Condena en costas al beneficiario de justicia gratuita
Analizamos si una persona que ha litigado con justicia gratuita tiene la obligación de pagar las costas del juicio si el juez la ha condenado a su pago.
Previamente veamos qué ingresos económicos no pueden superarse para la concesión de justicia gratuita.
Ingresos económicos para la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
c) El triple de dicho indicador (IPREM) cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
En el siguiente enlace podrás ver toda en cuanto está fijado el IPREM para este año (IPREM 2024).
¿Dónde se regula los beneficios cuando se concede justicia gratuita?
Todas las cuestiones relacionada con esta materia están recogidas en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
En esta ley se establece que aquella persona a la que se le ha concedido el beneficio de justicia gratuita, tiene derecho a que se le nombre un abogado y un procurador de oficio que le defienda en un procedimiento judicial, ya sea para demandar o bien porque haya sido demandado.
En los procedimientos judiciales, los Jueces, además de resolver las peticiones y conflictos que le plantean las partes contendientes, se pronuncian sobre el pago de las costas procesales, es decir, quien de los litigantes tiene que abonar todos los gastos habidos en el proceso (pago de honorarios de abogados, procuradores, peritos, certificaciones, etc.).
Lo normal, aunque el Juez tiene potestad para lo contrario, es que quien pierde un pleito, se le condene al pago de las costas procesales (artículo 394 Ley de Enjuiciamiento Civil).
Llegados a este punto, vamos a ir viendo las siguientes cuestiones:
¿Puede haber condena en costas al beneficiario de justicia gratuita?
La respuesta es que SÍ. El hecho de tener concedida la justicia gratuita no impide la condena al pago de las costas procesales y el beneficiario actúa como cualquier otra persona en el proceso.
¿A pesar de ser condenado en costas, tiene la obligación de pagarlas?
Una cosa es que el beneficiario de justicia gratuita pueda ser condenado por el Juez al pago de las costas y otra distinta es si está obligado a pagarlas.
Cuestiones cuando el beneficiario de justicia gratuita es condenado en costas
a) Si el beneficiario de justicia gratuita ha sido condenado en costas, la parte que ha ganado en costas puede solicitar del Juzgado que se tasen las costas, es decir, que se determine el importe de los gastos procesales que haya tenido el vencedor del pleito ( honorarios de abogado, procurador, peritos, etc.).
b) Una vez tasadas las costas, el beneficiario de justicia gratuita, no tendrá obligación de abonarlas, salvo que venga a mejor fortuna en el plazo de 3 años.
El artículo 36 de la Ley de asistencia jurídica gratuita, dispone que el beneficiario de justicia gratuita que fuera condenado en costas: «…quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil».
c) Por tanto, si hubiera condena en costas al beneficiario de justicia gratuita, no tendrá obligación de pagar las propias (a su abogado de oficio, su procurador, etc.) ni las contrarias (abogado de la otra parte, procurador, etc.), salvo que viniere a mejor fortuna en el plazo de los 3 años siguientes a la terminación del proceso.
¿Quién resuelve si el beneficiario de justicia gratuita ha venido a mejor fortuna?
La Ley de Justicia Gratuita (LJG) ha sido modificada (en vigor a partir del 7 octubre 2015), disponiendo en el art. 36.2 que será la Comisión de Justicia Gratuita la competente para resolver si el beneficiario ha venido a mejor fortuna.
Hasta que no se produjo la reforma de la LJG, los Juzgados no terminaban de ponerse de acuerdo en este punto:
a) Una corriente sostenía que la Comisión de asistencia jurídica gratuita, que fue la que concedió dichos derechos, será la encargada de revisar si en ese plazo de 3 años el beneficiario ha mejorado su situación económica, y en ese caso, determinaría la revocación del beneficio de justicia gratuita, con la consiguiente obligación del ex-beneficiario de abonar las costas (propias y contrarias). Esto plantea en la práctica una serie de problemas, ya que las Comisiones de justicia gratuita no actualizan de oficio los expedientes de los beneficiarios, por lo que transcurre el plazo de 3 años sin que nadie sepa si el beneficiario ha venido o no a mejor fortuna, dando lugar a que dichas personas no paguen las costas a las que fueron condenados.
b) Otra corriente mantenía que es el órgano judicial que tramitó el proceso, el que debe conocer de la posible revocación del beneficio de justicia gratuita. Para ello, entienden que se habrá de aperturar un incidente a instancias de la parte que solicita la revocación del derecho, dándole traslado al beneficiario, con proposición de prueba y los consiguientes recursos. Esta línea es seguida entre otros por:
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª) en Auto de 11 abril de 2005:
» Ahora bien, la cuestión esencial en este estado procesal es la determinación del cauce procesal para ello y del órgano que ha de conocer la cesación de tal beneficio. Esta Sala entiende que es el órgano judicial que conoce de los autos donde fue ejercitada la pretensión principal, el que debe conocer de la posible revocación o, en su caso, dejación sin efecto del beneficio conforme al art. 36, Ley 1/96, valorando en su caso el alegato que a tal fin se le efectúa, y desde luego sometiéndole a contradicción.»
Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª) en Auto de 22 diciembre de 2010:
» la cuestión litigiosa se centra así pues en determinar qué cauce procesal debe seguir quien es titular de un crédito derivado de una condena en costas frente a un obligado que cuenta con el derecho a la justicia gratuita a fin de neutralizar este último derecho en atención a una mejora de la fortuna del obligado. La Ley reguladora de la asistencia jurídica gratuita no atiende esa hipótesis, pero sí un supuesto análogo que guarda concomitancias con el caso presente.
Aquel supuesto no es otro que la impugnación -por parte de cualquier titular de un derecho o un interés legítimo- ante la autoridad judicial que conoce del proceso de las resoluciones que pronuncia la Comisión de asistencia jurídica gratuita reconociendo o denegando ese beneficio (art. 20 LAJG). Pues bien, nada mejor para conciliar los intereses del acreedor que quiere demostrar la revocabilidad ex art. 36.2 del reconocimiento del derecho a litigar gratuitamente y el interés del deudor por el mantenimiento de ese derecho que dilucidar incidental y contradictoriamente ese conflicto ante el órgano jurisdiccional que habrá de conocer en su caso del apremio ejecutivo subsiguiente.»
- Reclamar rentas tras enajenarse la finca por ejecución hipotecaria - 19 marzo, 2025
- Subasta de la vivienda arrendada - 17 marzo, 2025
- Obras necesarias para la conservación del edificio - 13 marzo, 2025
Comentar esta noticia
Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:
- Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
- Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
- Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
- Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
- Derechos que asisten al Usuario:
- Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos
Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:
- Dirección postal: Avenida Andaluces, 4, 2ºC 18014 Granada
- Dirección electrónica: info@mundojuridico.info
Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/
ºhola, buenas tarde
me gustaría saber qué se entiende por ¨que viniese a mejor fortuna¨, ¿ cuánto económicamente debe mejorar el beneficiario de defensa gratuita para poder reclamarle el pago de costas judiciales?
si se apela en 2ª instancia y la vuelve a perder y es condenado a costas ¿ tiene que pagar las costa de ambos juicios y desde cuándo empieza a contar el plazo de tres años, desde la sentencia de la primera Instancia o desde la sentencia de la Audiencia? y que gastos se le reclaman, los gasto de abogado y procurador según los baremos del Colegio de Abogado o simplemte lo que digan los distintos profesionales?
gracias
Buenas tardes.
Juicio en marzo 2017,contra mi exmarido, por no cumplir lo acordado mediante sentencia de mutuo acuerdo.
El juicio me ES favorable, pero tiene justicia gratuita,aunque es autónomo del taxi, y jubilado en activo,cobrando 400 eu..MI abogado dice que me toca pagar las costas,aunque el tenga más fortuna. ES CIERTO ?.HAY ALGUNA CLÁUSULA ESPECIAL?.
TIENE 74 AÑOS,Y A SU NOMBRE NO TIENE NADA,EXCEPTO LA LICENCIA DE TAXI,DE CUAL ES MÍA TAMBIÉN.
SOY PACIENTE ONCOLÓGICA, Y ESTE PROCESO DE MENTIRAS Y ENGAÑOS, ME ESTÁ AFECTANDO SPSICOLOGICAMENTE.
POR FAVOR,AGRADECERÍA ME AYUDARAN.
GRACIAS.., UN SALUDO
Buenas tardes, si estoy condenado a costas en un procedimiento monitorio junto a mi ex mujer por impago de comunidad de propietarios y ella se adhirió a justicia gratuita, pero yo no. ¿Cómo se pagan las costas? ¿Tengo que pagar todo el monto o se pueden dividir al 50%?
Y en este caso mio, dice que no es el 36 nº 1 ni el 36, 2 sino el 3.?
Pero tampoco se ha ejecutado la sentencia, del año 2012 y tampoco es BENEFICIO ni INDEMNIZACIÓN, he leido en todos los articulos, si se ha ganado un juicio por accidentes, y hay una cantidad de dinero en la sentencia.
Pero mi sentencia es un dinero que di de entrada de una vivienda bueno solicité en la demanda la mitad 14.000€ año 2012, NO SE HA EJECUTADO y la abogada al mes me pasó una minuta de 5,300.65€ como no se la pagué (justicia gratuita) en el año 2015 hizo JURA DE CUENTAS, el juzgado…iniciado el trámite….bueno FRANCISCO CÁCERES aún sigue el dilema. Saludos.
En el caso, de que el condenado a costas, no pueda pagarlas, quien corre a cargo con las costas del que gana el litigio?
Hola Julio Hurtado:
1.- Hay que partir del hecho de que cada cliente debe abonar los honorarios de su abogado y procurador, gane o pierda el pleito, puesto que los ha contratado.
2.- Si una persona gana un pleito, y además le imponen las costas al contrario, podrá intentar ejecutárselas a los efectos de buscar bienes donde poder cobrarle los gastos que el vencedor haya tenido que pagar a su abogado y procurador.
3.- Si al final no pudiera cobrárselas, porque sea insolvente el contrario, no podrá cobrar ese crédito que tenía, salvo que viniere a mejor fortuna.
Un saludo y gracias por seguirnos.