Arrendamientos

Condena en costas al arrendatario tras declarar enervado el desahucio

La condena en costas al arrendatario tras declarar enervado el desahucio por falta de pago es una imposición prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Antes de hablaros sobre la condena en costas al arrendatario tras declara enervado el desahucio recordemos en qué consiste la «enervación» con un EJEMPLO:

a) Tenemos un contrato de arrendamiento de vivienda en el que el inquilino adeuda 3 meses de renta.

b) El arrendatario interpone un procedimiento de desahucio por falta de pago para recuperar la vivienda y además le reclama el importe de los meses de alquiler adeudados.

c) El Juzgado tramita el procedimiento de desahucio y requiere al arrendatario dándole traslado de la demanda.

d) El arrendatario dentro del plazo de 10 días desde que recibió la demanda consigna o paga al arrendador el importe de todas las mensualidades de la renta que adeuda hasta ese momento, por lo que se pone al día en el pago del alquiler.

e) El Juzgado declara enervada la acción de desahucio, es decir, permite que continúe en vigor el contrato de arrendamiento.

ADVERTENCIA:

1º.- La enervación sólo se puede utilizar una sola vez durante la vida del contrato, por el arrendatario. No caben segundas o posteriores enervaciones.

2º.- Si antes de interponer la demanda de desahucio en el Juzgado el arrendador requiere fehacientemente al arrendatario para el  pago de las rentas adeudadas y este no las paga, transcurridos 30 días desde el requerimiento, el arrendador podrá presentar la demanda de desahucio y ya NO CABE LA POSIBILIDAD de que el arrendatario enerve el desahucio aunque sea la primera vez que lo hace.

Condena en costas al arrendatario tras declarar enervado el desahucio

Cuando el Juez declare la enervación del desahucio, es decir, que el arrendatario ha cumplido con los requisitos y plazo para enervar, dictará la resolución correspondiente al efecto y procederá a condenar al inquilino al pago de las costas (gastos producidos en el procedimiento).

El artículo 22.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge lo siguiente:

«La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador.»

Como vemos la condena en costas al arrendatario es una consecuencia prevista en la Ley.

SENTENCIAS sobre la condena en costas al arrendatario tras declara enervado el desahucio

Audiencia Provincial de Gerona (Sección 2ª), sentencia de 6.11.2019:

«Diferente resultado merece la infracción del art 22.5 de la LEC, el cual dispone que la resolución que declare enervada la acción de desahucio, condenará al arrendatario al pago de las costas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubieran cobrado por causas imputables al arrendador, cosa que no ha ocurrido, pues las rentas inicialmente reclamadas y las que fueron venciendo no se abonaron por causa ajena a la conducta de la arrendadora.

En consecuencia debe revocarse la sentencia en el extremo relativo a la condena al pago de las costas de la primera instancia, las cuales deben imponerse a la demandada, revocándose la sentencia en este extremo, de conformidad con el art 22.5 de la LEC, al declararse enervada la acción.»

Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2ª), sentencia 25.06.2019:

«Lo cierto y como venimos diciendo, es que la sentencia declara enervada la acción de desahucio, decisión que debe mantenerse, por cuando se ha razonado anteriormente, por lo tanto no puede aplicarse en estos casos en materia de costas el art. 394.1 de la LEC , sino el art. 22.5 de la misma por ser norma específica,…

Por tanto, existiendo un precepto específico que impone taxativamente las costas al arrendatario cuando la resolución declare enervada la acción, salvo que las cantidades no se hubiera cobrado por causa imputables al demandado (lo que no ocurre en el caso de autos), no es de aplicación el artículo 394 de la LEC , y ello unido a que como quiera que el demandado con su voluntario impago o falta de cumplimiento de su obligación de abonar la renta provoca que el actor solicite lícitamente la tutela judicial, lo que a su vez le genera gastos de toda índole, es de justicia que quien dio lugar a ellos cargue con su costo…»

Audiencia Provincial de Granada (Sección 4ª), sentencia 31.05.2019:

«En cualquier caso en el supuesto que contemplamos ha quedado evidenciado que la renta reclamada se abono más tarde del plazo pactado en el contrato, una vez que ya se había presentado la demanda, de manera que queda constancia del incumplimiento que la justifica y que debe hacer que abonadas luego las siguientes, proceda declarar enervada la acción tal como admitió la actora en la vista y ahora también en el escrito de oposición al recurso, condenándose a la demandada al pago de las costas de la 1ª Instancia por lo dispuesto en el art. 22.5 de la LEC

CONCLUSIÓN:

La condena en costas al arrendatario tras declarar enervado el desahucio por falta de pago es una imposición prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Francisco Sevilla Cáceres

Abogado en ejercicio desde el año 1984. Colegiado Nº 2181 por el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Entusiasta del Derecho en general y en especial del Derecho Civil, Arrendamientos, Herencias y Comunidades. Le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídicos.

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