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Condena en costas en IRPH

Condena en costas en IRPH :  Comentamos una interesante sentencia sobre hipotecas con IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios).

En este post os voy a comentar una interesante sentencia que trata el tema de la condena en costas en un procedimiento de nulidad del IRPH de una hipoteca.

El IRPH, al igual que el Euribor, es un índice de referencia para hipotecas con interés variable. En el caso enjuiciado por esta sentencia se pretendía la nulidad del IRPH de Cajas

Importante:

Con fecha 3 de Marzo de 2020 se ha dictado Sentencia por el Tribunal de justicia de la unión europea sobre la nulidad del IRPH. Para leer más sobre esta noticia PINCHA EN ESTE ENLACE

Resulta interesante en esta sentencia el pronunciamiento sobre el pago de las costas del pleito, y ello porque a pesar de desestimar la demanda que interpone el consumidor («prestatario») no condena al pago de dichas costas.

Sentencia de condena en costas en IRPH :

Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, sec. 5ª, S 11-3-2016, nº 152/2016, rec. 33/2016

Dos cosas nos llaman la atención de esta sentencia en la que se solicita la nulidad del IRPH de Cajas:

1º.-  Se desestima la demanda interpuesta por el consumidor al considerar que Sí hubo transparencia en la incorporación de la cláusula que establecía este tipo de referencia para calcular el interés variable.

2º.-  Sin embargo la sentencia No condena en costas al consumidor demandante.

Planteamiento :

Interesó la actora, consumidora y prestataria en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, la nulidad de la cláusula que fijaba como tipo de interés variable aplicable al indicado préstamo hipotecario con carácter principal el IRPH Cajas y, subsidiariamente, el IRPH Entidades, por tratarse de condiciones generales impuestas que no superan el control de inclusión y transparencia exigidos para no ser abusivas.

La demandada (el Banco) negó el carácter de condición general de la cláusula, pues afectaba a un elemento esencial del contrato como es el tipo de interés variable aplicable; alegó que la misma había sido objeto de negociación específica, que su inclusión resultaba clara y la transparencia resultaba de la numerosa documentación aportada que explicaba y comparaba este tipo con otros del mercado.

Pues bien, en este caso, la Audiencia Provincial de Zaragoza consideró que  la condición general que impone como tipo de interés variable aplicable con carácter principal el IRPH Cajas y con carácter subsidiario el IRPH Entidades, no adoleció de falta de transparencia por varias razones:

1ª.-  La firma de la escritura pública de préstamo hipotecario fue precedida en el tiempo, aunque parte de ella se manifestó en la propia notaria, por la entrega de otra documentación por la entidad de la que es de destacar la oferta vinculante y una simulación informativa, ambas suscritas por el consumidor

2ª.-  Igualmente se aportó a la causa con la contestación a la demanda un folleto informativo sobre los productos financieros de la demandada. Pese a que el mismo es de fecha  posterior al referido contrato de préstamo, permite acreditar que existía esa posibilidad general de ser informado sobre los productos de la demandada a través de la página web o incluso de folletos en papel. En el mismo se aportan datos interesantes sobre los préstamos referenciados tanto el Euribor, como al IRPH.

3ª.-  Se facilitó información sobre el tipo señalado más diferencial empleado, el TAE, las revisiones, la referencia y el plazo del primer periodo en que el interés es fijo, así como una evolución de las referencias del Euribor y del IRPH desde el 2002 al 2006.

4ª.-  También destaca  que la propia actora con el préstamo hipotecario así referenciado, cancelaba un anterior préstamo hipotecario y reconoce en su demanda que la misma dudó entre la novación de la hipoteca y la cancelación de la anterior y suscripción de una nueva. Solución que fue la finalmente elegida, lo que hace presumir racionalmente que algún tipo de información debió ser solicitada tanto en su antigua entidad como frente a la nueva, la ahora demandada, con lo que ha de estimarse que el consumidor demandante tenía siquiera con carácter general una referencia a otros tipos de interés y sus posibles diferencias.

5ª.-  En última instancia, la testifical de la representante o apoderada de la actora en la operación reiteró el suministro previo de la información por un doble conducto, el propio comercial que contrató la operación crediticia y la suministrada por la apoderada según un protocolo más o menos rígido que se plasmó en la documentación referida explicada y entregada en la propia notaria.

En definitiva, tanto de la documental como de la testifical y de las circunstancias en que la escritura se redactó y firmó ha de concluirse que la demandada al tiempo de la firma del contrato tenía la información suficiente sobre las consecuencias económicas de la fijación de un determinado tipo de interés, por más que la mayor estabilidad del ahora cuestionado haya determinado que frente a una caída importante del Euribor a un año, la disminución del IRPH haya sido menor.

En consecuencia, se estima que la indicada cláusula pasó el control de transparencia atinente a los elementos principales del contrato y que  la misma no es abusiva con rechazo del recurso.”

Ahora bien, la sentencia no condena en costas al litigante vencido por dos motivos :

1º.-  Existen dudas de derecho sobre la cuestión:

«La cuestión planteada ciertamente origina dudas de hecho y de derecho, máxime si se atiende a su novedad en esta sede procesal, lo que permite justificar que sea exonerada la actora tanto de las costas de la instancia como, en consecuencia, las de la apelación”.

2º.-  Cuando se interpuso la demanda no se había dictado las ulteriores sentencias de la propia Audiencia Provincial que rechazaban la declaración de nulidad por abusiva del tipo de referencia en cuanto podía ser manipulado.

Esto último es importante porque a veces se tiene miedo a interponer demanda y verse obligado a afrontar  el coste del procedimiento en caso de que se pierda el mismo, en aquellos casos en los que aun hay sentencias sobre el tema o no hay pronunciamientos iguales entre los distintos tribunales.

Pues bien, parece de justicia que existiendo dudas de hecho y derecho como bien reconoce la Ley y no extiendo aún pronunciamientos claros por parte de los Tribunales, no se impongan las costas al consumidor en el caso de que pierda la demanda.

Maria Jose Arcas Sariot

Abogada. Colegiada ICAGR N.º 4440. Especializada en Sucesiones y Herencias.

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