condena en costas cuando la sentencia acoge la peticion subsidiaria

Condena en costas cuando la sentencia acoge la petición subsidiaria

Procede la condena en costas cuando la sentencia estima alguna de las peticiones subsidiarias o alternativas de la demanda o reconvención.

Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que la sentencia que acoge los pedimentos alternativos o subsidiarios de la demanda está estimándola totalmente, por lo que procede la imposición de las costas a los demandados, en virtud del principio de vencimiento objetivo establecido en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

artículo 394.1 LEC:

» 1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.»

Cuando en la demanda se formulan pretensiones alternativas o subsidiarias a la principal, y se estima alguna de las alternativas o subsidiarias, se está estimando íntegramente la demanda.

Ejemplo:

Se interpone una demanda contra una persona en la que se pide que pague alguna cantidad concreta desde una fecha concreta.

Ahora bien, además de esa petición principal, el abogado plantea en la demanda para el supuesto de que no se acoja dicha petición, que se estime como petición subsidiaria el pago de una cantidad desde otra fecha.

¿Habrá condena en costas cuando la sentencia acoge la petición subsidiaria o alternativa?

La doctrina entiende que cuando se estiman peticiones alternativas o subsidiarias a una principal, se produce un acogimiento íntegro de la demanda, por tanto, habrá condena en costas cuando la sentencia acoge la petición subsidiaria o alternativa

Esta doctrina ha sido recogida por el Tribunal Supremo, entre otras,  por sentencia de 14 de septiembre de 2007, que con cita a su vez de las sentencias también de la Sala Primera de 30 de mayo de 1994, 1 de junio de 1994, 1 de junio de 1995, 11 de julio de 1997, 4 de mayo de 2004 y 27 de septiembre de 2005, recuerda que:

«cuando se contiene en el «petitum» de las demandas una petición subsidiaria lo que con ello se hace es ofrecer también al Juzgador una posibilidad de opción entre las dos, con lo cual la decisión del mismo en uno u otro sentido lleva implícita una admisión total de la pretensión por la que opte, en cuanto tampoco pueden en términos generales concederse la principal y la subsidiaria».

Jurisprudencia sobre la procedencia de la condena en costas cuando la sentencia estima la petición subsidiaria de la demanda

Veamos algunas sentencias que condenan en costas cuando se estima la petición subsidiaria o alternativa de la demanda o de la reconvención.

Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2012

«El que se impongan las costas al demandado cuando se estime una pretensión alternativa o subsidiaria del demandante no es más que una coherente aplicación del principio del vencimiento, ya que las pretensiones del demandando, si consisten en una desestimación total de la demanda, habrán sido entonces totalmente rechazadas».

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), sentencia de 7.07.2022

«La estimación de cualesquiera de las peticiones, principal o subsidiaria, implica por lo tanto la estimación total de la pretensión, y excluye además el interés legítimo a recurrir al aceptarse por el Juzgador tal pretensión subsidiaria, faltando la legitimación activa en caso de desestimación de la petición principal y admisión de la subsidiaria ( STS 27 de noviembre 1993 y 22 de marzo de 2002 ).

Audiencia Provincial de La Coruña (Sección3ª), sentencia de 6.04.2022

«Al estimarse la tercera petición subsidiaria -ahora la segunda-, se está estimando íntegramente la demanda. Por lo que las costas de primera instancia debieron imponerse preceptivamente a «Servicios xxxxxx», conforme a lo normado en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª), sentencia 26.04.2016:

«Ciertamente, la parte apelante (Banco) no tiene razón, pues no es cierto que la demanda se haya estimado parcialmente, antes al contrario, la acción principal es la nulidad de la cláusula suelo y la misma ha sido estimada en su integridad. Han sido los efectos de dicha nulidad los que se han estimado en la forma subsidiaria también pedida por la parte actora, lo que implica también una estimación total de los efectos accesorios de la pretensión principal. Téngase en cuenta que el artículo 394 LEC habla de imposición de costas de la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, y en el caso que no ocupa, la pretensión principal de la demanda ha sido estimada, como también lo ha sido la petición subsidiaria de los efectos accesorios de la nulidad.»

Conclusión

Procederá la condena en costas cuando la sentencia acoge la petición subsidiaria o alternativa recogida en la demanda.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. sita

    puede haber condena en costas en una sentencia estimatoria de medidas cautelares ( anotacion preventiva de demanda) si bien, el Juez estima de nuestra parte que ha de subir la caución?

    Puedo presentarlo por un recurso de aclaratoria de sentencia o voy a la apelacion?

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