajo la enfermedad psíquica o psicológica derivada del entorno laboral.

2.- Que la lesión se haya ocasionado en un trabajo por cuenta ajena.

3.- Que exista prueba del nexo causal lesión-trabajo para la calificación del mismo como tal.

EJEMPLOS: Como habituales accidentes encontramos, la caída del andamio de un obrero; la sección de un dedo del panadero; accidentes de tráfico de camioneros, etc.

El accidente de trabajo viene regulado en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

«Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador a las órdenes del empresario.

d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.

e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del accidente.»

¿Quién cubre la asistencia sanitaria del accidente de trabajo?

La asistencia sanitaria se debe prestar tan pronto ocurre el accidente y debe prolongarse hasta su total curación, siendo la responsable la Entidad que tenga la cobertura de los Accidentes de Trabajo en la empresa. Se presta a través de los medios dispuestos por las Mutuas.

Una especialidad de los Accidentes de Trabajo es la reparación íntegra del daño.  Tienen que prestar la asistencia, aunque el empresario se encuentre al descubierto de las cuotas de Seguridad Social.

Sentencia del Tribunal Supremo de 10-10-2019:

«un trabajador que sufre un accidente de trabajo y se amputa su mano, tiene derecho, por el principio de reparación íntegra del daño, a que se le implante una prótesis microeléctrica de última generación y no la meramente convencional prevista para los supuestos de asistencia sanitaria ordinaria.»

Obligaciones del empresario:

El empresario debe cumplir con su obligación de proporcionar al trabajador una protección eficaz en materia de seguridad e higiene y debe acreditar haber adoptado las medidas de protección necesarias para impedir el accidente, puesto que debe proteger a los trabajadores frente a sus propios descuidos e imprudencias no temerarias, así como emplear toda la diligencia exigible.

Prestaciones durante la baja laboral después del accidente de trabajo:

En el caso de enfermedad profesional y accidente de trabajo, para el devengo de prestaciones durante el periodo de baja laboral, no se requiere periodo mínimo de cotizaciones a la Seguridad Social, siendo irrelevante el mayor o menor periodo de cotización previo al hecho causante y dichas prestaciones se cobrarán en periodo de doce meses.

CONCLUSIÓN:

Es importante que conozcas el concepto y requisitos del accidente de trabajo si quieres interponer una reclamación con probabilidad de éxito.

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Raquel Miranda García

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 3620. Especializada en Derecho Laboral.

Ver comentarios

  • Me están denunciando de acoso cuando yo ala persona que lo hace nunca le he faltado y he dicho nada mal y malo todo a sido porque se fue con otro y yo se lo dije a mi hijo, y nada más ni la e seguido ni llamado ni nada de nada
    En la denuncia me pone como número desconocido, y que según ella desde el 1 junio cuando tengo pruebas de que ellos estaban juntos y que aparte nunca me puse por medio hasta que me entere pero nada más, y no entiendo aque viene esto ahora yo ni la agobie ni nada si no que por favor se lo dijese a mi hijo si no se lo diría yo nada mas aparte que dicen en la denuncia número desconocido y no entiendo nada gracias un saludo

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