La condena penal por alcoholemia en la conducción de un vehículo a motor puede ser de prisión, de multa, o de trabajos en beneficio de la comunidad y en cualquiera de los casos, siempre con la retirada del permiso de conducir.
El art. 379 del Código Penal establece la condena penal por alcoholemia en la conducción.
Según dicho artículo no se podrán superar las siguientes tasas de alcohol:
0,60 miligramos por litro en aire aspirado
1,2 gramos por litro en sangre
La pena prevista para este delito es de prisión de 3 a 6 meses, o la pena de pena de multa de 6 a 12 meses, o la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En cualquier caso, con la de retirada del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
En resumen: la pena a imponer será siempre de retirada del permiso de conducir y además una de las penas siguientes:
Lo habitual si es la primera vez que ha sido detenida una persona por cometer este delito y siempre que no haya lesiones o víctimas (Por ejemplo: Un control rutinario de la Guardia civil) es que por parte del Ministerio Fiscal se solicite la pena de retirada del permiso de conducir y el pago de una multa.
La reforma del Código Penal (en vigor a partir del 1 de julio de 2015) no ha modificado la pena a imponer por este delito por lo que permanece igual.
Resulta obligatorio someterse a las pruebas de alcoholemia, ya que la negativa podría suponer la condena por un delito de desobediencia.
Sobre la condena penal por alcoholemia queremos dejar claros algunos aspectos de este tipo delictivo contemplado en el artículo 379 del C. Penal:
1º.- Este delito sólo puede cometerse por quien sea conductor. Quedan por tanto fuera del tipo delictivo quienes no estén realizando la acción de conducir, como por ejemplo, quienes aún no se han subido al vehículo, o no lo han puesto en marcha, o lo han abandonado hace tiempo.
Es decir, si no se conduce el vehículo no hay riesgo para la seguridad vial, que en definitiva es el bien que se pretende proteger.
2º.- Para la condena penal por alcoholemia, deben superarse las tasas de alcohol señaladas en el Código Penal:
– 0,60 miligramos por litro cuando soplamos en el aparato de la Guardia Civil o Policía.
– 1,2 gramos por litro cuando nos sometemos a la pruebas sanguíneas.
Por encima de dichos índices siempre se enfrentará el conductor que hubiese alcanzado esas tasas de alcohol a un procedimiento penal.
En estos casos, si el Juzgado apreciase que el conductor se encontrara afectado por el consumo de bebidas alcohólicas, es decir si conducía con indudable alteración de sus facultades psíquicas y físicas puede ser igualmente condenado por dicho delito aunque no haya alcanzado las tasas que hemos reseñado.
» El 13 de junio de 2010, el acusado conducía el vehículo Volkswagen…., haciéndolo bajo la influencia de una intoxicación etílica, que le mermaba en sus facultades psicofísicas, razón por la cual cuando circulaba por la Avenida Juan Carlos I, de la localidad de Leganés, perdió el control del vehículo, subiendo sobre un bordillo e introduciéndose en el interior de una glorieta, chocando contra una señal de tráfico y tres árboles propiedad del Ayuntamiento de Leganés. El acusado presentaba síntomas de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como ojos rojos, pupilas dilatadas, habla pastosa, boca seca, fuerte olor alcohol y deambulación vacilante. Al serle realizada la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica con etilómetro, arrojó unos resultados de 0,47 y 0,43 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
Se CONDENA a xxxxx , como autor penalmente responsable de un delito contra la Seguridad Vial del artículo 379.2, por conducir bajo la influencia del alcohol, a las penas de 46 días de trabajos en beneficio de la Comunidad y de 15 meses de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores…»
Audiencia Provincial de Madrid (Sección 17ª), sentencia de 27.11.2015
Cuando llegan las actuaciones al Juzgado procedentes de la comisión presunta de un delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas, lo habitual es que se celebre un juicio rápido.
Es muy probable que el abogado del acusado llegue a una conformidad con el Ministerio Fiscal, a la vista de que las pruebas de alcoholemia evidencian que su defendido superaba la tasa permitida, por lo que la mayoría de las veces, es aconsejable ese acuerdo previo al juicio, ya que de esta manera el acusado puede acogerse por ley a una rebaja de un tercio de la condena solicitada por el Ministerio Fiscal.
Si el Ministerio Fiscal solicita la condena penal por alcoholemia de multa de 6 meses y retirada del permiso de conducir por 1 año, el acusado puede mostrar su conformidad con los hechos antes de celebrar juicio y se le rebajaría por ley la condena en un tercio a la solicitada, es decir, se le impondría la pena de 4 meses de multa y 8 meses de privación del permiso de conducir.
La condena penal por alcoholemia, como es un delito, lleva aparejado la anotación de antecedentes penales. Para conocer mas cuestiones sobre este delito y ejemplos sobre los plazos de cancelación de antecedentes os recomendamos la lectura de nuestro artículo conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas.
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Hola. Tengo una duda.
A mi hermano lo han parado y ha dado 0.70 mg/l y tiene un juicio rápido el próximo martes. La diferencia es que él tiene el carné de conducir suízo. De echo, él vive en Suiza pero estaba en España de vacaciones. No tiene antecedentes penales.
Le pueden imponer cárcel? Y trabajos para la comunidad si trabaja en el extranjero?
Muchas gracias. Discúlpen las molestias.
Hola buenas tardes yo perdí el carné en el 2013 dos veces por alcoholemia en fin q apartir de enero del 2016 podia volver a conducir pero cuando termino la primera sancion me devolvieron el carnet y por cuestiones de trabajo en el 2014 me trasladé a vivir a bruselas y me quedaba dd hacer el curso de sensibilidad pero no se si despues de tanto tiempo aun tengo q hacerlo porque e revisado la pagina de la dgt y no tengo multas ni nada y tengo 9 puntos gracias por la respuesta de antemano y buenas tardes
Mire el miercoles me izo trafico la orueva de alcolemia siendo el resultado mayor a 0`88
Yo no iva conducciendoestaba en el bar cuando a yegao trafico con un policia local y me an yamado e salio y me an dico k tenian k acerme la prueba de alcholemia puesto el policia local acia 15 minutos antes me. Avia visto con el coche kiero saber k m puede pasar
Con 0.30 de alcohol espirado voy a tener el 4 de septiembre juicio rápido por vía penal. Como es posible? No debería ser una sanción administrativa?
Además, con 0.02 menos no habría sido ni siquiera una sanción administrativa
Hola.
Vuelven a no condenar con trabajos en beneficio de la Comunidad aduciendo que no se cumplen al no haber trabajos suficientes.
Hola buenas noches tengo una preginta!! Me pararon hace 2 años con una tasa de alcohol de 0.88, ahora me llega el juicio, me llama una abogada de oficio q me llevara el.caso,me dice q me enfrento a una multa de 5400e y una retirada de 2 años es eso posible??? Xq me lo ha dicho MI ABOGADA,y no temgo antecedentes y siempre q me han parado 00 ese dia fue un error muy grande q llevare en mi cabeza siempre.Solo queria saber si es eso posible o se puede hacer algo, xq leo otros foros y a nadie con mas tasa q di yo, a nadie le han cobrado tantp de multa ni retirada.
Hola Irene,
La verdad es que es excesiva la pena que pide el Fiscal si no tienes condena anteriores por alcoholemia. De cualquier forma, te recomiendo que hables con tu abogada, porque me imagino que intentará llegar a una conformidad con el fiscal antes de entrar al juicio y que se rebaje la pena.
Si quieres puedes contactar con nosotros a través de nuestro servicio de consultoría jurídica telefónica en el 807.502.004 y podemos comentar tu tema de manera más personalizada.
Suerte y gracias por visitar Mundojuridico.info
Hola,
Ayer me pararon al salir del trabajo ( 5h30 am) al saltarme un semáforo
Iba a una velocidad moderada acorde con la vía, sin peatones ni tráfico, no iba haciendo una conducción temeraria, ni zig zags, simplemente me pararon por la infracción.
Me hicieron la prueba de alcoholemia y di 0’54 en aire
En todo momento fui colaborador pero aún así me han puesto una denuncia por la vía penal.
En la multa que yo tengo pone que doy positivo superando los 0’50 ( no especifica exactamente) y que presento síntomas como ojos rojos y boca pastosa ( entiendo que estaba mas cansado que borracho aunque es evidente que sobrepaso con mucho lo permitido)
Mi pregunta es si tengo opciones de que la multa no pase de un ser algo administrativo con multa y pérdida de puntos, ( el margen de error del 5% podría bajarme de los 0’50?) o será un delito con retirada de carnet si o si,
Es la 1a vez que doy positivo y dependo de mi fUrgoneta para poder vivir.
Tengo una citación a un jucio rápido
Necesito consejo o incluso un abogado si así tengo posibilidad de mejorar mi situación
Gracias por la atención
Atentamente
Santiago
Buenas tardes,
Aún amigo le retiraron el carnet durante dos años, pero el siguió conduciendo y han pasado 2 años.La semana pasada se presentó para recuperarlo y le han sentenciado a 2 años de cárcel. Mañana tiene que ingresar en prisión.
No entiende nada, pero tampoco busca un abogado y piensa en huir,porque le han dicho que en dos años prescribe.
Estoy muy preocupada por él. Todo este tiempo( 2 años) conduciendo sin carnet y ahora prisión. Qué puede hacer?
Agradezco su respuesta. Gracias.
María
Hola María:
1.- Es importante para saber por qué la pena de privación del permiso de conducir ahora es de 2 años de prision conocer las actuaciones, por lo que es vital que contacte con el abogado de tuvo (de pago o de oficio) en el asunto de la retirada del carnet para que se pase por el Juzgado y pueda informarle.
2.-. En cuanto a la prescripcion de la pena de 2 años de prision es de 5 años (artículo 133 Codigo Penal)
Un saludo
Mi expareja tiene la custodia de nuestro hijo de manera provisional, hace 2 días cometió delito penal contra la seguridad vial, su sentencia ha sido multa y 18 meses sin carnet, anteriormente ya le habían retirado el carnet de conducir en 2 ocasiones más, como puede afectar haber cometido este delito en varias ocasiones a la custodia de nuestro hijo, en breve tendremos el juicio x las medidas definitivas y los dos nos enfrentaremos para conseguir los derechos de nuestro hijo, el motivo de nuestra separación , fue su problema con el alcohol, el consume diariamente un mínimo de 4 cervezas al día, su máximo no tiene tope, cuando bebé más de 4... se transforma X completo y es muy agresivo, a pesar de negarlo, tengo pruebas q muestran claramente a mi expareja en estado Ebrio, en muchísimas ocasiones, y confirman que es adicto al alcohol a la vez que valida mi testimonio a este respecto. Este motivo puede ayudarme a que el juez me conceda xfin los derechos de custodia de mi hijo?
En qué condiciones te retiran para siempre el carnet de conducir?. Gracias.
Buenas dias.El dia 17 de febrero he tenido un juicio rapidodonde me multaron y retirada del carnet.He sido conforme con lo que me dieron.Hace 2 semana me vino a casa una carte para presentarme en un juzgado el dia 18 de abril.Para que sera?Para decirme como agar la multa o para que? Gracias
Hola Mario:
1.- Casi con toda seguridad será una carta del Juzgado de lo Penal (no del Juzgado de Instruccion que te dió la sentencia), por lo que será para el pago de la multa.
Un saludo y gracias por seguirnos