Penal

Condena por coacciones a una empresa de cobro de morosos

Condena por coacciones a una empresa de cobro de morosos por reiteradas llamadas con amenazas de reclamación judicial y de incluirlo en registro de morosos.

Vamos a analizar algunas sentencias donde se condena por coacciones a una empresa de cobro de morosos por conductas que son consideradas intimidatorias contra el deudor.

La mayoria de estas sentencias considera que si la empresa de cobro de morosos se desvía en su actuación de los cauces normales para reclamar créditos, a través de los Juzgados y mediante el procedimiento legalmente establecido, acudiendo a una presión desmedida contra el sujeto pasivo (deudor) pueden constituir un delito leve de coacciones (antigua falta de coacciones) castigado actualmenente con pena de multa de 1 a 3 meses. Artículo 172.3 Código Penal

La falta de coacciones (lo que podríamos trasladar igualmente al delito leve de coacciones), en la definición que ha dado el Tribunal Supremo es una infracción contra la libertad.

Supone la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • Actuación o conducta violenta de contenido material o intimidatorio contra el sujeto pasivo.
  • Un resultado al que se orienta a impedir a alguien hacer lo que la ley no prohíbe u obligarle a efectuar lo que no quiere.
  • Voluntad de restringir la libertad ajena para someterla a los deseos o criterios propios.
  • Falta de cobertura legal para imponer dicha conducta.

Aplicación de dichos requisitos. Condena por coacciones a una empresa de cobro de morosos:

En la Sentencia Audiencia provincial de Cáceres (Sección 2ª) de 18.10.2016, se confirma la condena del Juzgado por los siguientes hechos:

» José Miguel y Roque, trabajadores de una empresa de cobro de morosos se presentaron en el establecimiento de los denunciantes  con la finalidad de cobrar una deuda, diciéndoles uno de los dueños de la tienda, que si tenían que cobrar algo lo hicieran de forma oficial, contestando los denunciados que ellos oficialmente no trabajaban, y se pusieron en la puerta de la tienda con una carpeta en la que de forma visible se leía «el negociador, cobro de morosos» con la finalidad de que lo vieran los clientes que entraran en la tienda, y llamaron por teléfono a uno de los proveedores al número que aparecía en una caja de fruta, diciendo que en esa tienda eran unos morosos permaneciendo apostados en la puerta de la tienda una hora aproximadamente, todo ello con la finalidad de dar mala imagen de la misma, y apremiar de esta manera a los denunciantes para el cobro de la deuda.

Se les condena a los denunciados por un DELITO LEVE DE COACCIONES del artículo 172.3 Código Penal a la pena de 50 dias de multa a razón de 8 euros dia…»

Audiencia provincial de Cáceres (Sección 2ª) de 18.10.2016

En la sentencia Audiencia provicial de Teruel (Sección 1ª) de 18 enero de 2013 se condena por coacciones a una empresa de morosos por continuas llamadas telefónicas amenazándole con reclamar la deuda judicialmente e incluirlo en un registro de morosos:

» Y ello es precisamente lo que ha ocurrido en el caso enjuiciado, donde la empresa denunciada, comisionada por otra del de telecomunicaciones, pretendiendo cobrar al denunciante una supuesta deuda, ha procedido a efectuar ha procedido a efectuar hasta veintisiete llamadas al teléfono del denunciado, a razón de cuatro o cinco llamadas diarias consecutivas en el espacio de poco más de un mes, en las cuales se le intimaba al pago con la amenaza de reclamar la deuda judicialmente o incluirlo en un registro de morosos

Audiencia provicial de Teruel (Sección 1ª) de 18 enero de 2013

Sentencia de la Audiencia provincial de Badajoz (Sección 1ª) de 14 septiembre de 2010:

» El relato de hechos probados, que debe permanecer incólume, y en sintonía con los elementos probatorios aludidos que fueron aportados al Juicio, lleva a la absoluta convicción, de la juzgadora de instancia y a la de esta Sala, de la humillación y efectos pretendidos con las expresiones proferidas y las amenazas, del que se desprende un maltrato psicológico siquiera pueda considerarse de carácter leve, con la finalidad o como instrumento para conseguir el cobro pretendido de la deuda.»

Audiencia provincial de Badajoz (Sección 1ª) de 14 septiembre de 2010

En la sentencia de la Audiencia provincial de Madrid (Sección 1ª) de 21 diciembre de 2009 se condena por coacciones a una empresa de morosos por dejar una tarjeta colocada en la puerta de la vivienda del deudor con el objeto de que los vecinos la vieran y le tacharan de moroso:

»  Dicho comportamiento debe ser calificado como una falta intentada de coacciones, porque al colocar la tarjeta en dicho lugar, en vez de introducirla en la vivienda por debajo de la puerta como sería lógico si lo único que se pretendía era pedirle una entrevista para tratar sobre la supuesta deuda, permitiendo que pudieran verla sus vecinos o cualquier otra persona que pasase junto a la puerta, lo que pretendía era publicitar que el Sr. Hermenegildo era un moroso, pues es notoria la relación del nombre de «El Cobrador del Frac» con la gestión del cobro de deudas por los numerosos incidentes que a tenido a lo largo de su existencia de los que se han hecho eco los distintos medios de comunicación social, para desprestigiarle socialmente, ya que la cualidad de abogado del apelante no podía inducir a la confusión que la tarjeta estuviese relacionada con algún asunto profesional, porque estaba en su domicilio particular, no el de su despacho, y no se corresponde con la forma con la que se contacta para asuntos profesionales con un letrado, y todo ello con la finalidad última que abonase la pretendida deuda. «

Audiencia provincial de Madrid (Sección 1ª) de 21 diciembre de 2009

Inmaculada Castillo

Abogada en ejercicio desde el año 2005. Colegiada Nº 5586 del Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Apasionada del Derecho, le gusta escribir sobre todos los ámbitos jurídico, aunque su especialidad está en el Derecho Civil, Herencias, Familia y Extranjería.

Ver comentarios

  • Las empresas dedicadas al recobro de deudas deben de actuar siempre dentro de los términos morales y éticos necesarios para que la gestión de cobro sea diligente y respetuosa tanto como para acreedor y deudor.

  • Me esta pasando algo similar al del articulo anterior. Estoy por pagar todo porque me he cansado de las humillaciones y presion psicologica. No doy más. Puedo hacer algo?

  • ¿En qué medida se puede mantener que una persona jurídica puede ser condenada, a fecha de hoy, como autora del delito leve de coacciones? Tenía entendido que para depurar responsabilidad penal contra las mismas, es necesario que se trate de un delito que contemple expresamente la posibilidad de imponerles sanción penal (lista tasada, ejemplo, actual art. 251 bis).

    Un saludo. Gracias.

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