Condena en costas del propietario moroso
La condena en costas del propietario moroso en los juicios monitorios seguidos por las comunidades de propietarios tiene un régimen especial previsto en el artículo 21.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Antes de profundizar en esta materia, creo conveniente recordar tres cosas:
1ª.- Las costas, son los gastos procesales que una parte ha tenido que abonar para interponer un procedimiento o para defenderse del mismo. (Ejemplo: Los gastos de abogado, procurador, peritos, copias de documentos, etc.).
2ª.- Cuando alguien gana el pleito, lo normal (aunque a veces el Juzgado decide no imponérsela a la parte vencida) es que el Juez condene a la parte que ha perdido el procedimiento al pago de las costas del juicio, es decir, que abone los gastos que ha tenido la parte vencedora ( honorarios de abogado, derechos de procurador, etc.).
3ª.- Con carácter general no es obligatoria la intervención de abogado y procurador en la petición del juicio monitorio, sea cual sea la cuantía de lo reclamado. Al no ser obligatoria la presencia de estos profesionales, si el demandante que ha iniciado el juicio monitorio con su abogado y procurador termina ganando el monitorio porque el deudor no se opone a la reclamación, no podrá incluir en el concepto costas el pago de los honorarios de su abogado y procurador porque no era obligatoria su intervención, por lo tanto él será quien corra con sus gastos. Para saber más sobre este asunto, ver el artículo que hicimos titulado » Abogado y Procurador en el juicio monitorio».
Aunque en las costas de un juicio monitorio, como acabamos de señalar, no cabe introducir los gastos de abogado y procurador al no ser su presencia necesaria, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece un regla especial cuando hay condena en costas del propietario moroso, que viene recogida en el artículo 21.6 de la LPH y que es la siguiente:
» Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.»
Este precepto lo que establece es que cuando la comunidad de propietarios emplee los servicios de un abogado y un procurador para que ejerciten acciones de reclamación de gastos comunes contra propietarios morosos, el deudor deberá pagar los honorarios de letrado y derechos de procurador que se hayan devengado, tanto si el moroso atendiese el requerimiento de pago como si no compareciese ante el Tribunal.
Por tanto, la condena en costas del propietario moroso siempre llevará aparejado el abono de los gastos del abogado y procurador de los que se haya servido la Comunidad de propietarios.
La única limitación, respecto sólo de los honorarios del abogado, es que el importe de éstos no podrá ser superior al tercio de la cuantía que se le haya reclamado en el monitorio.
EJEMPLO:
Un propietario moroso adeuda 1.500 euros en concepto de gastos comunes. La Comunidad interpone un procedimiento monitorio. Aunque pague el propietario en el momento del requerimiento judicial, deberá abonar los honorarios del abogado y del procurador de la Comunidad. En este caso, la minuta del abogado no puede superar el tercio de lo reclamado (no podrá ser superior a 500 euros).
La finalidad que persigue lo dispuesto en el art. 21.6 LPH de condena en costas del propietario moroso es hacer cargar al deudor todos los gastos, incluidas las costas que haya tenido la Comunidad de vecinos reclamante por su negativa a contribuir al mantenimiento del inmueble.
Si por cualquier razón, en los estatutos de la comunidad se estableciera otro acuerdo distinto, sería nulo por contravenir una disposición legal.
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Imaginemos el caso expuesto en el artículo, donde solamente se contratan los servicios de abogado. En esos 500€ que podría minutar como máximo el abogado ¿estaría incluida la redacción de la solicitud de monitorio inicial o ese servicio se puede minutar adicionalmente?
he abonado la cantidad de 1889 € por un proceso monitorio y ahora se me exige el pago de 625 de costas por Abogado y Procurador.Estos han sido contratados por el propietario Administrador y no por el Presidente como se acordó en la Junta y tanto el Presidente como la mayoría de los propietarios no desean a que sea esa abogada la que represente a la Comunidad ¿le debo pagar los 400 y pico € que pide el letrado judicial?
Tanto las chimeneas como los shunt no deben desviarse de su trayectoria vertical.
Cuando conviven dos vecinos solamente, planta baja y 1ª, ¿puede el de la pta 1ª desviar los conductos por su vivienda si el la pta baja no quiere hacer obra? existe jurisprudencia? o porque pueda existir algun problema de tiro al tener que hacer curvas para hacer el desvio del conducto?
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